Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el artículo 8º del Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios, texto vigente según Decreto Nº 4.800/18 MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8º.- A los efectos de las facultades que se confieren en el artículo 7º de las autorizaciones y adjudicaciones, se aplicarán las siguientes disposiciones:
A Niveles: Considérense comprendidos en los siguientes puntos:
I. Poder Ejecutivo, cuerpos colegiados de las reparticiones autárquicas y entes descentralizados, director administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contador General de la Provincia, Fiscal de Estado de la Provincia y el Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria.
II. Ministros Secretarios de Estado, Secretarios de la Gobernación, Secretarios Ministeriales, Tesorero General, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, presidentes de los organismos autárquicos y descentralizados y la Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande CAFESG.
III. Subsecretarios, Escribano Mayor de Gobierno, Jefe de Policía y Director General del Servicio Penitenciario.
IV. Directores generales, Director de Administración del Ministerio de Salud, Director de Logística de la Policía, Director de Institutos Policiales, Director de Prevención y Seguridad Vial, Jefes Departamentales de Policía y directores de Unidades Penales.
V. Directores de reparticiones o unidades ejecutoras y demás funcionarios que expresamente sean autorizados con intervención del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
B Competencias especiales:
1- Inherentes a Salud Pública:
Los directores de establecimientos de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo a la clasificación dispuesta en Decreto Nº 2.524/18 M.S. tendrán competencia para realizar adquisiciones y/o contrataciones de medicamentos, insumos, bienes y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
a Directores de hospitales Nivel III - subnivel B:
Hasta el monto autorizado para Nivel II del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, para realizar los procedimientos de licitación pública, licitación privada, solicitud de cotización y compra directa sin cotejo.
b Directores de hospitales Nivel III - Subnivel A:
Hasta el monto autorizado para Nivel II del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, para realizar los procedimientos de licitación privada, solicitud de cotización y compra directa sin cotejo.
c Directores de hospitales Nivel II - Subnivel B y A:
Hasta el monto autorizado para Nivel III del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, para realizar los procedimientos de licitación privada, solicitud de cotización y compra directa sin cotejo.
d Directores de hospitales Nivel I -B y A y directores de centros de salud Nivel A, B, C y D:
Hasta el monto autorizado para Nivel IV del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, para realizar los procedimientos de solicitud de cotización y compra directa sin cotejo.
e 1. Directores de Establecimientos ESCIESM Salud Mental y ESCIETE Tercera Edad:
Hasta el monto autorizado para Nivel III del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, para realizar los procedimientos por licitación privada, solicitud de cotización y compra directa sin cotejo.
2. Directores de Establecimientos ESCIEP Pediátrico - ESCIE
Internación Especializada y ESSIEDTSM sin internación salud mental:
Hasta el monto autorizado para Nivel IV del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, para realizar los procedimientos de solicitud de cotización y compra directa sin cotejo.
2 - Inherentes a seguridad: el señor Jefe de Policía de la Provincia y el señor director del Servicio Penitenciario, tendrán competencia para realizar las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1º Hasta $ 662.725 - Por licitación privada.
2º Hasta $ 213.150 - Por solicitud de cotización.
Los señores directores de Logística, de Institutos Policiales, de Prevención y Seguridad Vial y Jefes Departamentales de la Policía, el director principal de Administración y los directores de Unidades Penales del Servicio Penitenciario, tendrán competencia para realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1º Hasta $ 583.975 - Por licitación privada 2º Hasta $ 116.725 - Por solicitud de cotización C Subrogantes:
Las autoridades subrogantes que queden a cargo de las reparticiones por ausencia de su titular se entenderán en este caso comprendidas en el nivel de su reemplazado. Las autoridades subrogantes en el ejercicio normal de sus funciones se encuentran comprendidas
Paraná, martes 20 de agosto de 2019

dentro del nivel inmediato inferior al de la autoridad máxima de la repartición.
Art. 2º Los Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud, comprendidos en el Decreto Nº 2.524/18 M.S.
podrán adquirir bienes de uso necesarios para la prestación de salud maquinaria y equipo equipo sanitario y de laboratorio equipos varios y mobiliarios sanitarios, hasta el monto autorizado para solicitud de cotización del Nivel II del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, previa autorización de la Dirección General de Hospitales y/o Dirección General del Primer Nivel de Atención de Salud del Ministerio de Salud, según corresponda; y las adquisiciones que superen dicho monto deberán realizarse a través de la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Salud, conforme las disposiciones del Decreto Nº 152/15 M.S y Decreto Nº 2789/17 M.S.
Art. 3º Modifícase el artículo 133º del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios, en su parte final, de la siguiente manera:
En caso de contrataciones que impliquen la adquisición de medicamentos, insumos, o bienes necesarios para la prestación del servicio de salud en forma urgente y no por imprevisión, los directores de establecimientos de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, que atiendan por su particularidad a personas con problemas de salud, podrán realizarlas por vía de excepción según el procedimiento previsto en el artículo 27º, inciso c, apartados a y b de la Ley Nº 5.140, y serán autorizadas por el director del hospital y/o centro de salud, mediante disposición fundada, en el caso de Hospitales Nivel III-B y A; Nivel II-B y A;
Nivel I-B y A, Centros de Salud Nivel A, B, C y D: ESCIESM Salud Mental, ESCIETE Tercera Edad; ESCIEP Pediátrico; ESCIE
internación especializada y ESSIEDTSM Salud Mental sin Internación, cuando el monto de la operación no exceda del monto autorizado para solicitud de cotización para Nivel II del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios; y en un plazo de quince 15
días deberán comunicar fehacientemente a la Dirección General de Hospitales y/o Dirección General del Primer Nivel de Atención, o autoridad superior correspondiente del Ministerio de Salud.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y señor Ministro Secretario de Estado de Economía Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sandra M. Velázquez Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1090 MEHF
RECONOCIENDO SERVICIOS
Paraná, 6 de mayo de 2019
VISTO:
Las actuaciones mediante las cuales se interesa la prórroga de la adscripción de la agente Alicia Susana Cuestas, DNI Nº 21.002.388. Legajo Nº 152.521; y CONSIDERANDO:
Que la agente Cuestas revista en un cargo categoría 6, Administrativo y Técnico, Administrativo b Ejecución en la planta de personal permanente de la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que mediante Decreto Nº 3.026/18 MEHF se dispuso la adscripción de la citada agente al ámbito del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social sede central, hasta el 12 de diciembre de 2018;
Que mediante Expediente Nº 2061413 se tramita la transferencia definitiva de la agente Cuestas al ámbito del IAFAS;
Que los organismos involucrados y la agente en cuestión prestan su conformidad para proceder a la adscripción interesada;
Que obra en las actuaciones la correspondiente certificación de los servicios prestados por la agente Cuestas, expedido por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 39º de la Ley 9.755, modificada por la Ley Nº 9.811 y artículo 6º de la Ley Nº 10.271, modificada por la Ley Nº 10.334 y en el Decreto Nº 36/16 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese los servicios prestados por la agente Alicia Susana Cuestas, DNI Nº 21.002.388, Legajo Nº 152.521, categoría 6, Administrativo y Técnico, Administrativo b Ejecución, con situación de revista en la planta de personal permanente de la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en carácter de adscripta en el ámbito del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social sede central, a partir del día 13 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente decreto.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/08/2019

Page count24

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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