Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2020

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BOLETIN OFICIAL

último párrafo -, informando que por regla general las leyes rigen para el futuro y no se aplican retroactivamente, por lo que la modificación introducida por la Ley 10.809 que fue promulgada el 17.7.2020
tiene vigencia en el territorio provincial desde el 25.7.2020 para las nuevas relaciones o situaciones jurídicas Art. 5 CCyCN. Vigencia las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen y Art. 7 CCyCN Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no obstante, y en relación a lo establecido en el numeral 31 del pliego de condiciones generales explica que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario, y que la interpretación retroactiva que aun si fuera dispuesta por ley no puede afectar derechos adquiridos y amparados por garantías constitucionales, concluyendo que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. En este sentido, el procedimiento de la Licitación Pública 07/20 se inició en plena vigencia de la Ley 9.353, bajo la cual se confeccionaron sus pliegos, los que estipularon en su numeral 31
del pliego de condiciones generales un plazo de diez 10 días desde la apertura de ofertas para la presentación de la documentación respaldatoria que acredite los extremos para aplicar la preferencia de dicha ley, por lo que si se aplicara retroactiva mente la Ley 10.809
no admitiéndose este plazo se violarían derechos adquiridos. Prosiguiendo con el análisis de admisibilidad de la aplicación de la preferencia de la Ley 9.353 a la firma Super La Estrella SRL se advierte que conforme el artículo 1 inciso e la norma, solo en el Renglón 12
correspondiente a la harina de maíz se observa una diferencia menor al 5% entre la oferta de dicha firma y la menor oferta cotizada efectuada por la Selecta Distribuciones SRL, según surge de las respectivas ofertas y de la Planilla de Precios obrante a fs. 420/425.
En consecuencia, se procede a analizar los restantes requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 9.353 surgiendo de la oferta presentada a fS. 168/207 y de la documental presentada a fs. 411/415
que la firma Super La Estrella SRL da cumplimiento a los requerimientos de la Ley 9.353 - incluida su modificatoria Ley 10.809 - debiendo considerarse a favor de la misma la adjudicación del Renglón 12;
Que como consecuencia de lo expresado anteriormente, donde se analiza la aplicación de la Ley 9.353 y habiendo compartido la Directora General de Asuntos Jurídicos su criterio, la Sra. Ministra de Desarrollo Social considera pertinente por la particularidad de la situación planteada, que en forma previa a aconsejar la adjudicación, se solicite a la Secretaria Legal y Técnica de la Gobernación, por ser el organismo técnico competente de control de legalidad del titular del Poder Ejecutivo y quien debe resolver en definitiva, para que analice preventivamente la situación planteada en cuanto a la aplicación de la Ley 9.353 y su modificatoria, con el fin de conocer si comparte el criterio esbozado en forma previa a aconsejar y dar prosecución al trámite de adjudicación;
Que por lo antes expuesto la Secretaría Legal y Técnica, emite opinión a fs. 432/433;
Que posteriormente se labra el Acta N 42/20, la cual corre agregada a fs. 436/439, en la cual se expresa que recepcionado el informe técnico elaborado por la Coordinación de Operaciones Logísticas conforme lo previsto por el Numeral 9.1 del PCP-se procede a la evaluación de las ofertas recibidas;
Que verificada la totalidad de la documentación recibida y producida la votación de conformidad con lo establecido en los artículos 56
y 61 del Decreto N 795/96 MEOSP y modificatorios los miembros de la Comisión de Compras aconsejan por unanimidad aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública N 07/20 y rechazar las ofertas presentadas por las firmas que seguidamente se detallan y por los motivos expuestos en cada caso: Super La Estrella SRL para el Renglón N 10, Industrias Alimenticias La Blanquita SRL para todos los renglones cotizados, Selecta Distribuciones SRL para los Renglones 06, 10 y 12, Masivo SA, para los Renglones 06 y 07 y Biomed SA
para los Renglones 07 y 09;
Que paso siguiente aconsejan adjudicar por los motivos expresados en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle: Super La Estrella SA los Renglones Ns. 01, 02, 03, 05, 06, 07, 09 y 12, a favor de la firma Masivo SA los Renglones Ns. 04 y 08 y a favor de la firma Alimentos Vida SA, el Renglón N 11;
Que asimismo los miembros de la Comisión de Compras dejan constancia que conforme lo previsto por el artículo 64del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto N 795/96
MEOSP y sus modificatorios, se incrementan en un 30% las cantidades previstas inicialmente en los pliegos y para todos los renglones cotizados, teniendo en cuenta lo manifestado por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, en cuento al incremento de la demanda de alimentos por parte de los sectores más vulnerables de la sociedad;

