Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que obra intervención de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de Gobernación; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia adjunta las planillas modificatorias de personal permanente y analíticas del gasto, con la transferencia compensatoria del cargo de revista de la agente Roldán y del crédito presupuestario correspondiente; y Que obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin objeciones jurídicas para la continuidad del trámite; y Que ha tomado intervención de su competencia la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que las modificaciones presupuestarias interesadas resultan técnicamente viable y encuadran en las disposiciones legales de los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 10.754 de Presupuesto 2020;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2020 de la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora:
Dirección General de Despacho y Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito; conforme se discrimina en las planillas modificatorias de personal permanente y analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Transfiérase a la planta de personal permanente de la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora:
Dirección General de Despacho, a la agente Evelyn Roldán, DNI Nº 33.008.853, Legajo Nº 182.273, categoría 8, Personal de Servicios de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, dependiente de la Secretaría de Justicia; de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Dispóngase que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia coordinará los movimientos de altas y bajas para la liquidación de los haberes respectivos.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1228 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de agosto de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2.445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, César Enrique López, M.I. Nº 25.287.582, L.P. Nº 23.711; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 2.445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 3 de enero de 2018, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso 4 de enero de 2018, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme lo dispuesto por el artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75; y Que, a fojas 19 tomó intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, a través de Dictamen Nº 41/18, realizando en análisis formal del recurso interpuesto; y Que, a fojas 23, desde la Jefatura de Policía de la Provincia Dirección de Personal, se informó que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ que promueve al personal de oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que, a fojas 25/26, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme el Dictamen Nº 579/18, aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por el Subcomisario López contra la Resolución D.P. Nº 2.445/17; y Que, a fojas 28/29 y vuelta, obra Dictamen Nº 0016/19 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, advirtiendo que la cuestión de fondo ventilada en autos, es la impugnación de un acto que integra el proceso administrativo de ascenso del personal superior de la Policía de la Provincia; y Que corresponde entonces comenzar por reseñar que el régimen de promociones policiales es regido por el Capítulo VIII, artículo 89º y siguientes de la Ley Nº 5.654/75 y el Decreto Nº 4.762/88 MGJEOySP; y Que los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 1 de enero de cada año, con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas, se producen grado a grado y de acuerdo a las vacantes, asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en
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razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón artículos 23º, 26º y 27º, Decreto Nº 4.762/88 MGJEOSP y culminando con el dictado del decreto del Poder Ejecutivo, que designa al personal superior y de la resolución del Jefe de Policía, que establece un orden de mérito para el personal subalterno, conforme las previsiones del artículo 89º de la Ley Nº 5.654/75; y Que esta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio al ascenso definitivo, el establecimiento de un orden de mérito; y Que de las constancias agregadas a las presentes actuaciones administrativas surge que el recurrente efectivamente impugnó la Resolución D.P. Nº 2.445/17 que estableció el orden de mérito a los efectos de la promoción del personal superior de la Institución Policial, no obstante ello, omitió interponer recurso contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ que estableció la promoción definitiva al grado inmediato superior del personal policial por el año 2017, el que fuera publicado en el Boletín Oficial en fecha 26 de abril de 2018; y Que al respecto si bien en la Ley Nº 5.654/75 no están previstos los efectos del recurso del artículo 99º ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse el mencionado decreto del acto administrativo que produce el ascenso definitivo, necesariamente el recurrente debió impugnarlo; y Que esta cuestión ya ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0745/11 el cual conviene ser traído a colación en ésta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del artículo 99º, Ley 5.654 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior y, por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley 7.060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado.
Puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada uno de las, decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto, sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como según verá, en sede judicial; y Que, asimismo, en los autos Cardoso, Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo Nº 1.842 año 2006 causa donde se perseguía la jerarquización de personal policial, el STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de mención, acompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. artículo 60º, Ley 7.060 a los fines de posibilitar el controlar de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial, de quien depende la Policía de la Provincia, conf. artículo RGP, obstan a la admisión del presente proceso, al llegar las resoluciones administrativas citadas firmes y consentidas a esta instancia; y Que en virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar el recurso en análisis, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción de la Subcomisario López, quien no recurrió oportunamente el Decreto Nº 414/18 MGyJ, y en consecuencia, el procedimiento de ascenso ha quedado firme;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2.445/17, interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, César Enrique López, M.I. Nº 25.287.582, L.P. Nº 23.711, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pa-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/10/2020

Page count27

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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