Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que, por ello, si bien el Escalafón Seguridad es especial, ello no impide que participe de la regla general según la cual son inadmisibles los ascensos en pasividad, porque el agente accede a los derechos jubilatorios como consecuencia del cargo o categoría en este caso jerarquía alcanzada en actividad criterio de STJER en autos Reula. Anzola de Malisani, entre otros; y Que dicha regla encuentra contención normativa expresa en el régimen jurídico específico del RGP, donde el artículo 238º de la Ley 5.654/75 claramente refiere: El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacante en el grado cuerpo y escalafón al que pertenecía el agente en actividad; y Que en virtud de lo expuesto, si bien es posible suponer que la delicada situación económica que señala el recurrente a partir de sus magros ingresos como retirado por invalidez es verosímil y que al menos en abstracto es pasible de ser apreciado como injusto que en más de 15 quince años no haya ascendido en el grado, no resulta posible determinar que ello ha sido arbitrario, ilegítimo o discriminatorio, y aunque la revisión que permite este recurso excede dichos extremos y permite una ponderación de circunstancias más amplia, todo lo cual está contemplado dentro las potestades discrecionales de la autoridad con competencia para resolver, reitera que el criterio de la Fiscalía de Estado ha sido y continúa siendo restrictivo, no advirtiéndose en el caso que proceda aconsejar de un modo distinto; y Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Agente R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Isidoro Juan Domingo Barcos, M.I. Nº 11.066.288, L.P. Nº 18.281, con el objeto de lograr ser promovido jerárquicamente, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 473 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Cabo Primero de Policía Padro, Verónica Ileana Inés, L.P Nº 24.916, M.I. Nº 22.026.613, mediante apoderado legal, contra el Decreto Nº 3.503/18 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el caso de marras comienza con el dictado de la Resolución JDP-S.A.J Nº 265/15, mediante la cual se resuelve ordenar la instrucción de un sumario administrativo contra la Cabo 1º de Policía Padro, Verónica; y Que el expediente se desarrolló en todos sus etapas y en la instancia del artículo 207º prevista en el Reglamento General de Policía, la funcionaria formula descargo, interpuesto por su abogado defensor, el cual fue rechazado por resolución dictada por el señor instructor actuante; y Que posteriormente interpone recurso de nulidad ante el señor Jefe de Policía de Entre Ríos, el cual es rechazado por Resolución DAI Nº 1.280/15, y contra dicho resolutivo el abogado defensor presenta recurso de apelación jerárquica el cual fue resuelto mediante el dictado del Decreto Nº 3.503/18 MGJ, por el que se rechazó el recurso incoado; y Que ante la norma legal precedentemente mencionada, mediante representación legal, se interpuso recurso de revocatoria en fecha 7
de noviembre de 2018; y Que el análisis del trámite de marras debe efectuarse conforme el marco legal trazado por la Ley Nº 5.654/75 Reglamento General de Policía; y Que de los artículos 218º y 219º del Reglamento General de Policía, surge que podrán seguirse las instancias recursivas hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, salvo que dicha autoridad hubiera dispuesto la sanción, para este caso podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo; y Que dado que la resolución cuestionada fue emitida dentro del proceso sumarial por el señor Subjefe de la Policía de Entre Ríos, mediante la cual no hace lugar al pedido de nulidad del inicio del sumario, cuando aún no se ha emitido acto administrativo alguno con contenido disciplinario, no es susceptible de ser recurrible ante esta autoridad; y Que la iniciación de una información sumaria o de un sumario administrativo se concreta a través de un acto administrativo, pero no de sentido estricto, atento que no constituye, altera o modifica derechos subjetivos, es irrecurrible porque ningún administrado puede sentirse agraviado porque se investiguen hechos o conductas eventualmente alterativas de la regularidad funcional; y Que la jurisprudencia al respecto expresa en los autos Acosta,
Paraná, viernes 12 de julio de 2019

