Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 9 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1634 MEHF
OTORGANDO SUMA FIJA A CUENTA DE PARITARIAS
Paraná, 6 de octubre de 2020
VISTO:
El Régimen Salarial y las remuneraciones que perciben los agentes del Estado Provincial; y CONSIDERANDO:
Que aún en el contexto actual por el cual atraviesa la Provincia afectada -entre otros factorespor la Pandemia Mundial de Covid-19, este Poder Ejecutivo tiene el compromiso de encontrar y garantizar -dentro de las posibilidades presupuestarias del Estado variables que permitan recomponer la situación en cuanto a los salarios de los Agentes y Empleados del Estado Provincial;
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido en diferentes modalidades en razón de la Pandemia, ha imposibilitado las reuniones presenciales, afectando a todos los niveles de desarrollo de actividades, entre las que se incluye las negociaciones colectivas, que se realizan con los gremios representantes de los trabajadores;
Que si bien esta situación atípica es impredecible en cuanto a su duración, es intención de este Poder Ejecutivo poder a la brevedad instrumentar dichas reuniones paritarias en aras de establecer condiciones salariales y generales en beneficio de los trabajadores;
Que es un hecho para este Poder Ejecutivo que dichas reuniones paritarias permitirán arribar a un acuerdo a la brevedad, así como los análisis y discusiones salariales de los sectores, no incluidos en las Mesas Paritarias;
Que mientras tanto, se ha evaluado y es decisión de este Poder Ejecutivo liquidar en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, a cuenta del incremento que logre acordarse en la Mesa Paritaria o en las discusiones salariales sectoriales, una suma fija, provisoria, la que será no remunerativa ni bonificable hasta tanto se concrete el acuerdo salarial, de manera que impacte totalmente en los salarios de los trabajadores, haciendo extensiva la misma al sector pasivo, en proporción a la percepción de sus haberes jubilatorios;
Que dicha suma será percibida por los Agentes y Empleados del Estado tanto activos como pasivos, que perciban remuneraciones nominales por todo concepto, que no superen los valores que se determinan;
Que resulta necesario excluir del Haber Nominal computable para determinar la escala de la suma fija, determinados conceptos que por su naturaleza, sean compensatorios de determinadas modalidades de la prestación laboral;
Que cerrado el acuerdo paritario, el incremento cuya liquidación se adelanta por el presente, se ajustará al porcentaje y metodología que determine dicho acuerdo;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Otórgase a los Agentes y Empleados del Estado Provincial, de los Escalafones General, Sanidad, Vial, Seguridad, Justicia, Docentes, Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Tesorería General, por los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, a cuenta del incremento que logre acordarse en la Mesa Paritaria o en las negociaciones sectoriales, una suma fija mensual, provisoria, la que será no remunerativa ni bonificable hasta tanto se concrete el acuerdo salarial, la que se fijara conforme la siguiente escala:
La suma de pesos cuatro mil $ 4.000 cuando su salario nominal no supere el monto de pesos treinta y cinco mil $ 35.000 .
La suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500, cuando su salario nominal sea mayor a pesos treinta y cinco mil $ 35.000, y menor o igual a pesos cincuenta y cinco mil $ 55.000.
La suma de pesos tres mil $ 3.000, cuando su salario nominal sea mayor a pesos cincuenta y cinco mil $ 55.000, y menor o igual a pesos ciento veinte mil $ 120.000.Art. 2.- Para determinar el Salario Nominal a que alude el artículo anterior, se tendrán en cuenta los haberes nominales que por todo concepto, perciben los agentes en cualquiera de los escalafones mencionados, en caso de percibir en más de un Escalafón o en más de un cargo dentro del Escalafón se sumaran dichos haberes para determinar el monto nominal mencionado.
