Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

de la Provincia, y al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud a transferir la suma de $ 631.701,00, Programa SUMAR, con destino a transferir el mes de Septiembre/17 a los distintos efectores, del cual una vez realizada la transferencia a cada efector el Programa SUMAR
deberá rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, según la acordada vigente, y remitir copia e informe al Departamento Tesorería de este Ministerio de Salud.
RESOLUCION Nº 3988 MS
Paraná, 8 de noviembre de 2017
Ampliando el Anexo I de la Resolución N 1975 MS de fecha 4 de julio de 2017, incorporando al mismo la siguiente dependencia:
Dependencia Unidad Ejecutora Responsable DNI N - Monto Dirección de Salud Mental Dirección de Salud Mental Dr. Carlos Berbara 23.278.832 - $ 2.500.
RESOLUCION Nº 3989 MS
Paraná, 8 de noviembre de 2017
Aprobando la Solicitud de Cotización N 41/17 cuya apertura tuvo lugar el día 25 de abril 2017, autorizada mediante Resolución Nº 767/17 M.S, para la compra de dos computadoras personales y dos estabilizadores de tensión destinados a la Dirección de Emergencias Sanitarias de este Ministerio, en mérito a lo expuesto en la presente resoluciónDeclarando fracasado el llamado a Solicitud de Cotizaciones N
41/17, dado que la firma preadjudicada no aceptó la ampliación del plazo de mantenimiento de oferta.Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por la Ley N5140
-texto único y ordenado Decreto N 404/95 MEOSP, Capítulo II, Título III -Articulo 26 -Inciso b -concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP, Título I, Capítulo I, Artículo 5, Puntos 3 y Artículo 6, Punto 3, Titulo IV y su Decreto modificatorio N 723/17
MEHF.Autorizando a efectuar un segundo llamado a solicitud de cotización por intermedio del Departamento Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de este Ministerio, para la compra de dos computadoras personales y dos estabilizadores de tensión destinados a la Dirección de Emergencias Sanitarias Jurisdiccional, por la suma aproximada de $ 38.000,00 según surge del Formulario S1 N 184/17, en mérito de lo expuesto en la presente norma legal.
RESOLUCION Nº 3990 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de noviembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Mariela R. Grinovero, DNI N 22.737.620, interpone formal recurso de apelación jerárquica contra la decisión firmada por el Subdirector General de Despacho de éste Ministerio, en fecha 08/09/17; y CONSIDERANDO:
Que analizadas las presentes surge que la recurrente, al fundar el pedido de beneficio excepcional para destruir la incompatibilidad de dos cargos en planta permanente en la Provincia de Entre Ríos, arguye escasez de personal, que haga necesaria la acumulación para otorgar dicho beneficio, siendo ello totalmente contradictorio, con el.
listado de profesionales de médicos especialistas obrante a fs. 37/39
vta., donde figuran como médicos especialistas en psiquiatría de adultos, sesenta y tres 63 en esta ciudad de Paraná, con matrícula vigente;
Que asimismo sostiene luego la presentante, también basado en el Artículo 6º de la Constitución Provincial, que estaría fundada en la escasez de especialidad, la excepción, nada de eso se condice con los ciento veinticinco 125 especialistas que hay en la Provincia de Entre Ríos de psiquiatría para adultos;
Que a la fecha la Dra. Grinovero, lleva más de ocho 8 años de incompatibilidad, según ella misma lo reconoce, por cuanto solicita por vía de excepción se le permita borrar esa incompatibilidad, expresando también en la mencionada nota de fs. 3 que hay numerosos antecedentes de colegas de la misma especialidad y de otras que han obtenido este beneficio, cargos en la Policía y cargos en Hospitales Públicos, no existiendo una sola prueba en todo el expediente de lo aquí afirmado, expresando también en esta nota que dado la escasez de especialidad debe la Provincia traer especialistas de Provincias vecinas para que asistan al Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, tampoco existe en todo el expediente una sola prueba de lo afirmado;