Héctor Rubén c/ Municipalidad de Paraná s/ Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Expediente Nº 3.470/S: El acto administrativo que ordena instruir un sumario no tiene efectos directos e inmediatos en la esfera de derechos del particular, sino que es el inicio del procedimiento destinado a determinar la eventual responsabilidad y permite, asimismo y fundamentalmente, el ejercicio del derecho de defensa por parte de aquel a quien se le imputa una conducta contraria al ordenamiento jurídico. Por ello, cualquier presunto vicio que pudiera acarrear este acto inicial es discutible en el marco del referido procedimiento al que da inicio.
Ello sin perjuicio de otras decisiones que pudieran adaptarse en el mismo acto tal como la suspensión sin goce de haberes, traslado, etc. que sí son susceptibles de recurso pero solo, se reitera, en tanto y en cuanto afectan directamente la esfera de derechos del empleado, lo que no ocurre con la resolución que dispone dar inicio al sumario; y Que en base a lo expuesto queda evidenciado que no podría repelerse por el esquema recursivo previsto en la Ley 7.060 una resolución dictada en el marco de un sumario policial que aún no definió la situación del encartado; y Que consecuentemente corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo pertinente a efectos que se rechace el recurso de revocatoria interpuesto, dado que se trata de un planteo que no tiene virtualidad jurídica alguna para dejar sin efecto la disposición y sustanciación del procedimiento investigativo en cuestión; y Que ha tenido intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen Nº 217/19
DGAJ-MGyJ, aconsejando no hacer lugar al recurso de revocatoria incoado por la Cabo 1º Prado Verónica; y Que en razón de todo lo expuesto y en absoluta coincidencia con el pensamiento esgrimido por el organismo jurídico preopinante, corresponde rechazar el recurso de revocatoria que fuera oportunamente interpuesto por la encartada contra el Decreto Nº 3.503
MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el Doctor Daniel Alejandro Galizzi, abogado defensor de la Cabo 1º de Policía Verónica Ileana Inés Prado, L.P Nº 24.916, M.I. Nº 22.026.613, contra el Decreto Nº 3.503 MGJ, de fecha 16 de octubre de 2018, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 474 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquico contra la Resolución D.P. Nº 2.288/16, de fecha 2 de diciembre de 2016, interpuesto por el Sargento 1º de la Policía de Entre Ríos, señor Osvaldo Guillermo Sito, L.P. Nº 22.079, M.I. Nº 20.813.042; y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución puesta en crisis, se rechazó un reclamo de reubicación en la jerarquía de Suboficial Principal; y Que, a fojas 35 obra Dictamen Nº 1.144/16, emitido por la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía, a través del cual efectuó el análisis formal del recurso interpuesto, y señaló que, teniendo en cuento los fechas de notificación de la resolución cuestionada 12
de diciembre de 2016, cfr. fojas 20, como, asimismo, lo de presentación del recurso de apelación jerárquica 16 de diciembre de 2016, cfr. cargo de fojas 26, corresponde tenerlo por incoado en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto por los artículos 62º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060; y Que por su parte la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, emite Dictamen Nº 071/17 cfr. fojas 39/40, a través del cual efectuó el análisis formal y sustancial del recurso interpuesto; y Que, asimismo, a fojas 42/43 y vta. la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 0308/18, señaló que en fecha 7
de noviembre de 2016, el Sargento 1º de Policía, señor Osvaldo Guillermo Sito, presentó formal reclamo ante el Jefe de Policía de Entre Ríos, a fin de obtener el reconocimiento de las jerarquías que considera, le hubieran correspondido, entre los años 2013 y hasta la fecha del reclamo, período en el cual estuvo inhabilitado para ascender por aplicación del artículo 92º inciso c del RGP, por encontrarse bajo sumario administrativo. Dichas actuaciones fueron resueltas por Resolución J.P. Nº 202/16 del fecha 26 de septiembre de 2016, por medio de lo cual se dispuso el sobreseimiento administrativo del funcionario; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/07/2019

Page count26

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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