Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que el reclamo del mencionado agente se basa en que ha tomado conocimiento de que en dicho concurso, tramitado mediante actuaciones RU Nº 1851193, se habría presentado impugnación a su postulación, indicando que no ha recibido notificación alguna al respecto;
Que a se indica en autos que el jurado se encuentra dictaminando en los concursos en trámite, que sin perjuicio de ello, se desconoce la existencia de presentación alguna impugnando su postulación y que además toda la presentación realizada previo a la notificación resulta extemporánea;
Que a fs. 7 de autos el citado galeno reitera la presentación efectuada en fecha 27 de julio de 2017 a fin de plantear la nulidad parcial del trámite del concurso convocado para cubrir el cargo de Director Nivel I del efector supra citado;
Que destaca el impugnante que en el trámite y especialmente en la parte cuya nulidad pretendo se han violado disposiciones expresas de la Ley 9892 que rige el trámite a seguir para cubrir los cargos comprendidos en el tramo A" de la carrera en sus tres apartados, la que prevé el jurado integrando por el Director del Establecimiento en el cual la vacante se hubiere producido, un representante de la entidad deontológica por su parte el jurado debía publicar el orden de merito actos que tampoco se cumplieron que he tomado conocimiento que se habría impugnado mi presentación de lo que no he sido notificado ni se me ha corrido traslado por lo que presumo, el jurado habrá de expedirse sobre el orden de merito sin mi intervención requiriendo como corolario se declare la nulidad de lo actuado a partir de su inscripción al concurso;
Que a fs. 13 surge notificación del Dr. Besimsky en fecha 20 de abril de 2017, de fs. 14 acta de apertura del jurado de fecha 12 de julio, integrado por los Dres. Norma Hernández -Directora de la Dirección General de Primer Nivel de Atención-, Lidia Bustos -Coordinadora del Departamento Gualeguay-, José Luis Lerman _ Delegado Gremial titular del Circulo Médico de GualeguayViviana Teresita Solier -Directora del Centro de Salud Luis Gianotti de Oro Verdey Licenciada Paula Marcela Lemos -Directora del Centro de Salud Cecilia Grierson y tendrá a su cargo el estudio de títulos y antecedentes como así también la situación de revista de los profesionales inscriptos en dicho concurso;
Que a fs. 15 obra acta de jurado de concurso por la cual y luego de un prolijo y exhaustivo examen de la documentación, se concluye que, en primer lugar, no se evalúan a los Dres. María Ana Rubin y Mauricio Jorge Besimsky, ya que los mismos no concurren al Centro de Salud 17 de Octubre de la ciudad de Gualeguay, lo que se encuentra en concordancia con lo que establece el artículo 53 de la Ley 9892 Los llamados a concursos se realizaran respetando necesariamente la especialidad en la que deberán desempeñarse, cuyas sucesivas etapas serán: 1. La primera convocatoria se realizara a los profesionales y técnicos de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria del Establecimiento donde se concursa el cargo;
Que a fs. 18 y ss. la División Concurso realiza el informe técnico pertinente, dando respuesta a la impugnación y pedido de nulidad presentado por el Dr. Besimsky, indicando en primer lugar que los jurados actuantes se constituyeron el día 6 de marzo de 2017, siendo notificado el interesado en fecha 20 de abril, sin efectuar presentación alguna dentro de los cinco días hábiles sobre la recusación de los miembros;
Que se destaca en consecuencia que su reclamo resulta claramente extemporáneo y finalmente, que no fue incluido en el orden de merito por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 53 inciso a de Ley 9892 ya que la convocatoria se hace en primer término a profesionales del establecimiento donde se concursa el cargo;
Que ha intervenido al respeto la División Concursos, como así la Dirección de Asuntos Jurídicos ambas de este Ministerio de Salud;
Que en virtud a lo expuesto no corresponde hacer lugar a lo peticionado por el galeno en cuestión, en virtud de no existen razones que ameriten considerar el pedido de nulidad parcial de dicho concurso, por no haber sido vulneradas las garantías ni derechos del postulante;
Por ello;
La Ministra Secretaria de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la pretensión de nulidad parcial del trámite del concurso convocado para cubrir el cargo de Director Nivel I del Centro de Salud 17 de Octubre de Gualeguay, a favor del agente Dr.
Mauricio Besimsky, MP Nº 6944, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Comunicar, publicar y archivar.
Sonia M. Velázquez
Paraná, martes 7 de abril de 2020

INSTITUTO DE CONTROL DE
ALIMENTACION Y BROMATOLOGIA
RESOLUCION Nº 056 ICAB
DEJANDO ESTABLECIDO PRORROGA DE CERTIFICADOS
Paraná, 30 de marzo de 2020
VISTO:
La emergencia sanitaria declarada por la situación epidemiológica causada por el COVID 19;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMSen relación al Coronavirus COVID
19 el Sr. Presidente de la Nación mediante Decreto Nº 260/20
PEN ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria, por el plazo de un año desde la vigencia de dicho decreto, y ha dispuesto una serie de medidas de orden público destinadas a garantizar la salud de la población; y Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 361/20
MS declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos por el término de un año contado a partir de la fecha del referido D4ecreto, a tenor de la enfermedad por el COVID-19; y Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, a través del DECNU N 297/20 PEN se estableció para todas las personas que habitan el país la obligación de permanecer en aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año 2020, pudiéndose prorrogar en atención a la evolución de la epidemia; y Que el Presidente de la Nación, el día ayer 29 de marzo de 2020, ha anunciado que el aislamiento social, preventivo y obligatorio se extenderá hasta el día 13 de abril; y Que por el artículo 6 del decreto mencionado se declaró cuales son las actividades y servicios considerados esenciales en la emergencia, exceptuando a los mismos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a dichas actividades y servicios esenciales; y Que en este sentido, los incisos 11, 12 y 13 se establecieron como esenciales en la emergencia sanitaria a los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad a las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; y a las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización y de pesca; y Que atento a la situación expuesta, resulta necesario analizar las diferentes circunstancias para poder establecer soluciones fáctica y jurídicamente posibles; y Que en este sentido, ante esta extraordinaria situación que atravesamos, resulta propicio prorrogar de manera excepcional la vigencia de los registros/autorizaciones otorgadas por este Instituto de Control de Alimentación y Bromatología cuyos trámites de reinscripción deben realizarse de manera personal ante las oficinas del instituto; y Que se actúa en base a las facultades otorgadas por los Decretos Provinciales Nº 1536/03; Nº 2507/04; y Decreto Nº 9221/05;
Por ello;
El Director General del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dejar establecido que se prorroga de manera excepcional hasta el 31 de mayo del 2020 la vigencia de los certificados de Unidades de Transporte de Alimentos - UTA, Registro Provincial de Establecimientos -RPE, Registro Provincial de Productos Alimenticios RPPA, y Registro Nacional de Productos Alimenticios RNPA, otorgados por este Instituto de Control de Alimentación y Bromatología I.C.A.B. cuyo vencimiento haya operado en el período comprendido entre el 12 de marzo hasta el 31 de mayo inclusive del 2020, conforme los considerandos expresados anteriormente.Art. 2º.- Establecer que las/los titulares de los certificados encuadrados en la situación dispuesta en el artículo anterior, podrán exhibir la presente resolución como constancia de prórroga de vigencia de los mismos, a la que podrán acceder mediante la página web de este Instituto https www.entrerios.gov.ar/icab/.Art. 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y oportunamente, archivar.
Pablo Basso, Director General del ICAB.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/04/2020

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Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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