Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 30 de noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

las causales establecidas en el CCyC y el Art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.
Registro Público DIPJ Paraná, 20 de noviembre de 2020
Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00013143 1 v./30/11/2020
BEPROS SRL
Por resolución del Sr. Director de Persona Jurídica de la Provincia de Entre Ríos se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial, el siguiente edicto:
En la Ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto de 2018, Jonathan Fiorotto, argentino, D.N.I. 33.679.135, CUIT 23-33679135-9 de 30 años de edad, domiciliado en calle España Nº 330 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, de profesión Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN Nº 80465, estado civil soltero, Juan Pablo Leuze, argentino, D.N.I. 33.160.003, CUIT 20-33160003-3, de 30 años de edad, domiciliado en calle Ayacucho Nº 1064 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, de profesión Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN Nº 80464, estado civil soltero, resuelven: constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo dispuesto por la ley de Sociedades Nº 19.550, y por las siguientes cláusulas particulares que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada por los suscriptos y girar bajo la denominación de BEPROS S.R.L..
La sociedad establece su domicilio social y legal en Urquiza Nº 981, Gualeguaychú, Entre Ríos. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.
SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.
TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo: Asesor y productor de seguros Producción y asesoramiento de seguros.
Ejercer dentro o fuera del territorio de la República Argentina, la actividad relacionada con la intermediación en seguros y realizando todo tipo de operaciones y actividades de intermediación referidas a seguros y reaseguros de acuerdo con las leyes que regulen la materia.
Actuar en la intermediación para la concertación de seguros, asesorando, ya sea en su carácter de sociedad de productores, asesores directos u organizadora. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.
CUARTA: El capital social será de pesos cien mil $ 100.000
dividido en 1000 mil cuotas sociales de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a El socio Jonathan Fiorotto, suscribe 500 quinientas cuotas sociales o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000
integrando el 25% veinticinco por ciento en este acto, o sea la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000, en efectivo; y b el socio Juan Pablo Leuze, suscribe 500 quinientas cuotas sociales o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000 integrando el 25% veinticinco por ciento en este acto, o sea la suma de pesos veinticinco mil $
25.000, en efectivo.
El saldo pendiente de integración será completado por los socios dentro del plazo de 2 dos años computados a partir de la fecha de suscripción del contrato social. Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones del monto y de plazos para su integración, guardando la misma proporción de las cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25% siendo el restante 75% a dentro del plazo de veintitrés 23 meses a la fecha de la firma del presente contrato.SEXTA: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerir el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 10 días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada.
SEPTIMA: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del Art. 152 de la Ley 19.550, por el cual la transmisión
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de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el socio solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo.
La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionar el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada.
En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la Ley 19.550.
OCTAVA: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución.
NOVENA: Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la Ley de Sociedades Comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía debe ser de al menos $ 10.000.pesos diez mil, o el que en el futuro fije las normas de la Inspección General de Justicia. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por el gerente.
DECIMA: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto.
Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.
DÉCIMA PRIMERA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
DECIMA TERCERA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20%
del capital social; b el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.
DÉCIMA CUARTA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. Los comparecientes exponen que confieren Poder Especial, a favor de los Sres. Martín Alberto Nass, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33.416.268 y Lucio Benítez, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 28.593.465 para que actuando en forma conjunta, indistinta o alternativamente, realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección de Personas Jurídicas de Entre Ríos y el Registro Público de Comercio, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad.
Y asimismo efectúen ante todo tipo de repartición publica y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y en fin realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.Registro Público DIPJ Paraná, 18 de noviembre de 2020
Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00013145 1 v./30/11/2020

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/11/2020

Page count28

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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