Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago a favor de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. de Santa Fe, por la suma total de $ 13.499,79, a través del Departamento Tesorería, con cargo de rendir cuentas ante Tribunal de Cuentas de la Provincia, en virtud a lo aprobado por el presente texto legal.
RESOLUCION Nº 658 MS
Paraná, 7 de marzo de 2018
Aprobando la contratación directa -vía excepcióncon el Prestador Moretti Luciano Miguel de Paraná, en concepto de Sesiones de KTM
Neurorehabilitación efectuadas en el mes de noviembre/17 al paciente Giménez Jonathan Joaquín, DNI Nº 37.465.621, Beneficiario del Programa Incluir Salud Nº 405-8024964/00, por la suma total de $
10.450,00, según Recibo C Nº 0002-00000117 de fecha 06.12.17.
Encuadrando el presente procedimiento administrativo en la Ley Nº 5140 - texto único y ordenadoDecreto Nº 404/95 M.E.O.S.P. -artículo 27-inciso c -apartado b -punto 3-concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 M.E.O.S.P.- artículos 133º y 142 -inciso 4
-puntos a y b -con valores actualizados según Decreto Nº 723/17
M.E.H.F. y Convenio Marco del Programa Federal Incluir Salud -Decreto Nº 4400/17 M.S.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago al Prestador Moretti Luciano Miguel de Paraná, por la suma total de $ 10.450,00, a través del Departamento Tesorería, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia Fondos Incluir Salud, en virtud a lo aprobado.
RESOLUCION Nº 659 MS
Paraná, 7 de marzo de 2018
Aprobando la contratación directa -vía excepcióncon el Centro Oncológico ALCEC de Concepción del Uruguay, en concepto de prestación realizada a la paciente Cristina Mabel Lescano, DNI Nº 16.611.026, por la suma total de $ 51.000,00, según Factura C Nº 0001-00003470 del 21.11.17.
Encuadrando la presente gestión en la Ley Nº 5140 - texto único y ordenado por Decreto Nº 404/95 MEOSP -artículo 27º -apartado C
-inciso B -punto 3 -concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP - artículo 142º inciso 4 -puntos a y b -artículo 133
-Resolución Nº 1771/96 SS y Resolución Nº 4016/16 MS y Decreto Modificatorio Nº 723/17 MEHF.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio, a confeccionar la orden de pago para efectuar el pago al Centro Oncológico -ALCEC de Concepción del Uruguay, la suma de $
51.000,00 y a solicitar fondos a la Tesorería General de la Provincia con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 660 MS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 7 de marzo de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales desde la Coordinación del Programa de Sanidad Escolar informa la faltante de una computadora; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de autos el día 06.3.17, se detectó la faltante de una computadora Notebook marca Exo modelo Smart VR 670-N7S
770603A00035 pantalla 14" inventariada bajo rótulo PS 002 junto con su cargador en la Coordinación del Programa de Sanidad Escolar;
Que a fs. 01 obra nota de la Coordinadora del Programa de Sanidad Escolar, a fs. 02 copia de la denuncia policial donde se destaca que si bien en fecha 06.3.17, se detectó la falta de una computadora, se desconoce con exactitud en que día fue sustraída la misma, ya que las computadoras no se usan diariamente, encontrándose guardadas en estuches y en un armario, sin verificar que estuvieran y al momento de su utilización se encuentran con esta faltante;
Que a fs. 03 obra volante de consulta del Sistema de Bienes Muebles e informe de la División Patrimonio, mientras que de fs.
07/29 obran planillas de los agentes que concurrieron a dicha oficina el día en que se detectó la faltante de la computadora, y por último a fs. 31 la Coordinación del Programa de Sanidad Escolar informa que ninguno de los agentes que concurrieron tiene conocimiento del hecho ni de las circunstancias en las cuales ocurrió la mencionada faltante;
Que conforme a lo expuesto corresponde se disponga el inicio de una información sumaria en el ámbito del Programa de Sanidad Escolar, a fin de deslindar responsabilidades por parte de los agentes del Estado Provincial y establecer las medidas disciplinarias respecto de los hechos descriptos en autos;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención de su competencia;

Paraná, lunes 18 de mayo de 2020

Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07
GOB.;
Por ello;
La Ministra Secretaria de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Disponer la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Programa de Sanidad Escolar, a fin de deslindar responsabilidades por parte de los agentes del Estado Provincial y establecer las medidas disciplinarias respecto de los hechos, de conformidad en lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º - Mantener plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG., conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.
Art. 3º - Pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado.
Art. 4 - Comunicar, publicar y archivar.
Sonia M. Velázquez
RESOLUCION Nº 661 MS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 7 de marzo de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Coordinador del Centro de Atención Pediátrica Santa Elena del Departamento La Paz, solicita aplicación de sanción disciplinaria al Sr. Miño Silvio Ismael, DNI Nº 24.806.391; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de autos el Dr. Héctor Eduardo Leites, Coordinador del Centro de Atención Pediátrica Santa Elena del Departamento La Paz, solicita aplicación de sanción disciplinaria al Sr. Miño, manifestando que el mismo habría escaneado su firma y sello para la elevación de suplencia de su concubina -Gisela Cabañasin su conocimiento y/o falsificación de firma del Sr.
Horado Saravia como delegado de UPCN para la autorización de la misma como delegado gremial y falsificación de firma del titular de dicha suplencia -Juan Carlos Escobar DNI Nº 5.885.833;
Que también habría dado órdenes a la Sra. Daniela Fernández, que en el horario de trabajo el Sr. Miño la mandaba a realizar trabajos de domestica y/o cuidar un niño en la casa de la Coordinadora Departamental de Salud Judith Monzón;
Que si bien a enviado nota para que el agente en cuestión realice el descargo correspondiente, pero que por estas y otras razones ha sacado certificado médico negándose a recibir su nota y dar su versión de los hechos;
Que se acompaña documentación consistente en recibo de haberes de la Sra. Cabañas, nota de pedido de autorización de suplencia, y formulario de solicitud de suplencia a favor de la misma;
Que de fs. 05 por informe de la Dirección de Atención Médica y a fs. 07 de la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitan sean girados al Centro de Atención Pediátrica Santa Elena del Departamento La Paz, a fin de que se adjunte descargo del agente y toda prueba necesaria que avale lo expresado;
Que el Secretario de Salud dispuso el traslado transitorio, desde el 26.11.15 al 13.12.15, de los agentes Luque y Miño para prestar servicios en el Hospital 9 de Julio de La Paz a fin de reforzar el recurso humano del mencionado nosocomio;
Que obra a fs. 19 descargo del agente Miño, quien manifiesta que la denuncia incoada es absolutamente falsa y mendaz, no solamente porque los supuestos hechos que me endilgan son inexistentes sino que además no se acompaña prueba alguna de lo que se me endilga jamas escanee la firma ni el sello del Sr.
Coordinador, ni tampoco la del Sr. Saravia ni Escobar. Tampoco es cierto que le impartiera ordenes a la Sra. Daniela Fernández para que en el horario de trabajo de dicho centro de distrajera

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/05/2020

Page count14

Edition count4789

First edition01/12/2003

Last issue17/07/2024

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