Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2019

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BOLETIN OFICIAL

Reparación y Ampliación Escuela de Educación Integral N 1 Zulema Embon" - La Picada - Departamento Paraná", con un presupuesto oficial con precios vigentes al mes de mayo de 2018 de $
3.116.472,22, y acorde con el resultado, adjudicase dicha obra a la Empresa Alianza Construcciones S.A. por el valor de su propuesta de $ 3.688.131,41, en concepto de materiales y mano de obra, estipulándose un plazo de ejecución de los trabajos de 240 días corridos, concordante a la documentación aprobada mediante Resolución N 194/18 SSAyC.
Desestimando la propuesta presentada por la Firma CEMYC S.R.L., por resultar menos conveniente a los intereses del Estado Provincial de acuerdo al puntaje obtenido, y efectuando la devolución de la garantía de oferta presentada oportunamente por dicha empresa.
Rechazando la propuesta presentada por el oferente Inoversa S.R.L., conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la presente norma legal, y efectuando la devolución de la garantía de oferta presentada oportunamente por dicha firma.
La Subsecretaría ge Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal a las empresas intervinientes, debiendo la firma Adjudicataria integrar el 5% del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del contrato.
La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la escritura del contrato de la obra que se adjudica por el presente.
El pago de los trabajos se efectuará por certificados mensuales emitidos por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida especifica.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, a remitir los fondos a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para efectivizar los pagos pertinentes.

MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 749 MP

Paraná, 12 de abril de 2019
Ratificando la Resolución Nº 1433/18 DMMAyRN, mediante la cual se autorizó a la empresa Arenera Puerto Nuevo SA, para que con carácter precario y sin derecho a exclusividad, por el término de 2
años, efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná Inferior, c o n f o r m a d a p o r e l R í o P a ran á m arg en iz qu ie rda : kiló m etr os 237,400/238, kilómetros 24.7/257; kilómetros 258/266,500; kilómetros 272/277; kilómetros 285/286; kilómetros 321,200/323 Isla Las Hermanas, brazo izquierdo; kilómetros 321/323 Isla Las Hermanas, brazo derecho; kilómetros 351,500/355; kilómetros 358/359 Ruta Troncal; kilómetros 366,100/367; kilómetros 374,100/375; kilómetros 381/383,400 Isla del Paraguayo, brazo izquierdo; kilómetros 389,600/390; kilómetros 391/393; kilómetros 407/408 Ruta Troncal;
kilómetros 413,500/417,500 brazo derecho; kilómetros 433,500/437
Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 435/437 Ruta Secundaria, brazo izquierdo; kilómetros 450/451,500 brazo derecho; kilómetros 450/451 brazo izquierdo; kilómetros 464,700/465 Río Coronda y kilómetros 474/475 sobre ambos brazos, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y que dispuso que las embarcaciones identificadas como Río Turbio, matrícula N 0616, Arenorte Nº 9, Matrícula N
1648, Plaza de Mayo, matrícula N 2418, Río Guazú, matrícula Nº 02226 e Iris, matrícula N 01644 se encuentran autorizadas para operar en las tareas de extracción.
Disponiendo que lo ingresado en concepto de derecho anual de otorgamiento del permiso de explotación de minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4 de la Resolución 1433/18
DMMAyRN, se registrará en el rubro de recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 01, ENT 0000, PG 16, SP 00, PY 00, AC 03, OB 00, F 4, FC 13, FF 13, SF 328, DPT 84, UB 07, Cuenta 2.9.9.0000
- Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2019 - Ley Nº 10.660.
DECRETO Nº 814 MP
Paraná, 15 de abril de 2019
Aprobando todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 46/18.
Rechazando las ofertas de las firmas Compañía Comercial Mayorista S.R.L. Renglón Nº 1: No obstante resultar la oferta válida, el precio cotizado es un 97% superior a la estimación, razón por la cual se considera inconveniente a los intereses del Estado en esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Renglón Nº 2: No obstante resultar la oferta válida el precio cotizado es un 57% superior a la estimación, razón por la cual se considera inconveniente a los intereses del Estado en esta instancia de confor-