No formaran parte de dicho salario nominal: las horas extraordinarias, la compensación por traslado Decretos N 2309/92 MGJOSP y
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modificatorios y Decreto N 1161/10 MGJyE Códigos 19 y 29, compensación por gastos en elementos de seguridad Decreto N
5736/07 MEHF Código 17, complemento por actividad critica o riesgosa Decreto N3882/07 MEHF Código 38 y 42, suma extraordinaria al personal docente Código 113, aporte material didáctico docentes Código 44, Fondo Nacional de Incentivo Docente Ley N
25.053 Código 84, complemento nafta agentes con capacidades diferentes Código 136, bonificación por lesiones en actos de servicio Escalafón Seguridad Código 148, Complemento por Riesgo-Covid Artículos 7 a 11 del Decreto N 1499/20 GOB, modificado por Decreto N 1521/20 GOB Códigos 201_R, 210_R, 212_R, 214_R, 226_R, 191 y 174, Complemento No Asignación Vivienda Seguridad Código 264 y Coparticipación Arancelamiento Hospitalario Código 234.Art. 3.- En el caso de docentes remunerados exclusivamente por horas cátedras se abonara la suma definida en el artículo 1, siempre que el total de horas, sea igualo superior a quince 15, con los límites definidos en el mismo. En caso de percibir menos de quince 15 horas cátedras, el pago será proporcional a las horas trabajadas.Art. 4.- Hágase extensivo a los jubilados, pensionados y retirados de los escalafones mencionados en el artículo 1, el incremento en la proporción a la percepción de sus haberes jubilatorios en las condiciones definidas en los Artículos 1, 2 y 3 y a cuenta de los incrementos que se otorguen.Art. 5.- Impútese el gasto resultante en las partidas presupuestarias específicas de cada una de las Jurisdicciones.Art. 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1386 MS
APROBANDO CONTRATACIÓN DIRECTA
Paraná, 8 de septiembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sanatorio La Entrerriana SA de Paraná, solicita el pago en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Nélida Elva Garate, DNI N 16.799.123, Beneficiaria del Programa Incluir Salud N 405-8477152/00, derivada por ser de alta complejidad; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 se adjunta Factura B N 0014-00004788 por un importe total de pesos quinientos cuatro mil trescientos treinta y siete con noventa y nueve centavos $ 504.337,99, de fecha 15.05.2020;
Que en este procedimiento obra la intervención del Área Auditoria Médica justificando la prestación realizada y dictamen pertinente del Área Legal, ambas del Programa Incluir Salud del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Administración del citado Ministerio, ha efectuado la reserva de los fondos e imputación correspondiente;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia, ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente procedimiento administrativo encuadra en el artículo 6 del Decreto N 1.977/l8 MS y Decreto N 142/19 MS y Decreto N 1.130/2020 MS; Y en el artículo 27, Inciso C, apartado B, Punto 3 de la Ley N 5.140 texto único y Ordenado Decreto N 404/95 MEOSP, concordante con los artículos 133 y 142, Inciso 4, Puntos A y B del Decreto N 795/96 MEOSP, con valores actualizados según Decreto N 4.800/18 MEHF; Resolución N
1.771/96 SS y Resolución N 4.016/16 MS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Apruébese la contratación directa - vía excepción con el Sanatorio La Entrerriana SA de Paraná, en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Nélida Elva Garate, DNI N
16.799.123, Beneficiaria del Programa Incluir Salud N 4058477152/00, derivada por ser de alta complejidad, por un importe de pesos quinientos cuatro mil trescientos y siete con noventa y nueve centavos $ 504.337,99, según Factura B N 001400004788 de fecha 15.05.2020, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - Impútese el gasto a la siguiente cuenta del Presupuesto vigente; DA 960 - C 1- J 45 - SJ 00 - ENT 0000 - PG 18 - SP 00 PY 00 - AC 01 - OB 00 FI 3 - FU 12 - FF 14 SF 0590 I 3 - PR
4 - PA 2 - SP 0000 - DTO 84 - UG 07.
Art. 3 - Facúltese a la Dirección General de Administración del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2020

Page count19

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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