Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

mil cuatrocientos cincuenta y siete con cuarenta y seis centavos $
9.457,46;
Que ante dichas situaciones es necesario un reconocimiento de la aplicación de la Subfuente 0224 Ingresos por Retenciones a Prestadores Resolución Nº 388/06 IOSPER y la Subfuente 5.221 Aporte Nación para Obra infraestructura del Centro de Medicina Nuclear y Molecular de Oro Verde a los gastos originariamente imputados;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto y la Contaduría General de Provincia han informado la viabilidad de la gestión, encuadrándola en las disposiciones de los artículos 13º y 15º de la Ley Nº 10.531;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018 -Ley Nº 10.531- en la Jurisdicción: 45 Ministerio de Salud -Unidad Ejecutora: Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, mediante ampliación de créditos, por la suma de pesos doce millones ochocientos treinta y dos mil doscientos uno con cincuenta y cinco centavos $ 12.832.201-55 y mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma de pesos siete millones cien mil $ 7.100.000,00, de conformidad a las planillas analíticas del recurso, gasto y proyectos de inversión obras y actividades, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Reconócese la aplicación de la Subfuente 0224 -Ingresos por Retenciones a Prestadores Resolución Nº 388/06 IOSPER a los gastos originariamente imputados con cargo a ser financiados por la -Subfuente 5221 -Aporte Nación para Obra infraestructura del Centro de Medicina Nuclear y Molecular de Oro Verde y la compensación en el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018entre la Subfuente 0224 y 5221- ante las observaciones efectuadas por la CNEA por el monto de pesos seiscientos setenta y seis mil setecientos veintiocho con noventa y dos centavos $ 676.728,92.Art. 3º Reconócese la aplicación de la Subfuente 5221 Aporte Nación para Obra infraestructura del Centro de Medicina Nuclear y Molecular de Oro Verde a los gastos originariamente imputados con cargo a ser financiados por la Subfuente 0224 -Ingresos por Retenciones a Prestadores Resolución Nº 388/06 IOSPER y la compensación de financia miento en el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018 entre la Subfuente 5221 y 0224, conforme los considerandos del presente decreto por el monto de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con cuarenta y seis centavos $ 9.457,46.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, remítase copia a Ia Honorable Legislatura de la Provincia y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 3240 M.S.
APROBANDO CONTRATACIÓN DIRECTA
Paraná, 28 de septiembre de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones que dieron origen a la Contratación Directa vía excepción Nº 10/18, autorizada mediante Resolución Nº 2.342/18 M.S., para el alquiler de un inmueble destinado a reubicar el Laboratorio Provincial de Epidemiología dependiente de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 97 obra acta de apertura de propuesta de fecha 24.7.18, realizada por intermedio del Departamento Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, de la que surge que se retiraron, dos 2 pliegos, presentando sus ofertas Claudia Graciela Hereñú y Francisco Pedro Salamone, obrando a fojas 126 cuadro comparativo de ofertas;
Que, a fojas 128 de autos, la comisión de compras interviniente en el presente acto, solicita el Departamento Conservación del citado ministerio, que en conjunto con personal del Laboratorio Provincial de Epidemiología, inspeccionen los inmuebles y elaboren un informe técnico respecto de la situación edilicia completa de los inmuebles cotizados, incluyendo sugerencias que estimen correspondan sobre las modificaciones a realizar, para la adecuación al funcionamiento de la repartición en cuestión;
Que en cumplimiento de lo solicitado precedentemente, a fojas 136
se adjunta informe del que surge que el inmueble sito en calle España Nº 217, dado que el mismo no cuenta con servicio de gas natural instalado, la instalación eléctrica se encuentra en estado regular, la cocina y baños en regular estado, debiéndose realizar una reparación integral por desprendimiento de revoque en paredes y cielorraso, los pisos se encuentran en mal estado de conservación y si bien el inmueble cuenta con ambientes amplios, con buena iluminación, ventilación natural y cumple con la cercanía al Ministerio de Salud,
Paraná, viernes 22 de marzo de 2019

