Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 14 de mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL

conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica de los condenados, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
VI.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que es interés de las víctimas de los presentes hechos ser informadas de todas las instancias propias del cumplimiento progresivo de la pena que están previstos en el Art. 11 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375.
VII.- VIII.- Declarar a cargo de Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano, las costas del juicio.
IX.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art.
166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 11.15 hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Dra. Marina Barbagelata, Juez de Garantías Nº 1.
El mencionado Jonathan Daniel Marcelo Lescano, es argentino, soltero, empleado municipal, nacido en Paraná, el 29/10/1991, hijo de Eduardo Antonio y de Diana Noemí Casas, domiciliado en El Pacú s/n, Bº Toma Nueva, de Paraná, DNI 40.168.578 y Prontuario Policial Nº 790.313ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29/01/2025 veintinueve de enero de dos mil veinticinco.Paraná, 30 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14393 3 v./15.5.19
En los autos Nº 7713 caratulados: Lescano Jonathan Daniel Marcelo - Alarcon Brian Ariel - Niz Mariano Wa ldemar - Schvartz Mauricio Gabirel - Altamirano Diego Germán s/ Asociación ilícita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mariano Wa ldemar Niz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así_ lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I.- Declarar a JONATHAN DANIEL MARCELO LESCANO, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo calificado por la utilización de arma de fuego -dos hechos-, robo calificado por el uso de arma y homicidio simple en grado de tentativa comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017, y condenarlo a la pena de siete años y seis meses de prisión Arts.
166 Inc. 2 segundo párrafo, 166 Inc. 2, 79 y 42, 55, 45, 40, 41 y 12
del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
II.- Declarar a MARIANO WALDEMAR NIZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de el delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2 -primer párrafo- 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
III.- Declarar a MAURICIO GABRIEL SCHVARTZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de el delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2 -primer párrafo- 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.

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IV.- Ordenar el inmediato traslado de los condenados Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
V.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica de los condenados, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
VI.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que es interés de las víctimas de los presentes hechos ser informadas de todas las instancias propias del cumplimiento progresivo de la pena que están previstos en el Art. 11 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375.
VII.- VIII.- Declarar a cargo de Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano, las costas del juicio.
IX.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 11.15
hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Dra. Marina Barbagelata, Juez de Garantías Nº 1.
El mencionado Mariano Wa ldemar Niz, es argentino, casado, empleado de empresa de fumigación, nacido en Concordia, el 09/11/1991, hijo de Juan Antonio Niz y de Silvina Mariela Vergara, domiciliado en Boulevard Yuquerí y Alda Sur, de Concordia, Documento Nacional de Identidad 36.599.920 y Prontuario Policial Nº 784.767ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 19/12/2023 diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.Paraná, 30 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14394 3 v./15.5.19
En los autos Nº 11038 caratulados: Schamne Bento Ariel Godoy Matías Gabriel - Villalba Debora s/ Homicidio simple victima Palacios Christian, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Ariel Mauricio Schamne Bento.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I.- Condenar a ARIEL SCHAMNE BENTO, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de homicidio, imponiéndosele la pena de nueve años y seis meses 9a y 6m de prisión, mas accesorias legales, Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal.
II.- Imponer las costas causídicas al condenado Schamne Bento, Art. 585 del C.P.P..III.- Ordenar que los efectos secuestrados, permanezcan en la sección correspondiente, de conformidad a lo interesado en el acuerdo.IV.- Disponer que el alojamiento del condenado, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, a partir de la fecha lo sea en cumplimiento de la presente.V.- Oportunamente, practíquese el correspondiente cómputo de pena que, deberá ser notificado personalmente al imputado. Firme el mismo, junto con copia de la presente, deberá ser remitido a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a sus efectos.
VI.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/05/2019

Page count32

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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