Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 27 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

surge del artículo 3º inciso d, que no es otra que otorgar prestamos a los asociados, Que, el artículo 5, inciso a del estatuto de la misma, señala que para acceder a los beneficios de la Caja Solidaria de Ayuda Reciproca, los asociados han de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas que tienen con el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y con la propia Caja Solidaria de Ayuda Reciproca, Que, los artículos 8º y 13º inciso e del Estatuto de la Caja Solidaria, facultan a la misma a tomar las decisiones que considere menester a los efectos de otorgar líneas de créditos para los profesionales asociados, pudiendo establecer las condiciones y requisitos de los mismos, Que, finalmente, corresponde dictar el instrumento pertinente a los fines de que los profesionales asociados sepan cuáles son las condiciones y requisitos para acceder a dichos prestamos;
Por ello:
La Comisión Administradora de la Caja Solidaria de Ayuda Reciproca RESUELVE
Articulo 1º: Dispónese la creación de una línea de créditos para los profesionales adheridos a la Caja Solidaria de Ayuda Reciproca del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, de hasta la suma de veinticinco mil pesos $ 25.000, los cuales serán destinados a soportar las consecuencias económicas de haber tenido cerrada sus oficinas de funcionamiento como efectos de las normas sobre aislamiento social preventivo obligatorio, restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la ley 27541 y los DNU Nº 260/2020, Nº 287/2020, Nº 297/2020 y las decisiones administrativas reglamentarias y complementarias. El monto indicado en el párrafo precedente podrá ser ampliado hasta la suma de treinta mil pesos $30.000 cuestión que será resuelta por la institución otorgante la cual podrá denegarlo.
Articulo 2º: Esta línea de créditos tiene alcance para todos los matriculados que se hallen al día con el pago de sus obligaciones vinculadas al derecho de ejercicio profesional o que no registren un atraso superior a seis 6 meses, quedando a decisión de la Comisión Administradora de la Caja Solidaria de Ayuda Reciproca, la aprobación o no de esta línea de créditos a aquellos profesionales que adeuden más de seis 6 meses de cuotas de derecho de ejercicio profesional.
Articulo 3º: Para el caso de profesionales que adeuden menos de seis 6 cuotas de derecho de ejercicio profesional, el crédito les será otorgado a sola firma. A los matriculados que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, o sea que adeuden más de seis 6 cuotas de derecho de ejercicio profesional, se les exigirá una garantía que acredite sus ingresos mediante recibo de sueldos o que sea propietaria de un inmueble o ingresos acreditados fehacientemente, con la cual deberán cubrir no solo la garantía del préstamo gestionado, sino también afianzar la deuda institucional Articulo 4º: La línea de créditos tendrá una tasa de interés del veinte por ciento anual 20% y será devuelta en doce cuotas 12 consecutivas y mensuales, las mismas comenzarán a vencer el día quince Julio de dos mil veinte 15/07/2020.
Articulo 5º: A estos efectos se asigna la suma de un millón quinientos mil pesos $ 1.500.000 de los fondos de la Caja Solidaria de Ayuda Social, la cual además queda facultada para denegar las solicitudes de crédito a quienes tengan deuda con la misma.
Articulo 6º: Comuníquese a los profesionales por los medios idóneos y habituales, publíquese en las páginas del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y en los medios por los cuales se dan a conocer todas las informaciones, regístrese y archívese.
Iván A. Giorda, martillero y corredor público; Oscar R. Dubini, secretario técnico.
EL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE CORREDORES
PUBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS
RESOLUCIÓN N 9/20
Paraná, 17 de Junio de 2020
VISTO:
La denuncia presentada por el Sr. Diego Edmundo Zamero, D.N.I.
N 21.512.660, en representación de la Sra. Domiciana Ambrosia Villanueva, D.N.I. N 3.938.212, ante el Colegio de Corredores Público Inmobiliarios de Entre Ríos, con fecha 26 de Noviembre de 2019, en su condición de locador de inmueble cuya locación se encuentra a cargo del Corredor Público Inmobiliario Devetac, Fabián Edgardo, Mat. C.C.P.I.E.R. N 262.CONSIDERANDO:
Que la Ley 9739, ha institucionalizado al Colegio de Corredores Público e Inmobiliario de Entre Ríos, al que corresponde el control de
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la Matrícula profesional de quienes desempeñan la actividad descripta en esta última norma legal.
