Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 28 de mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL

Carrillo Ana María s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 14559-19, se cita por el término de treinta días corridos, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento por ANA
MARÍA CARRILLO, D.N.I. N 5.030.657, vecina que fue del Departamento Colón, argentina, viuda de sus primeras nupcias, fallecida día 19 de marzo del año 2.019 en Colón, Entre Ríos, con último domicilio en la localidad de La Clarita, Dpto. Colón, Entre Ríos.
A sus efectos se transcribe la resolución que así lo dispone, la que en su parte pertinente establece: Colón, 03 de mayo de 2019
Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2.340 del Código Civil y Comercial.- Fdo. Dra. María José Diz, Jueza.Colón, 9 de mayo de 2019 José M. Tournour, secretario.
F.C. 04-00001622 3 v./28.5.19
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la ciudad de Colón, a cargo de la Dra. María José Diz, Juez, Secretaría del Dr. José Manuel Tournour, secretario, en autos caratulados Migueles Mabel Mercedes s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 14531-19, se cita y emplaza, por el término de treinta días, a los herederos y acreedores, que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Doña MABEL MERCEDES
MIGUELES, argentina, mayor de edad, viuda, identificada con D.N.I.
Nº 4.499.019, vecina que fue de la ciudad de Colón; Departamento Colón, y que falleciera en la ciudad de Colon, Provincia de Entre Ríos, en fecha 13 de octubre de 2009.Para mayores recaudos se transcribe la parte pertinente de la resolución, que así lo dispone: Colón, 08 de abril de 2019 Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2.340 del Código Civil y Comercial Fdo.
Dra. María José Diz, Jueza.
Colón, 11 de abril de 2019 José M. Tournour, secretario.
F.C. 04-00001647 3 v./28.5.19
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. María José Diz, Jueza, Secretaría única del Dr. José Manuel Tournour, en los autos caratulados Pralong María Irene s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 14561-19, cita y emplaza por el término de treinta 30 días corridos lo acrediten, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento de la causante Doña MARIA
IRENE PRALONG, D.N.I. N F 6.407.828, ocurrido el día 30 de noviembre de 2018 en la ciudad de San José, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, vecino que fuere de este Departamento.
La resolución que ordena la publicación del presente en su parte pertinente dispone: Colón, 26 de abril de 2019 Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2.340 del Código Civil y Comercial. Dra. María José Díz, Jueza.
Colón, 7 de mayo de 2019 José M. Tournour, secretario.
F.C. 04-00001651 3 v./29.5.19

CONCORDIA
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 6 a cargo del Dr. Diego Luis Esteves interino - Secretaría única, a cargo de la Dra.
Natalia Gambino, sito en calle B. Mitre N 28, de esta ciudad de Concordia, en los autos Vargas, Johanna Marina s/ Sucesorio ab intestatoExpte. N 8793, cita por el término de treinta días, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JOHANNA MARINA VARGAS, D.N.I. N37.112.076, vecina que fuera de esta ciudad, habiendo fallecido en esta ciudad de Concordia, el dia 07 de marzo de 2019, bajo apercibimiento de ley.
La resolución que así lo dispone dice: Concordia, 25 de abril de 2019. Visto: Resuelvo: 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Johanna Marina Vargas, vecina que fuera de esta ciudad.
3.-Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que así lo acrediten Fdo. Dr. Diego Luis Esteves, Juez.Concordia, 14 de mayo de 2019 Natalia Gambino, secretaria.
F.C. 04-00001617 3 v./28.5.19
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, sito en calle Mitre N 28, 2º piso de la ciudad de Concordia ER, a cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodríguez Suplente, Secretaría cargo de
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quién suscribe, en los autos caratulados Issler, Carlos Oscar s/
Sucesorio ab intestato Expte. Nº 9545", cita y emplaza por el término de treinta 30 días a todos los que se consideren, con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS OSCAR
ISSLER, DNI. 5.798.535, fallecido el día 20 de marzo de 1988 en la ciudad de Concordia ER, vecino que fuera de ésta ciudad de Concordia ER.La resolución que dispone el presente en su parte pertinente dice:
Concordia, 24 de noviembre de 2017.- 1.- Tener 2.- Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del C.P.C., Declárese abierto el juicio sucesorio de Carlos Oscar Issler, M.I. Nº 5.798.535, fallecido en fecha 20/03/1988 vecino que fuera de la ciudad de Concordia, E.R. 3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30
días Conf. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley N 26.994, vigente a partir del 1º/08/2015
y Art. 728 del CPCyC. 4.- Sin perjuicio 5.- Dése intervención al Ministerio Fiscal. 6.- Líbrese Oficio a la Dirección General del notariado, Registro y ArchivoSección Juicios Universales con sede en Paraná Disposición Técnico Registral N 5 D.G.N.R.A. del 8/11/2006 en formulario 04. 7.-Tener 8.- Tener 9.- Mandar
A lo demás, oportunamente. Fdo. Alejandro Daniel Rodríguez, Juez suplente.
Concordia, 7 de mayo de 2019 Ana M. Noguera, secretaria.
F.C. 04-00001634 3 v./28.5.19
El Juzgado en lo Civil y Comercial N 4 de la ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Alejandro Daniel Rodríguez Juez interino, Secretaría a cargo de la Dra. Ana María Noguera, se ha dispuesto en los autos caratulados Paggi, Carlos Hernán s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 9919, citar por el término de treinta días corridos a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CARLOS HERNAN PAGGI, vecino que fuera de esta ciudad y que falleciera en fecha 5 de octubre de 2018.
Para mejor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena y que en su parte pertinente dice: Concordia, 08 de abril de 2019
1.- Sin perjuicio. 2.- Estando acreditada prime facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CPC. Declárese abierto el juicio sucesorio de Carlos Hernán Paggi, DNI N 36.363.174, fallecido en fecha 05 de octubre de 2018, vecino que fuera de la ciudad de Concordia, E.R. 3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30 días conf.
Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley N 26.994, vigente a partir del 1/08/2015 y Art. 728 del CPCyC 4.- Por denunciado estado civil del causante, soltero. 5.Mandar agregar 6.- Dése intervención al Ministerio Fiscal. 7.Líbrese oficio 8.- Sin perjuicio 9.- Mandar agregar A lo demás, oportunamente.
Concordia, 30 de mayo de 2019 Ana M. Noguera, secretaria.
F.C. 04-00001642 3 v./28.5.19
En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de esta ciudad, a cargo del Dr. Gabriel Belén, Juez, Secretaría a cargo de la suscripta, en autos: Liand, Carlos Abel s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 8482, cita y emplaza por tres veces durante treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento ocurrido del causante Sr.
CARLOS ABEL LIAND, DNI Nº 5.828.393, fallecido en la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, el día 17 de diciembre de 2010, vecino que fuera de Estación Yuquerí, Depto. Concordia.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice:
Concordia, 15 de marzo de 2019. Resuelvo: 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Carlos Abel Liand, vecino que fuera de Estación Yuquerí, Dpto. Concordia. 3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten Fdo. Dr. Gabriel Belén, Juez.
Concordia, 30 de abril de 2019 Gimena Bordoli, secretaria.
F.C. 04-00001670 3 v./29.5.19

DIAMANTE
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño, secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/05/2019

Page count20

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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