Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 1 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

las licencias hayan sido solicitados por el Comisario Inspector
Zárate en lo medida en que se fueron devengando, conforme lo estatuyen las disposiciones referenciadas y, por tanto, no es verdad que hayan sido denegados por razones de servicio ya que la autoridad policial no tuvo oportunidad de expedirse al respecto; y Que no debe soslayarse que en el desarrollo argumentativo expuesto por el Comisario Inspector Zárate efectuó afirmaciones que no han sido probadas: el superior de turno que intervenía cuando solicitaba que intervenía cuando solicitaba la licencia ordinaria la denegaba verbalmente, dato no menor en la evaluación de la pertinencia de lo reclamado, ya que incide en la valoración de la intención del agente de gozar de sus vacaciones y en la posición en la que se encontraría la administración al denegar sistemáticamente las licencias del modo que señala la contraria; y Que Zárate no acompaña ni surge de las constancias obrantes en la causa prueba alguna que posibilite verificar razonadamente sus afirmaciones;
Que dicho ello, no puedo dejar de señalar que pesa sobre el agente la carga de solicitar año a año el goce de la licencia ordinaria mediante Formulario Nº 115; y Que en este sentido cabe traer a colación el criterio expuesto por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, en la Causa Grandolio Luis Oscar c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, - sentencia de fecha 13/12/2016- y más recientemente, en la causa Oliver Roberto Rubén c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo" -sentencia del 15/12/2017-, donde claramente se expresó: tanto la exigencia prevista en el artículo 100 del RGP
-solicitud del beneficiario sometida a concesión posterior por la autoridad - como lo indicado por el Director de Personal a fs. 42
licencias ordinarias se otorgan una a una, es decir una vez finalizada la concedida, y solicitada otra, se procede a valorar la concesión o no de la siguiente se compadecen con una programación razonable para el uso del derecho que permita analizar si otorgando licencia pedida se reciente o no el servicio que sostiene diariamente una tropa compuesta por varios miles de hombres ; y Que por otra parte se deja sentado que no surge de las constancias obrantes en el expediente que los actos que consolidaron la situación de revista del recurrente Decreto N 1158/13 MGyJ y Resolución DP
N 823/13, hayan sido cuestionados lo que no quiere significar que en todos los casos exista esa carga de impugnar, sino que los tribunales han entendido que la impugnación del acto que fija el cese no así la del retiro cuando es obligatorio, constituye el único aviso que, en el marco del deber de actuar con buena fe, obtiene el empleador de que el agente tiene licencia pendiente de uso; y Que es indispensable reiterar que en el presente caso por decisión voluntaria del recurrente las licencias no fueron solicitadas a medida que se fueron generando, consecuentemente, no ha sido por imposición de lo administración por razones de servicio que no pudiera gozar de las mismas tal como afirma; y Que cabe poner de manifiesto que la acreditación de la denegatoria expresa de la autoridad competente refiere a la necesidad de probar que en el caso concreto la actividad unilateral de la administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenia derecho, mientras ejerció su actividad confr. criterio expuesto por el STJ in re Garioni Luis Aproniano c/ Estado Provincial s/ DCA", fallo del 19/09/2012; y Que en este orden, y retomando lo expuesto al comenzar la presente opinión, destaco que las excepciones que han justificado el reconocimiento dinerario para el agente policial que no ha podido gozar de las licencias pese a su pedido y ante el rechazo expreso fundado en razones de servicio se limitan con interpretación restrictiva a la imposibilidad de su goce por hecho o acto imputable exclusivamente a la administración pública; y Que en tales términos, la presencia de dicho presupuesto es lo que ha habilitado a nuestros Tribunales, excepcionalmente, a admitir la procedencia de la compensación reclamada, situación que evidentemente no se presenta en el caso particular; y Que por último y con relación a lo expuesto por el recurrente en relación a la aplicación al sub examine del plazo de prescripción decenal, a todo evento, corresponde dejar planteada la prescripción parcial de los créditos reclamados ello así de conformidad con el criterio relativo al instituto de la prescripción -quinquenal - y su modalidad de aplicación a casos de reclamos como el que motiva las presentes, explicitado por Fiscalía de Estado de la Provincia, a través del Dictamen N 583/17; y Que en efecto, debe repararse que el presente reclamo fue promovido en fecha 21 de octubre de 2015, es decir, con posterioridad a la entrado en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -a partir del 1 de agosto de 2015-, pero el mismo incluye diferencias salariales devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma por lo que, conforme el criterio expuesto en aquel dictamen, quedarían alcanzadas por la prescripción las diferencias
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devengadas hasta el 21 de octubre de 2010, puesto que las nacidas con posterioridad a esas fecha se rigen por el plazo de prescripción quinquenal; y Que conforme los motivos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Inspector Sr. Zárate y en consecuencia rechazar el pago de las licencias correspondientes a los años 2009 a 2012, atento a que no fueron solicitadas oportunamente ni denegadas por razones de servicio y por ende no puede sostenerse que hubieran sido ilegítimamente privadas por la conducta unilateral de la Administración; y Que asimismo deberá reconocerse el pago de la licencia no gozada correspondiente al año 2013 -proporcionaldado que su compensación pecuniaria corresponde porque se trata del último año de actividad y resulta evidente que el agente no pudo gozar de las mismas debido al cambio de revista dispuesto por el Estado empleador y a la imposibilidad cronológica temporal de solicitarla;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Pro vinc ia de En tre R íos , S r. C a rlos M a nu el Z ára te M .I. Nº 13.632.464, contra la Resolución D.P. N 1718/15, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Reconócese el pago de la licencia no gozada por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Sr. Carlos Manuel Zárate M.I. N 13.632.464, correspondiente al año 2013 -proporcional-, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 307 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Oficial Subinspector del Cuerpo Técnico, Músico de la Banda de la Policía de la Provincia de Entra Ríos señor Ismael Antonio Bejarano, M.I. N 14.993.201, L.P Nº 21.105, a fin de que se le otorgue el ascenso al grado inmediato superior; y CONSIDERANDO:
Que el funcionario interpone recurso de gracia a fin de que se le otorgue una vacante para ascender al grado inmediato de Oficial Inspector, por entender que existía la misma y que no le ha sido asignada; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía, a través de dictámenes Nº 280/17 y 313/17 -cfr. fs. 72 y 76 y vta. respectivamentesugiriendo la elevación al Poder Ejecutivo Provincial y por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Misterio de Gobierno y Justicia efectúa el análisis pertinente mediante dictamen N 424/17 -cfr. fs. 81 y vta.-; y Que asimismo Fiscalía de Estado de la Provincia de interviene a través del dictamen N 0412/18, advirtiendo que de la lectura atenta de las actuaciones surge que si bien la Resolución D.P. Nº 2436/16
-cfr. fs. 16/42-, ubica al Sr. Bejarano en primer lugar y como único personal en el orden de mérito allí establecido, el Decreto N4203/16
MGJ de fecha 29 de diciembre de 2016, que promovió jerárquicamente al personal superior de la Policía de Entre Ríos -acto administrativo que se encuentra en esta instancia firme y consentidoo no ha contemplado vacante alguna para su jerarquía; y Que en efecto la vía administrativa escogida por el presentante -recurso de gracia-, es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que revea una decisión administrativa, cuando existían probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso articular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condijera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que debe recordarse que ésta clase de recursos sólo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y sólo cuando

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/07/2019

Page count33

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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