Que el artículo 77 de la Constitución de Entre Ríos reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno de la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar normas éticas e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria.Los Colegios y Consejos de Profesionales aseguran el libre ejercicio de la profesión y su organización en forma democrática y pluralista y ejercen el poder disciplinario sobre sus miembros, dictando resoluciones que son revisables judicialmente.Que la Ley 0739, ha institucionalizado el Colegio de Corredores Públicos e Inmobiliario de Entre Ríos al que corresponde el control de la matricula profesional de quienes desempeñan la actividad descripta en esta última norma legal.Que el artículo 7 de la Ley 9739 establece entre otras incumbencias del Corredor Público Inmobiliario las siguientes: a Intervenir en todos los actos propios del corretaje Inmobiliario, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos o convenios relacionado con toda clase de bienes inmuebles de trafico lícito o fondos de comercio y/o industrias procurando en calidad de intermediario, acercar la oferta con la demanda a título oneroso cualquiera sea su destino en operaciones de compraventa, permutas, locaciones y la transmisión de derechos relativo a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas.
Que el Art. 9 Inc. h de la Ley 9739 establece textualmente: Es obligación de los Corredores Públicos Inmobiliarios: h Observar estrictamente las normas establecidas en el Código de Ética sancionado por el Colegio de Corredores Público e Inmobiliario de Entre Ríos.Que el código de disciplina dispone en el Art. 8 Inc. c Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado, E Inc. k Actuar con responsabilidad e idoneidad técnicoprofesional, siendo la capacitación permanente un requisito para sustentar un adecuado nivel de desempeño. Por ello, es una obligación de todo matriculado participar de todos los cursos y seminarios organizados desde el Colegio Profesional, sancionándose su inobservancia E Inc. I Actuar con probidad, lealtad personal, veracidad y buena fe. No debe aconsejar ningún acto que por su conciencia, no sea conveniente o sea fraudulento para sus clientes, para terceros y/o el bien público. No formulará afirmaciones o negociaciones inexactas, ni efectuará en sus escritos citas tendenciosamente inexactas, aproximativas o contrarias a la verdad. No retendrá indebidamente documentos o bienes que no sean de su pertenencia una vez concluida la negociación Que El denunciante relata que su madre en el mes de Octubre del 2018, su madre firma un contrato de locación por intermedio de la inmobiliaria Devetac de Fabián Devetac sobre una propiedad ubicada en calle Cabo 1 de Tarowsky N 1550, según lo mencionado se pactó el precio de alquiler en la suma de nueve mil quinientos pesos, suma a la que se debería descontar 10% de los honorarios por administración de la propiedad en beneficio del Sr. Devetac.Que los denunciantes manifiestan que durante el mes de Octubre 2018 al mes de Octubre 2019, el administrador realizo una incorrecta liquidación de honorarios y que a raíz de ello la locadora recibía un monto menor al que correspondía que la diferencia entre lo que percibía y lo que debió percibir es de catorce mil quinientos cincuenta pesos $ 14.550. Asimismo informan que realizaron el reclamo correspondiente enviando cata documento y no tuvieron respuesta alguna.Que conforme al Art. 42 de la Ley 9739 corresponde instruir el sumario pertinente y elevar las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que luego de producidas las pruebas pertinentes aconseje sobre la decisión a adoptar al respecto.
Que el artículo 17 del Reglamento de Disciplina, corresponde dar traslado al corredor inmobiliario Devetac Fabián Edgardo, Mat.
C.C.P.I.E.R. N 262,a los fines que ejerza su defensa y aporte las pruebas que considere menester y ofrezca toda aquella que considere necesario, poniendo a su disposición las actuaciones para sacar copias de la documentación existente.Que pasado el plazo de presentación de las pruebas el corredor inmobiliario, no ha presentado nada ante el tribunal de ética a fin de ser evaluado y de esa forma ejercer su defensa a la cuál por su accionar ha renunciado.Luego de evaluar, la denuncia con su correspondiente prueba y teniendo presente que el Corredor Inmobiliario Devetac, Fabián Edgardo, Mat. C.C.P.I.E.R. N 262, no ha presentado nada para su

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/10/2020

Page count32

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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