Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2020

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BOLETIN OFICIAL

también constituye materia de agravio, se advierte que la misma a los montos máximos y mínimos, según los criterios de graduación establecidos en la Resolución N 609/14 SA Anexo I y el artículo 19
de la Ley Provincial N 9868, en el marco de las cuales, la autoridad de aplicación cuenta con un margen de apreciación discrecional para la evaluación de las circunstancias fácticas que conllevaron a la aplicación de la sanción al recurrente, la que aparece ejercida razonablemente;
Que ha tomado la intervención de competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Fiscalía de Estado;
Que por todo lo expuesto, y con los alcances señalados respecto de la rectificación de los meros errores materiales, entiendo existen elementos de juicio suficiente para desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto, contra la Resolución N 463/15 SA y confirmar la resolución en todo lo pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Jorge Alberto Cazau, DNI N 11.763.514, contra la Resolución N 463/15 SA y confirmar la misma, atento los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Rectifíquese el Visto de la Resolución N463/15 SA, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las actuaciones sumariales iniciadas en el campo ubicado en el Departamento Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, mediante Acta N 75/13 de infracción a la Ley N 9868 y su Decreto Reglamentario N 3186/09 GOB..Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese y, con copia remítase las actuaciones a la Secretaría de Ambiente, para proceder a su notificación.GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
DECRETO Nº 909 MP
Paraná, 22 de junio de 2020
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2020, Ley N 10754, en lo que hace a la planta de cargos del personal permanente de la Jurisdicción 15: Ministerio de Producción, Unidades Ejecutoras: Dirección General de Producción Primaria, Dirección de Agricultura y Apicultura, conforme planillas de Personal permanente, números de cargos por categoría y analítica del gasto, que agregadas forman parte integrante del presente decreto.Aprobando la modificación del Decreto N 3414/19 MP, en la parte pertinente a la readecuación presupuestaria peticionada por la Dirección General de Administración, en lo que respecta al cargo del señor Javier Alejandro Cuneo, DNI N 29.447.422, Legajo Personal N
213.660, donde el mismo fue contemplado en la Dirección General de Gestión de Producción Primaria, debiendo ser lo correcto que se encuentre en la Dirección de Agricultura y Apicultura, como lo detalla el Anexo A, todo conforme que fuera un error involuntario.Estableciendo que los organismos pertinentes, efectuarán las notificaciones correspondientes al señor Cuneo y a la Dirección General de Recurso Humanos.
DECRETO Nº 913 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de junio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dra. Norma G. Stieben, apoderada del establecimiento Frigorífico Lyon City SA, interpone forma recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N230/19
SA, que denegó el recurso de gracia fomalizado contra la Resolución N 103/18 SA;
CONSIDERANDO:
Que, desde el punto de vista jurídico, el recurso de apelación jerárquica interpuesto resulta inadmisible, por cuanto, al momento de su interposición, la Resolución N 103/18 SA, se encuentra firme y consentida al haber vencido el plazo para interponer los recursos tendientes a impugnar su validez; y Que la interposición del descargo presentado por la recurrente, en fecha 27 de julio de 2018, fue considerado recurso de gracia a los efectos de poder brindar al administrado una respuesta a lo peticionado; y Que, en esa inteligencia, la Resolución N 230/19 SA, no resulta recurrible atento a que resuelve un recurso de gracia que impugnaba un acto administrativo ya firme; y Que este, es el criterio general que surge de la interpretación del articulado de la Ley N 7060, de Procedimiento para Trámites Administrativos, teniendo en miras la naturaleza jurídica del recurso de
Paraná, miércoles 29 de julio de 2020

gracia corresponde recordar que la vía administrativa escogida por la presentante, recurso de gracia, es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adoptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta.
Por lo tanto, al momento de resolver las presentaciones recursivas de esta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente. En consecuencia, esta clase de recurso sólo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y sólo cuando se trate de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimará conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público Dictamen N 100-2016 FE; y Que, por último, se ha sostenido que: Tal como lo señalara el asesore legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, atento la naturaleza y finalidad del acto atacado, que rechaza un recurso de gracia, el mismo es sobreabundante e improcedente ya que pretende extender in eternum un reclamo administrativo ya resuelto y agotado con la Resolución N 3915/01
CJPER que se encuentra firme y consentida. Que a mayor abundamiento, es dable manifestar que no procede el presente recurso de revocatoria contra un acto que desestima un recurso de gracia toda vez que lo resuelto en este tipo de recursos graciables no abre la instancia judicial ya que las cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia están exentas del control judicial en la medida que no alteren la ley Dictamen N 0074-2011 FE; y Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 230/19
SA, por resultar irrecurrible el acto que resuelve un recurso de gracia; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Ambiente y la Fiscalía de Estado de Entre Ríos; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. Norma G. Stieben, apoderada del establecimiento Frigorífico Lyon City SA, de CUIT N 30-70762883-5, contra la Resolución N 230/19 SA, por resultar inadmisible, de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, con copia del presente vuelvan las actuaciones a la Secretaría de Ambiente, a los fines de notificar al interesado y, cumplimentado, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
SUCESORIOS
PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Barzola Teresita Elidia Arrativel Antonio Carlos s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 16844, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ANTONIO CARLOS ARRATIVEL, MI 5.870.156, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad del mismo nombre, en fecha 01/07/2020. Publíquese por tres días.
Paraná, 23 de junio de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00010181 3 v./30/07/2020

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/07/2020

Page count14

Edition count4788

First edition01/12/2003

Last issue16/07/2024

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