Paraná, viernes 21 de febrero de 2020

Que del acta de concurso obrante a fs. 11, contradice lo afirmado en la nota de fs. 3, en la cual sostiene que fue asignada por concurso desierto, y agrega entre paréntesis por escasez de especialistas, resaltando con negrita: adjunto acta de concurso donde se especifica que el concurso queda desierto por no presentarse ningún profesional que cumpla con los requisitos solicitados", lejos está de expresarse estas manifestaciones en el acta de concurso de fs. 11: se procedió a verificar la presencia de los postulantes, encontrándose presente la siguiente profesional médica Dra. Mariela Rosana Grinovero. Por lo tanto no se trató de un concurso desierto, puesto que tal denominación se da cuando no se inscribe nadie en el concurso o cuando de todos los inscriptos no se presenta nadie a concursar, pero además en ningún momento queda plasmado en el acta de concurso que el concurso queda desierto, por no presentarse profesional que cumpla con los requisitos solicitados;
Que según informe del Departamento Personal del Ministerio de Salud obrante a fs. 25 vta., la Dra. Grinovero, al 26 de Mayo de 2015 ostentaba dentro del Ministerio de Salud el cargo de profesional, adjunto interino por concurso en el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, reteniendo el cargo de profesional asistente efectivo del mismo Hospital, pero además se encontraba adscripta en el Hospital Dr. Pascual Palma de Paraná, y en ambos casos, si bien no lo dice, pero lo es por el régimen de adscripciones, con una carga de diez 10 horas semanales por adscripción, o sea veinte 20 horas semanales, que dividido por los cinco 5 días de la semana le da una carga de cuatro 4 horas diarias;
Que a pesar de lo solicitado a fs. 30 por la Asesora Legal Mariana Zanotta del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, donde solicita en nota recepcionada en fecha 24/12/2016, a la Jefa de División Recursos Humanos, que debía informar la carga horaria de la Dra. María Grinovero, como así también anexar el registro del reloj huella y copia de la planilla del régimen sobre incompatibilidad, se acompañan los dos últimos pedidos a fs. 32
y 33, pero no así la carga horaria, lo que correspondería en su oportunidad requerir bajo apercibimiento, de ser necesario, a fs.
31 le contesta el Jefe de Licencia y Asistencia, no el Jefe de División Recursos Humanos, donde expresa que la profesional en cuestión se encuentra registrando su asistencia de manera muy irregular, lo que se observa a fs. 32 en el registro del reloj huella, donde obviamente no se encontraría cubriendo una carga horaria normal de seis 6 horas diarias, y se encontraría en colisión en muchos casos por los horarios fijados por la Policía de la Provincia de Entre Ríos en la planilla de régimen sobre incompatibilidades;
Que asimismo a fs. 33, bajo declaración jurada, expresa sobre su situación de revista y los horarios de prestación de servicios en los distintos empleos que desempeña a los efectos requeridos en el régimen vigente sobre incompatibilidades, donde se observa que en la planilla que la Policía de la Provincia Provincia de Entre Ríos coloco en el rubro localidad: Paraná. en el rubro cargo:
Oficial Principal; en los horarios de prestaciones de servicios de lunes a jueves de 7.00 hs. a 11.00 hs. y de 17.30 hs. a 21.00 hs.
los días viernes de 7.00 hs. a 13.00 hs. al igual que los sábados;
Que en lo atinente al Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, se consignó en el rubro localidad: Paraná; en el rubro cargo: profesional asistente sanidad; pero en el rubro horarios de prestaciones de servicio, donde dice lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, se insertó: según Decreto N 3424/14
cargo retenido artículo 3, debiéndose dejar expresa constancia que nadie firmo lo consignado por el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, como tampoco las adscripciones, por lo tanto no se cumplimentó con lo requerido para el régimen, por ello se llega a lo que aparentemente serian jornadas de dieciocho 18
horas, imposible de cumplir y violando toda norma del derecho laboral;
Que ya se ha expresado anteriormente a fs. 40/vta. en el sentido que no correspondería hacer lugar a la excepción de incompatibilidad, asimismo para contestar el recurso, se debe tomar lo que a fs. 44 la Dra. Grinovero, junto con su patrocinante legal denomina II-Fundamentos del recurso, como ya ha quedado establecido, se ha dicho pero no se ha probado que corresponde la excepción a la incompatibilidad cuando exista escasez de personal, se ha dicho, se ha manifestado, pero no se ha probado, tampoco que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/02/2020

Page count34

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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