Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 23 de diciembre de 2019

DECRETO Nº 3192 MGJ

BOLETIN OFICIAL

RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 21 de octubre de 2019

VISTO:
El Decreto N 2140 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de fecha 26 de julio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se dispuso la adscripción del escribano Maximiliano Canga, D.N.I. Nº 24.899.454, al Registro Notarial N 54 a cargo de la escribana Elda Pilar Gassmann, con asiento en la ciudad de Crespo y competencia territorial en todo el Departamento Paraná; y Que a fojas 22/23, luce copia certificada del decreto en cuestión; y Que a fojas 28 el Colegio de Escribanos de Entre Ríos solicitó la rectificación del artículo 1 del Decreto N 2140/19 MGJ de fecha 26
de julio de 2019, por encontrarse mal redactado el nombre de quien es designado como adscripto del Registro Notarial N 54, del Departamento Paraná, escribano Maximiliano Canga;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifíquse el artículo N 1 del Decreto N 2140 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de fecha 26 de julio de 2019, el que quedará enunciado de la siguiente manera: Artículo 1.- Adscríbase al escribano Maximiliano Canga, D.N.I. N 24.899.454, al Registro Notarial N 54 a cargo de la escribana Elda Pilar Gassmann, con asiento en la ciudad de Crespo y competencia territorial en el Departamento Paraná, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes".
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese. Con copia del presente decreto en las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registro y Archivos a sus fines pertinentes y oportunamente, archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3193 MGJ
Paraná, 21 de octubre de 2019
Reconociendo 3 meses de sueldo en concepto de gastos funerarios a favor de la señora Alejandra Esther González, D.N.I. N18.635.581, por el fallecimiento de su esposo, el funcionario policial Luis Américo País, D.N.I. Nº 13.618.148, ocurrido el día 16 de febrero de 2019, en la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos.
Autorizando que por Tesorería General de la Provincia, haga efectivo el pago de la suma de $ 172,949,00, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Alejandra Esther González, D.N.I. Nº 18.635.581 por el concepto indicado.
DECRETO Nº 3194 MGJ
Paraná, 21 de octubre de 2019
Rechazando la solicitud de fijación de pena formulada por el Sr.
José Darío Leiva, quien actualmente se encuentra alojado en la Unidad Penal N 1 de Paraná, ya que es una facultad privativa del Poder Ejecutivo Provincial, conmutar o indultar las penas impuestas de acuerdo a lo normado en el Art. 175 inciso N4 de la Constitución de la Provincia.
DECRETO Nº 3195 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de octubre de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 4203/16 M.G.yJ, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Cristian Leonardo Frey, L.P. Nº 24.445, M.I. N 27.224.487; y CONSIDERANDO:
Que el recurso contra la Resolución D.P. N 2436/16 fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art. 990 de la Ley Nº 5654/75, ya que el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos señor Cristian Leonardo Frey, fue notificado del acto atacado en fecha 01 de enero de 2017 a las 10:00 horas cfr. fojas 10 y presentó el recurso en fecha 03 de enero de 2017 a las 09:00 horas cfr. fojas 09 vta.; y Que por su parte, el recurso de revocatoria contra el Decreto N
4203/16 MGyJ fue promovido en fecha 07 de febrero de 2017 cfr.
fojas 40, el que se considera también promovido en tiempo y forma de acuerdo al Art. 57º de la Ley Nº 7060, toda vez que el decreto impugnado fue notificado al recurrente en idéntica fecha cfr. fojas 50; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de dictámenes N
058/17 y 227/17 cfr. fojas 27 y 66 respectivamente, en los cuales se efectúa el análisis formal de los recursos interpuestos; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
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Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 31/32, 38 y 70 y vta., mediante Dictámenes 114/17, 471/17 y 326/17 respectivamente; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, mediante Dictamen N 0406/18 cfr. fojas 79/81 y vta. efectuó el análisis de fondo de los recursos en cuestión, advirtiendo que el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Cristian Leonardo Frey manifiesta, en primer lugar que muchos de sus compañeros ubicados en mejores posiciones que la suya tienen una antigedad menor o igual a la que actualmente ostenta, dentro de la Institución Policial; y Que en relación con la calificación otorgada por la Junta de Calificaciones, manifiesta el recurrente que le ha sido otorgado un puntaje de setenta y dos 72 puntos, que ello lo colocó en la posición número ciento noventa y cinco 195 del orden de mérito establecido por la resolución impugnada y que el hecho de que la Junta de Calificaciones no haya empleado el mismo criterio respecto de todos los postulantes hace que en el caso concreto del Oficial Frey haya visto postergado su ascenso de manera sistemática durante todos estos años; y Que asimismo el recurrente hace alusión a sus conocimientos profesionales, capacitación y funciones que ha desempeñado en la institución policial; y Que previo a todo corresponde establecer algunas pautas generales respecto de la revisión de los actos dictados por la autoridad competente en materia de procedimientos de promoción o ascenso del personal como ocurre en el presente; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la fuerza policial porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva el mérito para el ascenso, analizando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posterior ascenso. Este último, en definitiva, depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley Nº 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso, en definitiva, depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria, en otras Asimismo, como surge del Art. 37º Decreto N 5778/06 MGJEOySP, no está predeterminado en número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que en cuanto a la actividad de evaluación en sí de los aspirantes en cuanto a variables cuya apreciación es subjetiva, propio de órganos con discrecionalidad técnica como las Juntas de Calificación, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otras de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control el mismo será amplio en la medida en que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad para promover al personal legalidad del procedimiento, respecto al debido proceso adjetivo, etc. Por otra parte, si bien el resto no está exento de todo control la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje, ni a lograr el ascenso, sino un interés legitimo, generalmente denominado derecho en expectativa, cuyo contenido está referido a que se respete la legalidad del procedimiento y no se efectúen discriminaciones arbitrarias; y Que expuesto todo lo precedente y ya respecto de los agravios expresados en el memorial recursivo, analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones administrativas, no se advierten elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente es manifiestamente irrazonable o arbitraria, o que se lo ha discriminado ilegítimamente; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/12/2019

Page count24

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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