Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 8 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

a partir de la fecha del presente texto legal y por el término de doce 12 meses;
Que la presente gestión se encuadra en los disposiciones del artículo 39º de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, y su modificatoria Ley Nº 9.811, en la Ley Nº 10.271, artículo 6º, incisos 1 y 2, modificada por Ley Nº 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase al agente Gonzalo Cruz Olier, D NI Nº 29.969.818, Legajo Nº 242.712, quien revista en un cargo categoría 8, Carrera Administrativa, Supervisión, Escalafón General del Hospital Colonia Doctor Camino" de Federal, a la Delegación Departamental de Trabajo del Departamento Federal, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a partirde la fecha del presente texto legal y por el término de doce 12 meses, conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º La Delegación Departamental de Trabajo del Departamento Federal, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través del área pertinente, deberá comunicar mensualmente la efectiva prestación de servicios por parte del agente Olier, ante el Departamento Personal del Ministerio de Salud.
Art. 3º Establézcase que el agente Olier deberá reincorporarse, una vez cumplido el periodo mencionado en el artículo 1º del presente decreto, al Departamento Personal del Ministerio de Salud.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1453 MP

DISPOSICION
Paraná, 16 de setiembre de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, dependiente del Ministerio de Producción solicita la adhesión de la Provincia a la normativa nacional vigente sobre domisanitarios que permita realizar una fiscalización adecuada de establecimientos que elaboren, fraccionen productos de uso doméstico a nivel provincial; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1536/03 SES creó el Instituto de Alimentos de la Provincia de Entre Ríos IAPER, actual Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, como órgano provincial de aplicación del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284, y demás normas vigentes en la materia de su competencia, entre estas estableció el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de uso doméstico; y Que se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección, para su utilización en el hogar y ambientes colectivos públicos o privados; y Que la Resolución Nº 709/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la nación tiene por objeto la creación de un Registro Nacional de Productos Domisanitarios, en la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT previendo que los productos de uso doméstico, denominados genéricamente domisanitarios, que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, se regirán por sus disposiciones; y Que la referida resolución tiene aplicación exclusiva en el ámbito de la jurisdicción nacional, entendiéndose que las actividades destinadas al comercio interprovincial de los productos aludidos, están sometidos a lo prescripto por la Resolución Nacional Nº 709/98
MSyAS y solo pueden realizarse previa autorización y bajo control d ella ANMAT; quien dictará las normas necesarias para el mejor cumplimiento de la citada disposición; y Que en este sentido, si existe un establecimiento elaborador de los productos denominados domisanitarios en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el organismo competente para su fiscalización es el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, según Decreto Nº 1536/93 SES, en la medida que su comercialización no exceda el ámbito provincial, ya que de lo contrario caería bajo la jurisdicción federal determinada específicamente por la mentada Resolución Nacional Nº 709/98 MSyAS; y Que no existiendo normativa a nivel provincial referida a la materia, resulta necesario que la Provincia de Entre Ríos adhiera al Anexo I

3

de la Resolución Nº 708/98 MSyAS que establece los requisitos mínimos para el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control para los establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento de productos de uso doméstico, denominados domisanitarios, a los Anexos I y II de la Resolución Nº 709/98 MSyAS en las que establecen la Categorización de los Productos Domisanitarios de Riesgo I y II; a la Disposición ANMAT
Nº 6391/15 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MEROSUR GMC Nº 31/12 Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios; a la Disposición ANMAT Nº 5702/17 en los que se establecen las categorías de los productos clasificados como domisanitarios y no domisanitarios; así como a las disposiciones ANMAT
que establezcan las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los diferentes productos domisanitarios; y Que el órgano de aplicación Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, deberá reglamentar el régimen que permita realizar una fiscalización adecuada de tales establecimientos y productos a nivel provincial a los fines de garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los productos domisanitarios y resguardar así la salud de la población; y Que resulta propicio dejar establecido que el instituto de Control de Alimentación y Bromatología podrá consultar al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción, en el marco de4 las gestiones establecidas precedentemente, sobre los efectos sobre la salud y el impacto ambiental de los principios activos que componen estos productos cuando lo considere necesario a los efectos de la protección de la salud y el ambiente, derechos consagrados constitucionalmente; y Que ha tomado intervención de su competencia el Area de Asuntos Legales del ICAB y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese la adhesión al Anexo I de la Resolución Nº 708/98 MSyAS que establece los requisitos mínimos para el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control para los establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento de productos de uso doméstico, denominados domisanitarios, a los Anexos I y II de la Resolución Nº 709/98 MSyAS en las que se establecen la Categorización de los Productos Domisanitarios de Riesgo I y II; a la Disposición ANMAT Nº 6391/15 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 31/12 Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios; a la Disposición ANMAT Nº 5702/17 en los que se establecen las categorías de productos clasificados como domisanitarios y no domisanitarios; así como a las disposiciones ANMAT que establezcan las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los diferentes productos domisanitarios.
Art. 2º.- Establécese que las autorizaciones de establecimientos y productos domisanitarios en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos estará a cargo del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB dependiente del Ministerio de Producción, en su calidad de autoridad sanitaria jurisdiccional en la materia, el que establecerá la reglamentación del trámite.
Art. 3º.- Determínase que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB podrá consultar al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción, en el marco de los trámites establecidos en el artículo precedente, sobre los efectos sobre la salud y el impacto ambiental de los principios activos que componen estos productos.
Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, con copia del presente pasen las actuaciones al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
SUCESORIOS
PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7 en los autos caratulados Varela Orlando Santiago s/ Sucesorio ab intestato digital, Expte. Nº 21004, cita y

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/10/2020

Page count46

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031