Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Leónidas Iván Lencina.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve RESUELVE: I Declarar que LEONIDAS IVAN
LENCINA, DNI N 40.166.643, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autor materialmente responsable de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa - Arts. 79 y 42 del Código Penal-; tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra Art.
189 bis Inc. 2, pár. 2 del Código Penal-, robo simple Art. 164 del Código Penal-, amenazas reiteradas Art. 149 bis y 55 del Código Penalen el marco de violencia de genero -Ley 26.485.II Revocar la condicionalidad de la pena impuesta a un año de prisión, fallada en fecha 25 de julio de 2.016 y en el marco del legajo de OGA N 4.377 -por los delitos de hurto, hurto y violación de domicilio, y portación de arma de fuego de uso civil; y unificarla con la presente condena, determinando como pena única y comprensiva por los hechos que a la fecha merecieran pronunciamiento judicial condenatorio, la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales -Arts. 5, 12, 27, 40, 41 y 58 del Código Penal.
III Declarar las costas de la causa a cargo del condenado -Arts.
583 y 585 de la Ley NO 9.754-, eximiéndoselo de reponer el sellado de ley atento a su estado de notoria insolvencia.
IV Dar cumplimiento a la norma contenida en los Arts. 72 y 73 Inc.
e del CPPER y lo dispuesto en el Art. 11 bis in fine de la Ley 24660, notificándose la presente a las víctimas de autos y causahabientes de Leonel L. Chimento.V Dar íntegra lectura de la presente, en la audiencia fijada para el día 11 de febrero de 2019 a partir de las 12:00 horas.
VI Mandar registrar la presente, que se practique oportunamente el respectivo cómputo de pena, remitiéndose una vez firme la sentencia, los testimonios pertinentes al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná; comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, se archive la causa.
Fdo. Dr. Gustavo R. Pimentel, vocal de Juicio y Apelaciones N 7.El mencionado Leónidas Iván Lencina, es argentino, Soltero, ayudante albañil, nacido en Paraná, el 21/03/1997, hijo de Wa lter Manuel Lencina y de Stella Maris Vega, domiciliado en B Itatí I casa 22, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.166.643.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el once de julio de dos mil veinticinco 11/07/2025.
Paraná, 29 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14381 3 v./14.5.19
En los autos Nº 11324 caratulados: Vega Víctor Emanuel s/ Tenencia de arma de guerra victima Vega César Oscar, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Víctor Emanuel Vega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I.- Declarar que VICTOR EMANUEL VEGA, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra -primero y segundo hechoshurto agravado de vehículo dejado en la vía publica en grado de tentativa -tercer hechoy lesiones gravísimas agravadas -cuarto hecho-, unidos bajo las reglas del concurso real Art. 189 bis.
2, 163 Inc. 6, 42, 92 en función del 91, 55 y 45 del Código Penaly, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales Art. 5, 12 de CPII.- Disponer, antento a la renuncia expresa al plazo recursivo formulada en la audiencia pasada por el condenado Vega, su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, a fin de comenzar a cumplir la pena aquí impuesta, debiendo realizarse de inmediato el correspondiente cómputo de pena.III.- Aplicar al condenado el pago de pesos un mil $ 1.000 en concepto de pago de la multa prescripta en el Art. 189 bis del catálogo represivo nacional, debiendo procederse a la apertura de una cuenta bancaria a tal fin.IV.- Imponer las costas causídicas al encartado Art. 585 y conds.
del C.P.P..V.- Notificar la presente a las víctimas de autos.VI.- Decomisar los siguientes efectos: I.- Un arma de fuego de
Paraná, viernes 10 de mayo de 2019

fabricación casera de color negro compuesta de dos empuñaduras, una envuelta con cinta y tela de color rosa y la otra siendo un trozo de tornillo de color negro; II.- Un arma hechiza de fabricación casera adaptada para calibre 12, y un cartucho calibre 12 UAB;
III.- una remera mangas cortas de color negro con detalles en blanco con la inscripción en el frente que reza BROS en color negro sin marca visible talle M; IV.- Una bermuda a rayas de color gris y blanco, marca SPX talle 42; V.- Un cuchillo tipo de caza con cabo de color verde tipo camuflado sin marca que presenta una brújula en el medio del cabo.VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones.
VIII.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.- Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166
del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 12.15 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo. Dr. Elvio Osir Garzón, Juez de Garantías N 5.
El mencionado Víctor Emanuel Vega, es argentino, soltero, changarín, nacido en Paraná, el 20/05/1994, hijo de Cesar Oscar Vega y de María del Carmen Ramallo, domiciliado en Héctor Acosta Nº 1854, de San Benito, Documento Nacional Identidad 38.172.167.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 05/12/2023 cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Paraná, 29 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14383 3 v./14.5.19
En los autos Nº 7713 caratulados: Lescano Jonathan Daniel Marcelo - Alarcón Brian Ariel - Niz Mariano Wa ldemar - Schvartz Mauricio Gabriel - Altamirano Diego German s/ Asociación ilícita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mauricio Gabriel Schvartz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I.Declarar a JONATHAN DANIEL MARCELO LESCANO, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo calificado por la utilización de arma de fuego -dos hechos-, robo calificado por el uso de arma y homicidio simple en grado de tentativa comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017, y condenarlo a la pena de siete años y seis meses de prisión Art. 166 Inc. 2, segundo párrafo, 166 Inc.
2, 79 y 42, 55, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód.
Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unida Penal N 1, de la ciudad de Paraná.
II.- Declarar a MARIANO WA LDEMAR NIZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2 -primer párrafo45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
III.- Declarar a MAURICIO GABRIEL SCHVARTZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2
-primer párrafo- 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód.
Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
IV.- Ordenar el inmediato traslado de los condenados Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Mar-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/05/2019

Page count24

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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