Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 29 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

llamada MARIA CAYETANA CABALLERO, Documento Nacional Identidad Nº 1.438.219, fallecida el día 13 de octubre de 2017, en Gualeguaychú. Publíquese por tres días.Gualeguaychú, 16 de junio de 2020 Luciano Bernigaud, secretario subrogante.
F.C. 04-00010174 3 v./29/07/2020
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la Ciudad de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici, Secretaría N 3 de quien suscribe, en los autos caratulados De La Cruz Ana María del Carmen s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº 8093, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de quien fuera vecina de esta ciudad llamada: ANA
MARIA DEL CARMEN DE LA CRUZ, Documento Nacional Identidad Nº 4.923.707, fallecida el día 19 de mayo de 2020, en Gualeguaychú.
Publíquese por tres días.
Gualeguaychú, 19 de junio de 2020 Luciano Bernigaud, secretario subrogante.
F.C. 04-00010175 3 v./29/07/2020
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N 2 de quien suscribe, en los autos caratulados Piatti Laura Alicia s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 12700, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de quien fuera vecina de esta ciudad llamada PIATTI LAURA ALICIA, MI N 28.948.651, fallecida el día 12 de mayo de 2020, en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Publíquese por tres días.
Gualeguaychú, 12 de junio de 2020 Agustina S. Raffo Drabble, secretaria suplente.
F.C. 04-00010192 3 v./31/07/2020
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de la ciudad de Gualeguaychú Dr. Francisco Unamunzaga, suplente, Secretaría N 1, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Benedetti María Rosa s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 100/20, cita y emplaza por el término de treinta 30
días, a los herederos y/o acreedores de quien en vida fuera MARIA
ROSA BENEDETTI, DNI N 13.885.399, nacida el día 15 de noviembre de 1960, en la ciudad de Larroque, fallecida el día 2 de mayo de 2020, vecina de esta ciudad, cuyo último domicilio fue en calle Gervasio Méndez N 142.- Publíquese por un día.Gualeguaychú, 22 de junio de 2020 - Luciano Gabriel Bernigaud, secretario suplente.
F.C. 04-00010198 1 v./29/07/2020

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ab intestato, Expte. N 3366, cita y emplaza por el término de treinta 30 días, a los herederos y acreedores de la Sra. HILDA
ANGELICA ANDINO, MI N2.349.919, nacida el 20 de julio de 1933, vecina que fuera de la ciudad de Federal, fallecida intestada el día lunes 31 de julio de 2018, a los 85 años de edad, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Como recaudo se transcribe en su parte pertinente la resolución que así lo ordena: San Salvador, 30 de abril de 2019. Visto y Considerando: Resuelvo: 1. 2. Decretar la apertura del juicio sucesorio de Hilda Angélica Andino, MI N 2.349.919, vecina que fuera de la ciudad de Federal ER, y falleciera el día 31/07/2018
en la ciudad de Concordia ER. 3. 4. Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico con circulación en la localidad de Federal, tamaño mínimo de fuente, cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 5. 6. Fdo. Dr. Ricardo Agustín Larocca, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 5 de junio de 2020 Arturo H. Mc Loughlin, secretario.
F.C. 04-00010202 3 v./31/07/2020

CITACIONES
LA PAZ
a herederos y sucesores de FABIAN FRANCISCO ROJO
El J u zg ad o d e Pr im er a In s t an c ia en lo Civ il , Co m er c i al y L ab o r al N 1 d e L a Paz ER, a c ar g o d el Sr . J u ez Dr . Di eg o Ro d r íg u ez, Sec r et ar ía ú n ic a d e la Dr a. Mar ía Vir g in i a L at i n i, s ec r et ar i a, c it a en lo s au t o s Es q u i v el Of eli a Ter es a y o t r o c /
Ro jo Fab ián Fr an c i s c o y o t r o s s / Ejec u c i ó n d e h o n o r ar io s , Ex p t e. N 5339, añ o 2018, a h er ed er o s y /o s u c es o r es d el Sr .
FA B IA N FRA NCISCO ROJ O, DNI N 16.647.989, f al lec id o en la lo c al id ad d e To t o r as , Pr o v in c ia d e San t a Fe, en f ec h a 15 d e s et iem b r e d e 2018, p ar a q u e c o m p ar ezc an a t o m ar in t er v en c ió n d en t r o d el t ér m i n o d e d i ez d ías , b aj o ap er c ib im i en t o s d e n o m b r ár s eles d ef en s o r d e au s en t es A r t . 329 d el CPCy C.
L a Paz, 25 d e j u n i o d e 2020 Mar ía Vir g in i a L at i n i, s ec r et ar ia.
F.C. 04-00010200 1 v./29/07/2020

SAN SALVADOR
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador Entre Ríos, Dr. Ricardo Agustín Larocca, Secretaría a cargo del Dr. Arturo Mc Loughlin, interino, en los autos caratulados Cáceres Rosario, Oronel Joaquina y Cáceres Dorotea s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 1237, cita y emplaza por el término de treinta 30 días, a los herederos y acreedores de la Sra. CACERES DOROTEA, LC N 3.341.932, nacida el 9
de octubre de 1937, vecina que fuera de la ciudad de General Campos, fallecida intestada el día 28 de octubre de 2011, a los 74
años de edad, en la ciudad de General Campos, Provincia de Entre Ríos.
Como recaudo se transcribe en su parte pertinente la resolución que así lo ordena: San Salvador, 3 de setiembre de 2015. Visto y Considerando: Resuelvo: 1. Decretar la apertura del juicio sucesorio de Dorotea Cáceres, LC N 3.341.932, vecina que fuera de la localidad de General Campos, Departamento San Salvador, Entre Ríos. 2.
Disponer la acumulación del sucesorio de Dorotea Cáceres, con el presente universal Cáceres Rosario, y Oronel Joaquina s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 1237. 3. 4. Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, tamaño mínimo de fuente, cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Fdo. Dr. Julio César Marcogiuseppe, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 8 de junio de 2020 Arturo H. Mc Loughlin, secretario.
F.C. 04-00010201 3 v./31/07/2020
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador Entre Ríos, Dr. Ricardo Agustín Larocca, Secretaría a cargo del Dr. Arturo Mc Loughlin, interino, en los autos caratulados Andino Hilda Angélica s/ Sucesorio
SENTENCIAS
GUALEGUAY
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. N 26829/20, caratulado Mansilla Pedro Javier s/ Su denuncia, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Rubén Andrés Godoy, DNI N 26.040.721 se ha dispuesto lo siguiente:
Acta de audiencia y sentencia de juicio abreviado. En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de mayo de 2020 siendo las 10:15 horas constituido en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad el Señor Magistrado Esteban Sebastián Elal, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio abreviado contemplada en el Art. 391 del CPPER, en el marco de los legajos de I.P.P, 26829/20
caratulado Mansilla Pedro Javier s/ SU denuncia. Con lo que el Sr. Juez de Garantías N 2 de la jurisdicción de Gualeguay, Resolvio: Sentencia: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2 Declarar a ANDRÉS RUBÉN GODOY, ya filiado, autor penalmente responsable de los hechos que le fueran imputados en las circunstancias de tiempo, forma y lugar indicados, los cuales son calificados penalmente como hurto simple y encubrimiento simple por receptación sospechosa, Arts. 45, 55, 162 y 277 Inc. 2 del CP, y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, Art. 5 CP, más la declaración de reincidente.
3º Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/07/2020

Page count14

Edition count4783

First edition01/12/2003

Last issue08/07/2024

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