Paraná, martes 13 de agosto de 2019

midad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 795/96
MEOSP y modificatorios.
Renglones Nº 5 y 6 por no poseer en el legajo de inscripción en el Registro de Proveedores dado de alta el rubro correspondiente a dicho renglón según surge del informe final del Departamento Registro de Proveedores, ello no obstante el requerimiento efectuado por la Unidad Central de Contrataciones de conformidad con lo previsto en los numerales 2.1 y 2.4 del pliego de condiciones particulares; y de la firma Biomed S.A. Renglón Nº 1: No obstante resultar la oferta válida, el precio cotizado es un 82% superior a la estimación razón por la cual se considera inconveniente a los intereses del Estado en esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Renglón Nº 2: No obstante resultar la oferta válida el precio cotizado es un 68% superior a la estimación razón por la cual se considera inconveniente a los intereses del Estado en esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Renglón Nº 5: No obstante resultar la oferta válida el precio cotizado es un 28% superior a la estimación razón por la cual se considera inconveniente a los intereses del Estado en esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Renglón Nº 6: No obstante resultar la oferta válida el precio cotizado es un 31% superior a la estimación razón por la cual se considera inconveniente a los intereses del Estado en esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Dando por declinada la oferta presentada por la firma Biomed S.A. en la Licitación Pública Nº 46/18.
Adjudicando el Renglón Nº 3 a la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L. la provisión de 500 pares de guantes forestales, marca FSE, demás especificaciones de conformidad con lo expresado en su oferta y lo establecido en los pliego, a un precio unitario de $ 795 y por un importe total de $ 397.500, por cumplir con los pliegos, ajustarse técnicamente a lo requerido y resultar el precio acorde a los valores del mercado según lo expresado en el informe elaborado por el Área Plan Manejo del Fuego de la Secretaría de Ambiente, habiendo cotizado además el menor precio, el cual es inferior a la estimación y el Renglón Nº 4 a la firma Marchisone María del Carmen la provisión de 500 pares de borceguíes forestales, marca Toro, modelo 036AA, demás especificaciones de conformidad con lo expresado en su oferta y lo establecido en los pliegos, a un precio unitario de $ 1.895 y por un importe total de $ 947.500; por cumplir con los pliegos, ajustarse técnicamente a lo requerido y resultar el precio acorde a los valores del mercado según lo expresado en el informe elaborado por el Área Plan Manejo del Fuego de la Secretaría de Ambiente, habiendo cotizado además el menor precio, el cual es Inferior a la estimación.
Autorizando a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Producción, a hacer efectivos los pagos que resulten de la aplicación de lo dispuesto, previa presentación de las facturas debidamente conformadas.
DECRETO Nº 872 MP
Paraná, 29 de abril de 2019
Estableciendo, a partir de la fecha del presente, un adicional especial por funciones en actividad sanitaria crítica o riesgosa, a favor de las personas citadas en el Anexo I adjunto, quienes desarrollan tareas en el ámbito del Plan Manejo del Fuego, dependiente de la Secretaría de Ambiente.
El adicional establecido anteriormente, se liquidará bajo el Código 210 o 212, según la categoría que revista el agente, conforme lo dispuesto por el Decreto N 4458/90 MGJOSP Nº 7465/94 MSS
y N 676/15 MEHF.
Autorizando a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Producción a liquidar y hacer efectivo las erogaciones resultantes del adicional especial establecido.
ANEXO I
Agente DNI Categoría Benetti Mariano Juan, DNI N 24.592.388, 4;
Gerfó Gustavo Enrique, DNI N 17.936.944, 6;
Elberg Gustavo Leandro, DNI N 27.838.088, 4;
Melchiori Ángel Elías, DNI N 31.112.900, 8.
DECRETO Nº 873 MP
Paraná, 29 de abril de 2019
Reconociendo la función cumplida por la agente Rita María del Rosario Corona, D.N.I. N 32.096.121, Legajo Personal Nº

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/08/2019

Page count20

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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