Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

El saldo restante se obligan a integrarlo dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.
La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no.- Su designación se hará por tiempo indeterminado.
Balance General: El 31 de enero se practicará un balance general e Inventario que reflejará el estado económico y financiero de la Sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas, se separará el cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social suscripto para el fondo de Reserva Legal; y el remanente descontados los impuestos que puedan corresponder - se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno de ellos en la sociedad. Las pérdidas, si las hubiere, se soportaran en igual proporción.
La sociedad llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde constarán las resoluciones que tomen los socios sobre la marcha de los negocios. Se realizará - por lo menos - una anual para la aprobación del balance; o en cualquier momento a pedido de cualquiera de los socios. Las resoluciones se tomarán de común acuerdo.
La Sociedad podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, si así lo acordasen los socios de común acuerdo. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su decisión con una anticipación no menor a noventa 90 días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiera corresponder al socio saliente o a los herederos del socio fallecido, se establecerá de acuerdo a los valores que arroje el Balance General que se practicará a tal efecto a la fecha enunciada de retiro o del fallecimiento del socio.
A los efectos legales de la valuación de los Bienes de Uso y de Cambio se fijarán los valores que rijan en plaza a la fecha citada para bienes amortizados, tomando para todos los demás bienes, valores según los libros de la Sociedad, previa deducción de los créditos incobrables y/o ajustes a las cuentas de Activo y/o Pasivo a la fecha practicada.
El importe así determinado, adicionando o deduciendo, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del saliente, se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en dieciocho 18 cuotas iguales y bimestrales con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.
Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, si no mediara conformidad de los otros socios.- En caso de aceptarse una incorporación de terceros a la sociedad, se debe previamente revalorizar el patrimonio social, actualizando todos los bienes amortizables o no, que tengan en plaza un valor mayor al de libros. Luego de esta actualización patrimonial, se le deberá agregar un treinta por ciento 30% más de revalorización patrimonial por valor llave, y recién después de este método determinar el valor proporcional del capital del tercero a incorporar.
La Asamblea de socios, por unanimidad, puede disponer un criterio distinto de valuación, previa a la incorporación. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad, deberá comunicarlo en forma fehaciente a los otros socios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido. Los otros socios pueden ejercer el derecho prioritario, según el Artículo 153 de la Ley 19.550. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro de los treinta días corridos contados desde la fecha de la notificación, podrá cederla libremente, haciéndole llegar a la gerencia un ejemplar o copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas por escribano, cuando se halle efectuado por instrumento privado.
En caso de fallecimiento y/o incapacidad, de uno de los socios, el restante socio podrá optar por: a Admitir el ingreso de sus herederos o representante legal, que se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley 19.550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional;
o b Abonarles el haber que les corresponda en forma y plazo previstos en el punto octavo del presente contrato.En el caso de que quedare un socio, éste socio deberá incorporar otro socio, dentro del plazo de tres meses, para evitar la disolución de la sociedad, conforme con lo establecido en el inciso 8del Artículo 94 de la Ley 19.550.- Todas las divergencias que se suscitaren con motivo de la interpretación de este contrato, tanto en su vigencia, como durante la disolución o liquidación de la Sociedad, que requieran instancia judicial, se deberán resolver recurriendo a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concepción del Uruguay.
En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo
Paraná, lunes 6 de mayo de 2019

del socio gerente, quien actuará con arreglo a lo dispuesto por las Secciones XII y XIII de la Ley 19550. Una vez cancelado el Pasivo y realizado el Activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno de ellos.
Registro Público DIPJ Paraná, 1 de abril de 2019 Emiliano A. Gietz, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00001244 1 v./6.5.19

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2018
4428, 4429, 4430, 4431, 4474, 4475, 4476, 4477, 4478
Ministerio de Desarrollo Social 3921, 3922, 3952, 3968, 4506, 4507, 4508, 4509, 4510, 4540
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2017
973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/05/2019

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Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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