Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1276 MGJ
COMPLEMENTANDO DISPOSICIONES DE DECRETO
Paraná, 19 de agosto de 2020
VISTO:
El Decreto Nº 2.966 MGJ, de fecha 27 de septiembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado texto legal se aceptó el usufructo gratuito efectuado por la Municipalidad de Oro Verde de la fracción de terreno ubicada en la provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Sauce, ejido de Oro Verde, Matrícula Nº 162.345, Partida Provincial Nº 181.930, Plano de Mensura Nº 120.744, con una superficie de nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, cinco centiáreas 9 has, 99
as, 05 cas, destinado al uso del Superior Tribunal de Justicia para la creación del edificio de Ciencias de la Salud; y Que, a fojas 210/213, se adjunta Decreto Municipal Nº 0021, de fecha 5 de febrero de 2020, por el cual se amplió la superficie a usufructuar, contemplando la fracción de terreno originalmente constituida en usufructo, juntamente con la nueva petición y la ampliación solicitada mediante Oficio Nº 377/18 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos; y Que, conforme a ello, la Escribanía Mayor de Gobierno solicita a fojas 217, atento al dictado de la Ordenanza 0034, de fecha 29 de noviembre de 2019, del Honorable Concejo Deliberante de Oro Verde, modificatoria de la Nº 0016, de fecha 4 de julio de 2018, se complemente lo dispuesto por Decreto Nº 2.966/19 MGJE, que contemple la fracción de terreno originariamente aceptada en usufructo donde actualmente funciona la morgue judicial superficie de 1.478,40 m2; y Que, asimismo, informa el citado organismo que la fracción de terreno tiene una superficie total de cuatro mil ciento sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados 4.166,40
m2, que representa el 4,1703% de la superficie total del inmueble de titularidad de la Municipalidad de Oro Verde inscripto bajo Matrícula Nº 162.345 del Registro Público de la Propiedad Inmueble de la citada ciudad; y Que la fracción mencionada se compone de sesenta y dos metros 62,00 m de frente y sesenta y siete con veinte metros 67,20 m de fondo, dentro del inmueble del Cementerio Parque Paraíso de Paz Municipal de Oro Verde, conforme Decreto Nº 21/20 MOV; y Que, a fojas 219 dictamen de competencia de la Dirección general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º C o mp le m én ten s e la s d is po siciones del Decreto Nº 2.966/19 MGJ, aceptando el usufructo gratuito efectuado por la Municipalidad de Oro Verde, de la fracción de terreno ubicada en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Sauce, ejido de Oro Verde, Matrícula Nº 162.345, Partida Provincial Nº 181.930, Plano de Mensura Nº 120.744, que consta de una superficie de un mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados 1.478,40 m2, siendo una superficie total de cuatro mil ciento sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados 4.166,40 m2, compuesto por sesenta y dos metros 62,00 m de frente y sesenta y siete con veinte metros 67,20
m de fondo, dentro del inmueble del Cementerio Parque Paraíso de Paz Municipal de Oro Verde, conforme a los expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispóngase que le bien inmueble cedido en usufructo en el artículo, sea con el cargo de destinarlo exclusivamente al uso del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 3º Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, remítanse las actuaciones a la Escribanía Mayor de Gobierno a sus efectos y, oportunamente, archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1302 MGJ
AUTORIZACIÓN
Paraná, 26 de agosto de 2020
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y
Paraná, jueves 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:
Que por la misma se tramitó la formalización de un nuevo contrato de locación del inmueble ubicado en calle Simón Bolívar Nº 988 de la ciudad de Gualeguaychú, donde funcionan las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personal de Gualeguaychú, atento a que el contrato anterior venció en fecha 31 de abril de 2020; y Que a foja 1 y vuelta la señora Jefa del Registro Público de la Propiedad Inmueble, manifestó su mención de formalizar un nuevo contrato de locación del inmueble interesado; y Que, a fojas 11/12 luce nota señor Osvaldo M. Gómez, propietario del inmueble, expresando su consentimiento para formalizar un nuevo contrato de locación de inmueble actualizando el valor del canon locativo mensual en pesos ciento tres mil $
103.000,00, por un periodo de veinticuatro 24 meses; y Que, a fojas 14/15 el Consejo de Tasaciones de la Provincia estableció, según Resolución Nº 5.621 CTP, para el inmueble propiedad del señor Gómez, un valor locativo mensual de pesos setenta y cinco mil seiscientos $ 75.600,00 para un periodo de dos 2 años; y Que, a fojas 19 luce intervención de la Fiscalía de Estado, solicitando la notificación de los propietarios del valor fijado para que preste, o no, conformidad, circunstancia que resulta imprescindible para la continuidad del trámite; y Que, a fojas 21/25, el señor Gómez solicitó que el contrato de locación de inmueble figurará a nombre de Paulina Nora Rossi, esposa y copropietaria del inmueble interesado, anexando la copia simple del DNI, certificación de ANSES, CBU y copia de la Escritura Nº 75; y Que, a fojas 28/29, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconsejó que en el acto a dictarse prever la satisfacción adecuada de la contraprestación por la ocupación del inmueble durante el lapso temporal acaecido entre el vencimiento del anterior contrato y la firma del nuevo y se informó que en relación a la persona que suscribirá el contrato, de no existir elementos que produzcan una variación en la situación registral del inmueble, el firmante del contrato debe ser el actual propietario del mismo; y Que, a fojas 30, el señor Gómez, propietario del inmueble, aceptó la renovación del contrato de locación de inmueble por lo establecido en la resolución Nº 5.621 CTP; y Que, a fojas 34/35 obra intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, adjuntando a fojas 32, el detalle del gasto y a fojas 33, la reserva preventiva del crédito, debidamente intervenida por la Contaduría General de la Provincia; y Que, asimismo, informó que el detalle del gasto y las reservas preventivas de créditos se realizan a los efectos de estimar costos y disponibilidades presupuestarias, quedando a criterio de la Superioridad la definición de la fecha a partir de la cual se aprobara el contrato de locación del inmueble a celebrar; y Que, a fojas 36, luce formulario de intervención de la Contaduría General de la Provincia, que observó que el contrato de locación del inmueble tendrá vigencia a partir de la fecha del dictado de la norma legal que autorice a celebrarlo, por lo que el periodo extracontractual deberá ser reconocido por el titular del Poder Ejecutivo, interviniendo solo a los fines presupuestarios; y Que corresponde encuadrar la presente gestión en las disposiciones del artículo 17º inciso b del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley Nº 5.140, decretos y modificatorios y en el artículo 118º quater incorporado por el artículo 3º del Reglamento de las Contrataciones del Estado, Decreto Nº 2.991/96 MEOSP y su modificatorio; y Decreto Nº 4.290/13 MEHF; Directiva Nº 01/16
SGG y Decreto Nº 3.565/17 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dra. Victoria Inés Aizicovich, DNI Nº 34.270.110 a suscribir el pertinente contrato de locación de inmueble, sito en calle Simón Bolivar Nº 988, de la ciudad de Gualeguaychú, donde funcionan las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Gualeguaychú, con el señor Osvaldo Martín Gómez, DNI Nº 13.673.272, como titular del inmueble en cuestión por el término de veinticuatro 24 meses a partir de la presente norma legal y por un valor locativo mensual de pesos setenta y cinco mil seiscientos $
75.600,00 destinado al funcionamiento de las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Gualeguaychú, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Reconócese y abónese al señor Osvaldo Martín Gó-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/10/2020

Page count196

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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