Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION Nº 217 ATER
DISPOSICION
Paraná, 23 de setiembre de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20 PEN y N 754/20
PEN, los Decretos N 1092/20 GOB y N 1499/20 GOB; y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los Decreto de Necesidad y Urgencia, en el marco de la Pandemia a causa del COVID-19, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, sucesivamente prorrogado por DNU N 325/20 PEN, N
355/20 PEN, N 408/20 PEN, N 459/20 PEN, N 493/20, N 576/20
PEN, N 605/20 PEN, Nº 641/20 PEN, 677/20 PEN y 714/20 PEN;
Que el DNU N 754/20 PEN establece en su Artículo 2 un nuevo marco normativo para las zonas donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan transiten en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que allí se indican, medida que regirá hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;
Que, conforme al Artículo 3 de la norma citada, todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, en el Decreto N 1499/20 GOB, se indica que producto del trabajo conjunto entre la autoridad sanitaria provincial y las autoridades municipales de las ciudades de Paraná, Gualeguaychú, Oro Verde, San Benito y Colonia Avellaneda se logró un paulatino mejoramiento de los indicadores epidemiológicos y sanitarios, teniendo un impacto positivo a partir de las medidas de restricción de la circulación evidenciada en la estabilización del número casos y en el aumento en el tiempo de duplicación de los mismos; permitiendo así que las localidades mencionadas se encuentren incluidas en la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio DISPO;
Que por el mismo cuerpo normativo, se advierte que aún no se han conocidos todas las particularidades de este nuevo coronavirus, y estimando conveniente seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el documento COES N 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Artículo 21 del DNU N 520/20
PEN, durante el período de vigencia del DNU N 754/20 PEN;
Que desde el inicio de la situación epidemiológica provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud y, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto N 361/20 MS, esta Administradora Tributaria, adoptó las medidas pertinentes para contribuir a mitigar la propagación del virus y proteger la salud de la población en general y de sus trabajadores en particular, y a la vez garantizar la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que así, durante todo este período la Administradora Tributaria ha mantenido la prestación de sus servicios, implementándose las medidas conducentes a tal fin en forma gradual y en consonancia con las decisiones que en tal sentido tomaban los Gobiernos Nacional y Provincial y observando estrictamente los Protocolos para el funcionamiento del Organismo, aprobados por el Comité de Organización de Emergencias de Salud COES, como así de los Documentos aplicables emitidos por dicho Comité, preservando la salud de sus trabajadores, con las tareas presenciales indispensables, priorizándose la atención por canales electrónicos, potenciándose el Servicio de Atención al Ciudadano SAC y promoviendo el trabajo remoto;
Que, debido a la cantidad de contagios producido en la ciudad de Paraná, la Autoridad Sanitaria encuadró dicha situación como contagio por conglomerado, y como consecuencia de ello el Decreto N
1092/20 GOB, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central en dicha ciudad, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme a los servicios que brinda el Organismo, a partir del sábado 18 de julio y hasta tanto lo determine el titular del Poder Ejecutivo;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, en el marco de la prolongación de la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio provincial, corresponde a esta Administradora Tributaria continuar emitiendo disposiciones en consonancia con el Poder Ejecutivo provincial y con el objetivo de contribuir a reducir la velocidad de los contagios y mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19, a fin de preservar la salud pública en general y la protección de los trabajadores del Organismo en particu-

Paraná, martes 27 de octubre de 2020

lar, fundamentalmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus, adoptando medidas proporcionadas, en forma razonable y temporaria, para garantizar, a su vez y en virtud de su cometido legal, la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que, asimismo, dada la imposibilidad de contar presencialmente con todo el personal, en virtud de poder implementar de manera eficaz las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria y en cumplimiento de los protocolos aprobados por ésta, resulta extremadamente dificultoso operativamente poder dar observancia a los plazos contemplados para los trámites preferenciales ante la Dirección de Catastro, por lo que correspondería mantener la suspensión de tales tramitaciones;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N 361/20 MS, las disposiciones del DNU
N 754/20 PEN y Decreto N 1499/20 GOB, y conforme a las facultades que otorga la Ley N 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administradora Tributaria, en el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2020 y el 11 de octubre de 2020 inclusive, a las personas de 60 años o mayores y las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el documento COES
N22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Artículo 21 del DNU N 520/20 PEN.
Art. 2º.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo precedente al personal afectado a la prestación de servicios indispensables para el funcionamiento del Organismo, conforme lo determine el Director del área pertinente.
Art. 3º.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el Artículo 1 se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, y no implicará disminución alguna de su remuneración, ni del adicional por productividad y presentismo, debiendo los Directores de las distintas áreas determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
Art. 4º.- Dispónese que los Directores deberán establecer las medidas necesarias a los fines de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido en el Artículo 1, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales prestarán los servicios los agentes responsables, atendiendo a las características de sus actividades, en observancia del Documento COES ID 039 y Protocolos presentados por esta Administradora Tributaria y aprobado por el Comité de Organización de Emergencia de Salud COES para el funcionamiento de las distintas áreas del Organismo.
Art. 5º.- Déjase establecido que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada Dirección a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
Art. 6º.- Prorróguese a partir del 21 de septiembre y hasta el 11
de octubre de 2020, inclusive, la disposición contenida en el Artículo 2 de la Resolución N 78/20 ATER.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 208 EPRE
REGLAMENTANDO ULTIMA PARTE DE LEY
Paraná, 23 de octubre de 2020
VISTO:
El Artículo 73 de la Ley 8.916 y del Decreto Reglamentario N
1300/MEOSP del 8 de mayo de 1996; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73 de la Ley 8.916 establece: La falta de pago del suministro de energía eléctrica por parte de los usuarios finales, será sancionado con la interrupción y/o desconexión de dicho suministro. Para la percepción de los importes se aplicará el procedimiento ejecutivo, siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/10/2020

Page count32

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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