Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

de las pautas mínimas exigibles determinadas en el presente decreto;
Que en este sentido es menester resaltar que son los municipios y las comunas quienes ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología, de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21 de la Constitución de la Provincia, teniendo presente además la territorialidad, lo que las convierte en las instituciones idóneas para fiscalizar la aplicación de los protocolos vigentes;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 15º del DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Autorízase en las ciudades de Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda y Gualeguaychú, a partir del lunes 14 de septiembre y durante en el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO determinado por el DNU 714/20 PEN, el desarrollo de las siguientes actividades:
Actividad Gastronómica según Decreto Nº 736/20 GOB.
Actividades Culturales según Decreto Nº 832/20 GOB.
Gimnasios según Decreto Nº 1006/20 GOB modificado por Decreto Nº 1054/20 GOB.
Art. 2.-Autorízase en la Ciudad de Gualeguaychú, a partir del lunes 14 de septiembre y durante en el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO determinado por el DNU 714/20
PEN, el desarrollo de las actividades deportivas, individuales, sin contacto físico, en su modalidad no competitiva conforme lo determinado en los Decretos Nº 736/20 GOB, 787/20 GOB y 1160/20 GOB.Art. 3.- Dispónese que la autorización prevista en el artículo precedente está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en el DNU Nº 714/20 PEN, a las del presente decreto, a las normativas del Comité de Organización de Emergencia de Salud COES, a los protocolos pertinentes y toda otra normativa accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable emitida por autoridad competente provincial o municipal.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia; de Salud; y de Desarrollo Social; y por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velazquez Marisa G. Paira Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 625 MGJ
DISPONIENDO PASE A RETIRO VOLUNTARIO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Sargento Ayudante de Policía Don Roberto Adrián Sanabria; DNI Nº 20.813.275, Legajo Personal Nº 21.531, solicitó el retiro voluntario de la Institución Policial: y Que a fojas 18 y vuelta, la Sección Trámites Previsionales dependiente de la División Asuntos Previsionales y Sociales de la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, adjuntó para el caso la Planilla Demostrativa de Servicios del funcionario; y Que a fojas 22, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se expidió favorablemente a la presente petición, manifestando que el requirente estaría en condiciones de acceder al Retiro Voluntario solicitado: ya que del informe técnico surgió que acreditaba un total de servicios computables de 28 años, 8 meses, 25 días, actualizado a fecha 09 de abril de 2019; y Que a fojas 33, la Dirección de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Entre Ríos informó que el funcionario no registra causas administrativas en trámite; y Que a fojas 36/37 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; quien dictaminó que no se encontraron objeciones juridicas que formular al respecto; y Que se fundamentó tal petición en las previsiones establecidas en los Artículos 253º Inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y sus modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MGJE;

Por ello;

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El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Dispónese el pase a retiro voluntario, con goce, de haberes, del Sargento Ayudante de Policía Don Roberto Adrián Sanabria, clase 1969, M.I. N 20.813.275, Legajo Personal Nº 21.531, Legajo Contable Nº 114.445, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 626 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Diego Rubén Vicentín, M.I. N
31.724.739, L.P N 27.662, contra la Resolución D.P N 1994, de fecha 01 de octubre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución recurrida dispuso rechazar el recurso interpuesto contra la planilla de castigo de fecha 12 de junio de 2018 y confirmar la sanción de cinco 05 días impuesta al Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Señor Diego Rubén Vicentín; y Que en el caso de marras la sanción de cinco 05 días de arresto fue impuesta por parte del Jefe de Comisaría perteneciente a la Jefatura Departamental Gualeguaychú, por infracción ai artículo 164º, inciso 1. Por ende con el dictado de la Resolución D.P. N
1994/18 emitida por el Señor Jefe de Policía, como autoridad jerárquica del Jefe de Comisaría, se agotó la vía recursiva prevista para la revisión de las sanciones impuestas por la comisión de faltas leves; y Que en virtud de lo expuesto no corresponde admitir una nueva apelación por ante el Poder Ejecutivo; y Que en este sentido se expidieron las Asesorías preopinantes, a través del Dictamen Nº 987/18, la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia -cfr. fojas 85 y vta.- y mediante Dictamen Nº 1834/18 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que el encuadre legal de las vías recursivas que corresponde aplicar a las presentes actuaciones surge de los Artículos 218 y 219º del Reglamento General de Policía, del cual puede extraerse que podrán seguirse las instancias hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, salvo que dicha autoridad hubiera dispuesto la sanción, para peste caso podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Diego Rubén Vicentín, M.I. N 31.724.739, L.P N 27.662, contra la Resolución D.P Nº 1994, de fecha 01 de octubre de 2018, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º:Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1111 MGJ
APROBANDO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
DIRECTA
Paraná, 20 de julio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos interesa el pago de la Póliza Nº 000002726, Endoso Nº 000000, del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la renovación de la Póliza de Seguro

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/09/2020

Page count18

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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