Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 14 de mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL

BUENOS AIRES
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Pablo Esteban Tejada, sito en la calle Larroque 2450, piso 2, Edificio Tribunales, de la ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, hace saber por el término de cinco 5 días, que con fecha 1 de abril de 2019, se ha decretado la quiebra de ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-53625919-4, con domicilio en la Av. H. Yrigoyen N 8562 de Lomas de Zamora.
Se hace saber que se fija como fecha límite para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso soliciten la verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos, hasta el día 22/5/2.019, ante la sindicatura, a cargo del Estudio Vanesa C.
Rubino y Asociados, con domicilio en la calle Boedo 350 oficina 2"
de Lomas de Zamora, de lunes a viernes de 14 a 18 hs. y en la calle Viamonte 723, piso 6, oficina 26", CABA, de lunes a viernes de 10
a 12 hs. y de 14 a 18 hs.
También se fija el día 8/7/2019, para la presentación del Informe Individual Art. 35 LCQ, el día 4/09/2019 para la presentación del Informe General Art. 39 LCQ, respectivamente.
Se insiste en comunicar conceptos ya vertidos en orden al objetivo legal de habilitar el mantenimiento de la explotación, exhortando a las empresas, organismos y demás contratantes de los servicios de la fallida a que acompañen el proceso de continuación, extremando esfuerzos para mantener el vínculo comercial, con horizonte en la conservación de las fuentes laborales.
El presente edicto deberá ser publicado por cinco 5 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de la Entre Ríos. La publicación se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.
Lomas de Zamora, 5 de abril de 2019 Cecilia V. Nocetti, secretaria.
F. 012-00000080 5 v./16.5.19

LLAMADO A CONCURSO
ANTERIOR

PARANA
Concurso abierto de op. y ant. para cubrir cargos de Secretarías de Juzgados de Paz de la Provincia Por Resol. N 361/19 de fecha 08/05/19 el S.T.J. dispuso aprobar la convocatoria a concurso para cubrir los siguientes cargos vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de la Provincia:
Primera categoría Oficial Superior de Segunda: 1 Paraná,2 Concordia, 3 Federal y 4 Gualeguaychú.Segunda categoría Oficial Mayor: 1 Sauce de Luna Jurisdicción Federal, y Tercera categoría Oficial Principal: 1 Aranguren Jurisdicción Nogoyá, 2 Seguí Jurisdicción Paraná, 3 Villa Paranacito Jurisdicción Ibicuy, 4 Villa Urquiza Jurisdicción Paraná, 5 Islas del Ibicuy Ibicuy y 6 Villa San Marcial Jurisdicción Uruguay.
Las inscripciones serán online y se llevarán a cabo a partir del día 21 de mayo de 2019 y hasta el día 04 de junio de 2019 inclusive. La plataforma se encontrará habilitada desde las 07:00 hs. del inicio del período de inscripción y finalizará a las 13:00 hs. del último día.
En la página web del Poder Judicial se encontrarán disponibles los requisitos y demás información referida al concurso, como así también el instructivo para formalizar la inscripción. Publíquese por tres 3 días.
Secretaría, 9 de mayo de 2019 Elena Salomón, secretaria.
F.C. 04-00001175 3 v./15.5.19

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 10166 caratulados: Lencina Leonidas Iván s/
Amenazas denunciante Saxer Florencia Ayelen, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Leónidas Iván Lencina.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve RESUELVE: I Declarar que LEONIDAS IVAN

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LENCINA, DNI N 40.166.643, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autor materialmente responsable de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa - Arts. 79 y 42
del Código Penal-; tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra Art. 189 bis Inc. 2, pár. 2 del Código Penal-, robo simple Art. 164
del Código Penal-, amenazas reiteradas Art. 149 bis y 55 del Código Penalen el marco de violencia de genero -Ley 26.485.II Revocar la condicionalidad de la pena impuesta a un año de prisión, fallada en fecha 25 de julio de 2.016 y en el marco del legajo de OGA N 4.377 -por los delitos de hurto, hurto y violación de domicilio, y portación de arma de fuego de uso civil; y unificarla con la presente condena, determinando como pena única y comprensiva por los hechos que a la fecha merecieran pronunciamiento judicial condenatorio, la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales -Arts. 5, 12, 27, 40, 41 y 58 del Código Penal.
III Declarar las costas de la causa a cargo del condenado -Arts.
583 y 585 de la Ley NO 9.754-, eximiéndoselo de reponer el sellado de ley atento a su estado de notoria insolvencia.
IV Dar cumplimiento a la norma contenida en los Arts. 72 y 73
Inc. e del CPPER y lo dispuesto en el Art. 11 bis in fine de la Ley 24660, notificándose la presente a las víctimas de autos y causahabientes de Leonel L. Chimento.V Dar íntegra lectura de la presente, en la audiencia fijada para el día 11 de febrero de 2019 a partir de las 12:00 horas.
VI Mandar registrar la presente, que se practique oportunamente el respectivo cómputo de pena, remitiéndose una vez firme la sentencia, los testimonios pertinentes al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná; comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, se archive la causa. Fdo. Dr. Gustavo R. Pimentel, vocal de Juicio y Apelaciones N 7.El mencionado Leónidas Iván Lencina, es argentino, Soltero, ayudante albañil, nacido en Paraná, el 21/03/1997, hijo de Wa lter Manuel Lencina y de Stella Maris Vega, domiciliado en BItatí I casa 22, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.166.643.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el once de julio de dos mil veinticinco 11/07/2025.
Paraná, 29 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14381 3 v./14.5.19
En los autos Nº 11324 caratulados: Vega Víctor Emanuel s/
Tenencia de arma de guerra victima Vega César Oscar, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Víctor Emanuel Vega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I.- Declarar que VICTOR EMANUEL VEGA, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra -primero y segundo hechoshurto agravado de vehículo dejado en la vía publica en grado de tentativa -tercer hechoy lesiones gravísimas agravadas -cuarto hecho-, unidos bajo las reglas del concurso real Art. 189 bis. 2, 163 Inc. 6, 42, 92 en función del 91, 55 y 45 del Código Penaly, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales Art. 5, 12 de CPII.- Disponer, antento a la renuncia expresa al plazo recursivo formulada en la audiencia pasada por el condenado Vega, su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, a fin de comenzar a cumplir la pena aquí impuesta, debiendo realizarse de inmediato el correspondiente cómputo de pena.III.- Aplicar al condenado el pago de pesos un mil $ 1.000 en concepto de pago de la multa prescripta en el Art. 189 bis del catálogo represivo nacional, debiendo procederse a la apertura de una cuenta bancaria a tal fin.IV.- Imponer las costas causídicas al encartado Art. 585 y conds.
del C.P.P..V.- Notificar la presente a las víctimas de autos.VI.- Decomisar los siguientes efectos: I.- Un arma de fuego de fabricación casera de color negro compuesta de dos empuñaduras, una envuelta con cinta y tela de color rosa y la otra siendo un trozo de tornillo de color negro; II.- Un arma hechiza de fabricación casera adaptada para calibre 12, y un cartucho calibre 12 UAB; III.- una remera mangas cortas de color negro con detalles en blanco con la inscripción en el frente que reza BROS en color negro sin marca

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/05/2019

Page count32

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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