Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 10 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

realiza: un viaje con destino nacional. El denunciado ofrece acreditar el montó para efectuar el mismo viaje contratado pero a realizarse en el año 2014 lo cual no es aceptado por la denunciante, no arribando a acuerdo conciliatorio alguno, se da por fracasada la instancia; y Que a fs. 12 obra imputación en contra de Edgardo López Osuna por presunta infracción a los Arts. 4 y 36 de la Ley Nac. N 24.240, notificándose al sumariado a fin de que formalicen su descargo; y Qué a fs. 18 obra escrito de descargo presentado por la sumariada manifestando que no corresponde la imputación efectuada, ya que no existió falta al deber de información dado que en el reverso del comprobante agregado por la reclamante a fs. 03 consta que no se realizará devolución de montos abonados en concepto de seña, sin descontar porcentajes por desistimiento en este caso, correspondería retener el quince por ciento 15% del valor total del viaje pesos veinticinco mil $ 25.000 ya que la denunciante comunicó con anticipación su imposibilidad de viajar; y Que a fs. 23/24 obra dictamen legal aconsejando la absolución del sumariado; y Que adhiero a lo dictaminado por la Asesoría Letrada, en razón de que de las constancias actuario les se advierte que en el documento de fs. 03 vta. se detallan los porcentajes que se deberán retener y/o cobrar en caso de rescisión anticipada del contrato, lo cual se encuentra previsto en las Condiciones Generales de Contratación dé Servicios Turísticos que se agregó como Anexo I a la Ley N 18829, en su Inc. f En todos los casos de reintegros, la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más la comisión del diez 10 por ciento de los servicios contratados con terceros. En conclusión, la empresa se encuentra facultada para retener el monto entregado en concepto de seña por el viaje que no se realizó por causas atribuibles a la denunciante, no pudiendo ésta reclamar la devolución del mismo; y Que, la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Articulo 42, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional N 24240 y Leyes Provinciales N
8973/95 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a Edgardo López Osuna, de los Artículos 4 y 36º de la Ley Nacional N 24240 de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2.- Comunicar, publicar y archivar.Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 0261 DGDCLC
ABSOLVIENDO A EMPRESA
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El Expediente Nº U 1.330.630 mediante el cual se sustanció un sumario contra Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual, con domicilio constituido en calle 8 de Junio N 654, Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC
Concepción del Uruguay N U 1.3330.630 con motivo de denuncia formulada en fecha 18/05/2009, por la Sra. Dora Pereira, DNI N
5.480.716, domiciliada en calle Teniente Ibañez N 1030, de Concepción del Uruguay, contra Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual; y Que en la denuncia obrante a fs 2, manifestó que solicita se arbitren los medios necesarios para poder volver a cobrar mensualmente la renta que se le ha dejado de abonar meses atrás; y Que a fs 18, obra acta de audiencia de fecha 03/06/2010, a la cual no comparecieron ninguna de las partes, por lo que se fijó nueva audiencia, a fin de poder explicar en forma personal a la reclamante las novedades acontecidas en la entidad; y Que a fs 19 obra acta de conciliación, a la que comparecieron ambas partes. Abierto el acto la denunciante ratificó su denuncia en todos sus términos. Por su parte la denunciada manifestó que conforme lo resuelto en Asamblea General Ordinaria en fecha 29 de abril de 2010, se continuaba con la determinación de suspender el pago de beneficios hasta el 31 de diciembre de 2010. También se ratificó lo resuelto de continuar abonando los peculios de rescate que se soliciten. Informó que todos los asociados que cumplan con el artículo pertinente del Reglamento de los Planes de Beneficios, podría solicitar el rescate de peculio formado hasta eso fecha. Indicó que el mismo sería entregado al contado dentro de los diez días de cumpli-

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dos los requisitos. Hizo entrega del listado de pagos y cobro, y del balance respectivo para que codo uno puedo estudiar su situación y definir la misma. La denunciante tomó conocimiento de lo manifestado comprometiéndose o comunicar a este organismo uno, vez tomado una decisión, haciendo reserva de recurrir a la instancia judicial a fin de reclamar daños y perjuicios ocasionados; y Que a fs. 20 obra escrito de lo reclamado indicando que atento el fracaso de la audiencia colectiva de información y conciliación efectuado el 29 de junio, acompaña copia del acta de asamblea general ordinaria realizada el 29 de abril donde los asociados de la entidad dispusieron la suspensión del pago de rentas hasta la realización de la nuevo Asamblea o efectuarse en abril de 2012.
Asimismo refirió que por lo dispuesto por la Ley N 20.321 y el estatuto social, la Asamblea es la autoridad máxima de la mutual por lo que sus resoluciones son obligatorias para todos los asociados, refiriendo que por ello es que no se ha podido cumplir con los compromisos asumidos en las audiencias realizadas el 20 de mayo de 2009 y 5 de julio de 2010. Indica que acompaña copia certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredita la certeza de los conceptos vertidos en la Audiencia Colectiva. Por ello, solicitó el archivo de las actuaciones; y Que a fs. 21/vta, en fecha 14/07/2011 se dio por fracasado la instancia conciliatoria; y Que fracasado la instancia conciliatoria, a fs. 22 esta Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, procedió, en fecha 15/07/2013 a imputar a Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual, presunta infracción al Art. 10 bis de lo Ley Nacional 24240, la cual fue debidamente notificada en fecha 18/07/2013, según cédula diligenciada obrante a fs 23; y Que a fs. 24 obra informe con fecha 20/08/2013, ordenando el pase de las actuaciones al Área Asesoría Legal; y Que a fs. 25/27 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Letrada; y Que cabe tener presente que habiendo transcurrido el plazo para presentar descargo, la denunciada no hizo uso de su derecho ni presentado prueba, por lo que no hay en la presente hechos controvertidos; y Que analizadas las presentes actuaciones, comparto el criterio legal, entendiendo que son de aplicación las leyes Nacionales N
19.331 y 20.321 a través de las cuales se otorga la facultad de contralor de las mutuales y la relación con sus asociados al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES, con total prescindencia de todo otro órgano gubernamental. Por último, en estricta relación con la Ley de Defensa del Consumidor, en lo atinente a la definición de consumidor, proveedor y relación de consumo es opinión que la denunciante no reviste la calidad de consumidor o usuario; y Que por lo expuesto, estimo atinado absolver a la sumariada de la imputación del Art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor por no ser competencia de este organismo lo vinculado al control de la relación entre los asociados y la mutual, quedando esta facultad dentro de la órbita del INAES tal como lo prescriben las leyes supra referidas; y Que, la presente se dicta en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional N 24.240 y Leyes Provinciales N 8973/95 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1.- Absolver a Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual del artículo 10 Bis de la Ley Nacional 24240. en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.Art. 2.- Comunicar. publicar y archivar.Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 0262 DGDCLC
APLICANDO SANCION A EMPRESA
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El Expediente Nº U 1.447.393 mediante el cual se substanció un sumario contra Empresa San José S.A., CUIT 30 54625840-4, con domicilio en calle J.B. Alberdi N 17 de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas eh la OMIC
Gualeguay Expte. NU 1.447.393 motivada por la denuncia presentada por María Isabel Sánchez, MI N 5.405.592, domiciliado en Manzana 35 E 5, PB A, de la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires, CP 1849 por el inconveniente suscitado con la Empresa San José S.A.; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/07/2019

Page count24

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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