Paraná, martes 24 de noviembre de 2020

Que por su parte la Subsecretaría de Administración efectúa la readecuación de la reserva de fondos practicada oportunamente, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que atento las características de lo gestionado corresponde encuadrar el trámite en las disposiciones de los Arts. 26 Inc. a y 64 de la Ley N 5140 de Contabilidad, modificada por la Ley N
8964 - t.o. por Decreto N 404/95 MEOSP concordante con los artículos 5 Inc. 1, 6 Inc. 1, 7 Inc. 1, 8 Inc. 1, y 9 a 104, del Decreto N 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado, modificado por los Decretos Ns. 2991/96 MEOSP, 5719/04 MEHF, 6129/06 GOB, 5526/07 MEHF, 6721/07 MEHF, 693/09 MEHF, 3521/09 MEHF, 1755/11 MEHF, 1258/13 MEHF, 1334/14 MEHF, 3368/15 MEHF, 723/17 MEHF, 1779/17 MEHF, 4800/18 MEHF 1294/20, MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Apruébase todo lo actuado por la Unidad Central de Contrataciones en la licitación pública, identificada como N
07/20, de acuerdo a lo autorizado por Decreto N 789/20 MDS, tendiente la adquisición de productos no perecederos veintidós mil trescientas 22.300 unidades de cada uno aceite, arroz blanco, azúcar, yerba mate, puré de tomates, mermelada de frutas, fideos guiseros, polvo de cacao endulzado, harina de trigo, lentejas, leche en polvo, harina de maíz, para ser entregados como parte de la estrategia de ayuda a personas en situaciones críticas y de vulnerabilidad de todo el territorio provincial, según detalle de productos elaborados por el Coordinador de Operaciones Logísticas, en base al informe nutricional emitido por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y por un monto estimado de pesos veinte cuatro millones setecientos trece mil setecientos cincuenta y dos $ 24.713.752 conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - Aprúebase el incremento en un 30% las cantidades totales por renglón requerido, ello conforme lo previsto por el artículo 64 del Decreto N 795/96 MEHF y atendiendo los argumentos de la necesidad de contar con los recursos necesarios para la asistencia alimentaria de la población más vulnerable del territorio provincial ante el incremento de la demanda.
Art. 3 - Recházanse las ofertas presentadas a la Licitación Pública N 07/20, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Compras constituida a tal efecto en Acta N 42/20, agregada a fs.
436/439 y conforme seguidamente se detalla:
Super La Estrella SRL
Renglón N 10 - Paquete de lentejas marca Olinto, por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Estado, dado que no se encuentra dentro de los valores del mercado, siendo el mismo aproximadamente un 54,64% mayor al valor estimado por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, según lo expresado en el informe técnico elaborado por dicha Coordinación obrante a fs.
393/401.
Industrias Alimenticias La Blanquita SRL
Para todos los Renglones cotizados, por no dar cumplimiento al Numeral 2.1 del Pliego de Condiciones Generales PCG que rige el proceso licitatorio, dado que dicha firma no cumplió con la actualización en el Registro de Proveedores Obrante a fs. 418, no obstante, el requerimiento efectuado por la Unidad Central de Contrataciones a fs. 380 y de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.4 del PCG.
Selecta Distribuciones SRL
Renglón N 06 - Potes de mermelada de frutas marca Emeth, por no cumplir con los Pliegos, dado que la copia del RNPA
presentada corresponde a otra variedad de mermelada, según surge de informe técnico realizado por el instituto de Control de Alimentación y Bromatología a fs. 382/391 y del informe técnico elaborado por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social obrante a fs. 393/401.
Renglón N 10 - Paquete de lentejas marca La Criolla por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Estado, dado que no se encuentra dentro de los valores de mercado, siendo el mismo aproximadamente un 27,94%, mayor al valor estimado por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, según lo expresado en Informe Técnico elaborado por la misma y que obra a fs.
393/401.
Renglón N 12 - Paquetes de harina de maíz marca La Morocha, no obstante haber cotizado el precio más bajo y cumplido con los requisitos exigidos en la licitación para el Renglón 12 -, por otorgarse la preferencia en la adjudicación prevista en la Ley

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/11/2020

Page count34

Edition count4795

First edition01/12/2003

Last issue25/07/2024

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