Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que en fecha 23 de enero de 2014 se dicta Resolución Nº 5 SICyPD, la que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río SA, manteniendo en todos sus términos la Resolución N236/13 DGDCyLC, notificándose la misma en fecha 21
de julio de 2014; y Que seguidamente en fecha 28 de julio de 2014 Banco Santander Río SA interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 5/14 SICyPD; y Que ante tal planteo se expide la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, que concluye que conforme las intervenciones jurídicas obrantes en las presentes, corresponde el rechazo, por inadmisible, del recurso de apelación jerárquica impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto;
Que en fecha 23 de mayo de 2016 se dicta la Resolución Nº 658
MP, que rechaza por inadmisible el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 5/14 SICyPD, siendo notificada en fecha 13 de junio de 2016; y Que seguidamente en fecha 23 de junio de 2016 el apoderado legal de banco Santander Río SA, interpone recurso de apelación jerárquica; y Que ante el planteo recursivo, toma intervención la asesoría legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, donde expresa que el recurso interpuesto debe ser desestimado en razón de que la empresa recurrente ha incumplido con uno de los recaudas prescriptos en el artículo 11 de la Ley Nº 8973, en razón de que no acompañó el comprobante de depósito de la multa que prevé la ley de modo tal que la sumariada no agotó la instancia recursiva especifica, toda vez que ha incumplido con los recaudos de admisibilidad previstos por dicha norma para admitir el recurso planteado oportunamente, razón por la cual no puede prosperar; y Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional en su dictamen señala que corresponde el rechazo por inadmisible del recurso de apelación jerárquica impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto; confirmándose las resoluciones recurridas y remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado; y Que en fecha 02 de agosto de 2019, Fiscalía de Estado emite Dictamen N 0181/19, en el que expresa, en coincidencia con los dictámenes precedentes, que el recurrente no cumplimentó oportunamente el requisito -de ineludible observancia para la procedencia del recurso estatuido por el artículo 11, último párrafo de la Ley N
8973; y Que por los argumentos explicitados, Fiscalía de Estado, aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Subsecretaría de Comercio y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8973 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto N 4484/12 MP y Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto en fecha 23 de junio de 2016 por Banco Santander Río SA con domicilio legal en calle Villaguay N 821, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a través de su apoderado legal, contra la Resolución N 658 MP de fecha 23 de mayo de 2016, confirmándose en todas sus partes el resolutorio antes mencionado, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción Art. 3º - Comuníquese, notifíquese a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas aplicadas, por la vía correspondiente cumplimentado, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
DECRETO Nº 236 MP
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 20 de febrero de 2020
VISTO:
El Decreto Nº 145 MP, de fecha 7 de febrero de 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se designó como Coordinador de Cadenas Avícola y Porcino del Ministerio de Producción, al Sr. Carlos Oscar Curuchet;
Que habiéndose consignado incorrectamente la denominación del citado cargo, resulta necesario proceder a la rectificación correspondiente;

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Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Arts. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifícase el artículo 1 del Decreto N 145 MP, de fecha 7 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Desígnase Coordinador de Cadenas Avícola y Porcino de la Costa del Uruguay del Ministerio de Producción, al Sr. Carlos Oscar Curuchet, M.I. N 22.850,985".
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 62 ATER
PRORROGANDO FECHA DE VENCIMIENTOS
Paraná, 21 de abril de 2020
VISTO:
El Decreto N 361/20 MS los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20 y N 355/20 del PEN, la Resolución Nº 599/19 ATER y la Disposición de la Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2020; y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término declaró la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos en virtud de la situación epidemiológica causada por el COVID-19;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de proteger la salud pública en el contexto epidemiológico referido precedentemente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país desde el 20 al 31 de marzo del corriente año, medida que fue prorrogada por Decreto Nº 355/20
PEN hasta el 26 de abril del 2020 inclusive;
Que a raíz de la situación de emergencia expuesta, tanto desde el Gobierno Nacional como desde las Provincias, se debieron procurar la adopción de medidas no solo tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de dichas medidas sanitarias sobre los procesos productivos y la consecuente merma de la actividad productiva, que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas;
Que como consecuencia del contexto antes descripto, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales han solicitado ante la Comisión Arbitral una prórroga en las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada
Formularios CM03 y CM04 y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del anticipo 3 de marzo 2020, correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral;
Que atendiendo a la situación referida y por mandato de las jurisdicciones miembros, entre las cuales se encuentra la Provincia de Entre Ríos, el presidente de la Comisión Arbitral dispuso mediante Disposición Nº 4/20, prorrogar las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada Formularios CM03
y CM 04 y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice únicamente en las jurisdicciones adheridas a la disposición y que hayan registrado en el año 2019 una base imponible total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil $ 2.500.000;
Que por las consideraciones indicadas, resulta conducente acompañar desde esta Administradora Tributaria las medidas adoptadas por dicho organismo federal y, en consecuencia, modificar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3º de la Resolución 599/19 ATER para el anticipo 3 Marco;
Que la presente resolución se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Nº 361/20 MS y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU Nº 297/20 PEN y en el uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal t.o. 2018 y la Ley Nº 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Prorróguense las fechas de vencimiento establecidas por el artículo 3º de la Resolución 599/19 ATER, para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen del Convenio Multilateral correspondientes al anticipo 3º marzo, en concordancia

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/04/2020

Page count13

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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