Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 1 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fs. 68/69 y vta. y fs. 72, mediante Dictámenes N 569/18 y s/n; y Que asimismo, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo de ambas instancias recursivas mediante Dictamen Nº 0463/18, advirtiendo que el Comisario Principal Enriquez se agravia con relación a los actos impugnados, por cuanto considera, en primer lugar, que muchos de sus compañeros ubicados en mejores posiciones que la suya tienen una antigedad menor a la que actualmente ostenta de treinta 30 años y diez 10 meses dentro de la Institución Policial; y Que en relación con la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones, el recurrente sostiene que la perjudican y la considera viciada de arbitrariedades denotando la falta total de equidad y justicia y parcialidad, sin fundamentos que justifiquen el orden de mérito de los Comisarios Principales que se encuentren con mayores calificaciones que el recurrente, lo que según su interpretación estarían teñidas del poder discrecional de la junta; y Que efectúa además una interpretación subjetiva y disvaliosa de la conducta de los superiores y de los elementos que considera la junta de evaluación para calificar, a la que desacredita argumentando que no tiene lógica o razón el criterio de análisis para efectuar la comparativa entre el personal en condiciones de ascender, siendo su accionar arbitrario y con desapego a la legalidad; y Que considera que se ha visto postergado en su ascenso de manera sistemática durante todos estos años, sin respetar el derecho de igualdad; y Que asimismo, el recurrente ofrece pruebas vinculadas a sus funciones y cargos, capacitación y funciones que ha desempeñado y desempeña en la institución policial, destacando como acto persecutorio que se ha dictado la resolución por la cual se ordena la sustanciación de un sumario administrativo; y Que refiere a la causa judicial que instó oportunamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 y concluye solicitando una nueva junta evaluadora a efectos de modificar su calificación y respectivo orden de mérito; y Que asimismo refiere a la nota remitida desde la Fiscalía de Estado a la Jefatura de Policía de la Provincia, que tramitó bajo el número 680/1 de fecha 12 de mayo de 2016 en el marco del contenido de la sentencia de fecha 22 de abril de 2016 en la causa Enriquez Sergio Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Expte. N 2000/S, vinculada al reclamo de ascenso por mérito extraordinario efectuado por el recurrente"; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la fuerza policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva el mérito para el ascenso, analizando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posteriormente ascenso. Este último, en definitiva, depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley Nº 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso, en definitiva, depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria, entre otras asimismo, como surge del Art. 37
Decreto N 5778/06 MGJEOySP, no está predeterminado en número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que en cuanto a la actividad de evaluación en sí de los aspirantes en cuanto a variables cuya apreciación es subjetiva, propios de órganos con discrecionalidad técnica como las Juntas de Calificación, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otras de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida en que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad para promover al personal legalidad del procedimiento, respeto al debido proceso adjetivo, etc.. Por otra parte, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto
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impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores; y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascenso no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje ni a lograr el ascenso sino un interés legitimo, generalmente denominado derecho en expectativa, cuyo contenido está referido a que se respete la legalidad del procedimiento y no se efectúen discriminaciones arbitrarias; y Que expuesto lo precedente y ya respecto del análisis de los agravios expresados en el memorial recursivo, analizadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones administrativas, cabe señalar que el recurrente centra su exposición en una interpretación genérica respecto de la evaluación de otros aspirantes efectuada por la junta, sin señalar especifica o concretamente como se configura el obrar arbitrario que opone a la administración, lo cual es una carga propia del particular quien debe identificar el vicio concreto que alega; y Que en consecuencia, no surgen de los actuaciones elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente es manifiestamente irrazonable o arbitraria, o que se lo ha discriminado ilegítimamente; y Que en efecto y como se viene de explicitar, conforme el criterio en la materia, los dictámenes de las Juntas de Calificación son juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es estrictamente jurídica y a cuyas conclusiones corresponde estar, salvo excepciones; y Que sobre ello, tal como lo informa la Sección Junta de Calificaciones de fs. 19/20, la misma, como órgano técnico, realiza una valoración concreta del desempeño de cada uno de los postulantes, lo que requiere de un análisis de la sabor realizada por el agente en un determinado período, teniendo en cuenta las cualidades para ocupar un cargo jerárquico superior, de acuerdo a la normativa aplicable al régimen de promociones y ascensos de la Institución Policial; y Que siendo que esta instancia no se advierte vicio de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, en tanto, los actos administrativos impugnados se encuentran suficientemente motivados, corresponde rechazar los recursos interpuestos por el Comisario Principal Enriquez; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 414/18 M.G.J., interpuestos por Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Sr. Sergio Ramón Enriquez L.P. Nº 20.267, MI N 20.299.837, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen as actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 305 MGJ
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE RECURSO
Paraná, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sr. Carlos Manuel Zárate M.I. Nº 13.632.464, contra la Resolución D.P. N
1718/15; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 5 de noviembre de 2015 y siendo que en fecha 18 de noviembre de 2015 interpuso el recurso de apelación jerárquica, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo de conformidad al artículo 60 y siguientes de la Ley N 7060; y Que se inician los presentes, conforme solicitud efectuada por el Sr. Zárate, en fecha 24 de mayo de 2013, mientras estaba en actividad, requiriendo el pago de la licencia correspondiente al año 2008 cuyo goce había sido rechazado por Resolución D.P. N 919
de fecha 22 de mayo de 2013: y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/07/2019

Page count33

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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