el mismo se encuentra en regular estado, debiéndose realizar obras de reparación en paredes y cielorrasos, reparación de cubierta de techos, pisos e instalación eléctrica y sanitarias, y el inmueble sito en calle Catamarca Nº 190 cumple con la cercanía al Ministerio de Salud, tiene la instalación eléctrica en buen estado, ambientes con buena iluminación y ventilación natural, cocina y baño en buen estado, la distribución de los ambientes pero no es funcional para el desarrollo de las actividades del laboratorio, dificultando además el ingreso de heladeras industriales y el generador de energía;
Que en virtud de lo antes expuesto, a fojas 137 la Subsecretaría de Redes Integradas y la Dirección de Epidemiología, ambas del citado ministerio, sugieren desestimar las ofertas presentadas, manifestando que se tiene conocimiento de la existencia de un inmueble que cumpliría con los requisitos básicos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio Provincial de Epidemiología;
Que, a fojas 138 obra Acta Nº 2/18 elaborada por la comisión de compras, en la cual se aconseja aprobar todo lo actuado en la contratación directa vía excepción Nº 10/18, descartar las ofertas presentadas por Claudia Graciela Hereñú propietaria Francisco Pedro Salamone propietario y solicitar a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud, que se sirva adjuntar la oferta del inmueble mencionado en el considerando anterior, la cual deberá ser en base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado;
Que de fojas 140 a 158 obra oferta presentada por el señor Enrique Carlos Amore propietario del inmueble sito en calle Santa Fe Nº 235 de Paraná, obrando a fojas 164 informe elaborado conjuntamente entre el Departamento Conservación y el Jefe de la División Laboratorio del Laboratorio Provincial de Epidemiología, a pedido de la Comisión de Compras, del que surge que cumple con lo requerido respecto a los servicios de agua, cuenta con gas natural instalado y cloaca en funcionamiento, instalación eléctrica en buen estado, funcionando, con tablero reglamentario y disyuntor diferencial. A instalar, cable por bandeja exterior para conexión de grupo electrógeno y equipos de frío. Cuenta con equipos de aire acondicionado frío en todos los ambientes y calefactores a gas natural instalados. Ambientes amplios con buena iluminación y ventilación natural. Baños en buen estado, cumple con las cercanías al Ministerio de Salud, donde se alojarían las mesadas de trabajo del Laboratorio, no cuenta con instalación de agua y desages, sumamente necesarios, dichos trabajos de instalación se realizarán para su funcionamiento, estando de acuerdo la propietaria para la adecuación del sector, encontrándose el inmueble en buen estado de conservación edilicia;
Que en virtud de lo antes expuesto, mediante Acta Nº 4/18 de dicha comisión, se aconseja: autorizar y aprobar la contratación directa por vía de excepción, adjudicar la contratación del alquiler del inmueble ubicado en calle Santa Fe Nº 235 de Paraná al señor Enrique Carlos Amore, DNI Nº 21.912.460, por cumplir su propuesta con las bases del inmueble a alquilar, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente y establecer un plazo de por el término de veinticuatro meses 24 meses sin perjuicio de la posibilidad de renovar el mismo por acuerdo de partes con un canon mensual de pesos cincuenta y nueve mil quinientos $ 59.500,00, dejando aclarado que los impuestos nacionales, provinciales y tasas incluida la tasa por servicios sanitarios, etcétera serán a cargo del locador, no así los servicios de electricidad, gas, telefonía y todo otro gasto operativo, los que estarán a cargo del locatario;
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a fojas 167 y vta., el monto mensual asciende a la suma de pesos cincuenta y nueve mil quinientos $ 59.500,00, ascendiendo a un monto total por los 24 meses, a pesos un millón cuatrocientos veintiocho mil $ 1.428.000,00;
Que cabe aclarar que no corresponde dar intervención en la presente gestión al Consejo de Tasaciones, atento a que la erogación no supera la suma de pesos sesenta y seis mil setecientos $ 66.700,00 mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 4.290/13 MEHF y Decreto Modificatorio 723/17 MEHF;
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 581/18 M.S., se aprueba el modelo de contrato de locación de inmueble, que rige la presente gestión;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento y dictaminado en la presente gestión;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud ha realizado el informe técnico pertinente;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 5.140 - texto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/03/2019

Page count36

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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