Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que la disposición legal citada en el Visto establece que para las embarcaciones deportivas o de recreación se determinará el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva sobre el valor anual que a cada embarcación asigne la Administradora, indicando diferentes parámetros que ésta podrá tomar para tal fin;
Que, por otra parte, dispone que cuando las valuaciones de las embarcaciones y/o de sus motores no pudieran determinarse conforme lo dispuesto en el presente Artículo y/o el contribuyente, a requerimiento, no presentare la documentación que acredite tal valor, se aplicarán los valores referenciales que a tal efecto establezca la Administradora;
Que los valores actualmente vigentes fueron establecidos mediante Resolución N 491/19 ATER;
Que, atento al tiempo transcurrido desde la citada Resolución y el lógico incremento de precios que han tenido los vehículos en cuestión durante dicho período, resulta pertinente actualizar los mencionados montos de referencia para ajustarlos a la realidad económica actual;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y manifiesta que no existen objeciones legales que formular al dictado del presente acto administrativo, el que se encuentra debidamente motivado;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal T.O. 2018 y la Ley Nº 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Apruébense para el año fiscal 2020, las Tablas de Valores Referenciales para Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos ANEXO I
Tablas de Valores Referenciales para Embarcaciones deportivas o de Recreación Embarcaciones a motor eslora en metros Valuación referencial Motos náutica hasta 95 HP - $ 218.700
Motos náutica mayor a 95 HP - $ 344.400
Hasta 5 mts. de eslora y hasta 40 HP - $ 136.700
Hasta 5 mts. de eslora más de 40 y hasta 90 HP - $ 191.400
Hasta 5 mts. de eslora más de 90 HP - $ 328.000
Mas de 5 a 7 mts. de eslora - $ 656.000
Mas de 7 a 9 mts. de eslora - $ 1.093.300
Mas de 9 a 11 mts. de eslora - $ 1.503.400
Mas de 11 a 14 mts. de eslora - $ 2.132.000
Mas de 14 mts. de eslora - $ 4.099.900
Veleros eslora en metros Valuación referencial Hasta 5 mts. de eslora - $ 254.200
Mas de 5 a 7 mts. de eslora - $ 411.075
Mas de 7 a 9 mts. de eslora - $ 511.100
Mas de 9 a 11 mts. de eslora - $ 820.000
Mas de 11 a 14 mts. de eslora - $ 1.667.400
Mas de 14 mts. de eslora - $ 3.498.600
Motores - Valuación Hasta 20 HP - $ 41.000
Mas de 20 HP y hasta 50 HP - $ 52.000
Por cada HP mas - $ 1.400

ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 214 EPRE
MANTENIENDO VIGENCIA DE VALORES DE CUADRO
TARIFARIO
Paraná, 30 de octubre de 2020
VISTO:
La Ley Nº 27541 de la Nación, las Resoluciones N 14/2019 y Nº 38/2019 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, las Resoluciones N
10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20 y Nº 264/20
de la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia y las Resoluciones N 168/16, Nº 262/19, Nº 70/20 y Nº 154 EPRE; y CONSIDERANDO:
Que corresponde la aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 de acuerdo a la Resolución EPRE 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo
Paraná, viernes 30 de octubre de 2020

del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que la Ley 27541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, en su Artículo 5, dispone: Facultase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta 180 días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Invitase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 543 del 18 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley N 27.541, desde su vencimiento, y por un plazo adicional de ciento ochenta 180 días corridos;
Que la Secretaria Ministerial de Energía, con fecha 29/10/2020, dictó la Resolución Nº 264/20 SME, la que dispone en su Artículo 1º Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D adecuación de los costos de distribución, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1º de Noviembre de 2020 y que finalizará el 31 de Enero de 2021, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado el valor tarifario fijado por Resoluciones EPRE Nº 262/19, Nº 10/20, N
70/20 y 154/20;
Que la mencionada Resolución Nº 264/20 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 2º, dispone -Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincialque finalizado el periodo de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesión, el traslado de las adecuaciones del VAD será efectuado hasta el traslado total del costo real, en forma gradual, de conformidad a los considerandos de la presente;
Que el Artículo 3º de la Resolución, dispone Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020 en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE, en razón de los considerandos expresados en la presente norma legal;
Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 264/20 SME, dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, que a los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 3º, se aplicará la Resolución Nº 10/19 SME, rectificada parcialmente por Resolución Nº 182/19 SME, ambas ratificadas por Decreto Nº 2248/19
MPIyS;
Que como consecuencia de las Resoluciones N 10/2019 y Nº 158/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh /mes consumo base se descontará el cien por ciento 100% del Precio Estabilizado de la Energía PEE. Para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh /mes, se descontará el Cincuenta por ciento 50% del Precio Estabilizado de la Energía PEE, ii para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía PEE. Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;
Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución 262/2019
EPRE se consideraron los precios de la RESOL-2019-38-APNSRRYMEMHA Programación Estacional de Verano, correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019
y el 30 de abril de 2020, y se define la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia POTREF y el Precio Estabilizado de la Energía PEE en el MEM que se detallan en el anexo IF-2019-39614802-APN-DNRMEMMHA que integra la Resolución Nº 14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/10/2020

Page count19

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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