Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2019

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BOLETIN OFICIAL

la cual tiene una duración de tres o cuatro años con una carga de 2.000 horas anuales.Adhiriendo a la Resolución N 908/12, del Ministerio de Salud de la Nación, por la cual se aprobó el listado de Especialidades Médicas.
RESOLUCIÓN Nº 1229 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 25 de abril de 2016
VISTO:
La Resolución N 269/14 MS, por la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Sagrado Corazón de Jesus de Basavilbaso, a los fines de investigar el supuesto caso la abandono de paciente; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la información sumaria, efectuando su Dictamen Final N 023/15, la Sra. Asesora Legal;
Que analizadas las constancias reunidas en autos, se iniciaron las presentes con la nota del Director del nosocomio Dr. Sergio Giordanengo, dirigida al Personal de Enfermería, a efectos de solicitar información sobre lo acontecido el día 11.08.13, en particular en lo referido a la atención de pacientes en la Sala de Clinica de Mujeres, atento a los dichos de la Auxiliar de Enfermería Viviana Beatriz Laloux, que según sus relatos habría impedido que sus compañeros de trabajo se ocuparán de dicha tarea;
Que de la declaración testimonial del Director del Establecimiento Asistencial, reconoció que: la confección del organigrama de trabajo corresponde al cuerpo jerárquico de la División Enfermería, integrado por la Jefa de División Enfermería, Licenciada Nélida Saavedra y la Supervisora Elsa Quinter, manifestando respecto de los datos del personal responsable de que todas las guardias estuvieran cubiertas destaca que: no puede consignar datos filiatorios dado que es una asignación de tipo verbal y variable de acuerdo a las necesidades del servicio que al dicente no se le rinde información atento que todo lo maneja la Jefa de División Enfermería, Lic. Saavedra sobre el conocimiento de los hechos manifiesta que me entero a través de la Jefa de Enfermería llama a Silvia Orozco que es una Enfermera a cargo de la Clínica Médica y a la supervisora Quinter, Elsa que la agente Laloux, no tenía ningún tipo de autoridad conferido de ninguna naturaleza, era una Enfermera para sus compañeros en esa fecha que los encargados de cubrir la guardia ante ausencias de personal eran jefes de sala o unidad o supervisores la Agente Laloux, tienen un desempeño mediocre
Que se destaca las testimoniales de los agentes que el día de los hechos, prestaron servicios en el sector en el sector y de los responsables del Área, que son coincidentes en afirmar que los pacientes en la Clínica de Mujeres del nosocomio recibió atención adecuada, y si bien ninguna de ellas presentaba compromiso vital, si se advierte la inexistencia de medidas de contralor y diligencias básicas por parte de la responsable de la guardia nocturna, la encargada de la guardia del fin de semana, la Jefa del Sector Enfermería y de la Supervisora del Área para el correcto funcionamiento del sector, funciones relevantes en el ámbito administrativo, con responsabilidades específicas conforme lo reglamentado en el organigrama vigente en el nosocomio, siendo su objetivo primigenio el de organizar y administrar los Servicios de Enfermería en función de asistir al individuo sano o enfermo y a su familia, en la ejecución de aquellas actividades que contribuyen a promover proteger y restablecer la salud;
Que lo expresamente manifestado precedentemente permite aseverar que, la función del sector y su competencia concreta, es asegurar una cuidada, rápida, metodología y eficaz atención de los pacientes internados en todas las salas del nosocomio, y ante ello resulta inexplecable la desinteligencia, desorganización y falta de previsión y coordinaciónde las responsables del sector y de la agente de mas antigedad que ejercía de hecho las funciones de Encargada de Guardia Nocturna, quienes incumpliendo las diligencias debidas en el marco de las normas específicas que regulan la profesión, omiten tomar las medidas oportunas y necesarias para asegurar el normal, eficiente cumplimiento de las funciones propias del área;
Que el accionar de la enfermera Viviana Laloux y los testimonios conteste en afirmar que no permitió que los demás enfermeros, atendieran el Servicio de Clínica Mujeres, si bien la agente se apersonó en la sala y acudió al llamado de una de las pacientes, retirando una vía que se había infiltrado, y no surge de autos documental o informe que acrediten que se hayan configurado daños morales, físicos y psíquicos a ninguna de las pacientes internadas en la sala, ya que según los testimonioos colectados ninguna de ellas corría
Paraná, lunes 18 de marzo de 2019

riesgo de vida, y respecto al servicio de maternidad se informó que el mismo fue cubierto por la agente Lalouxy los enfermeros Acosta y Casanovas;
Que conforme al contexto normativo se observan claramente los deberes cuyo cumplimiento obligatorio, han sido omitidos por las agentes vinculadas a la investigación, entre ellas las observancias de conductas personales que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público, debiendo mantener una relación de cooperación, con las personas con la que trabaje en la Enfermería y otros sectores, asimismo la enfermera debe adoptar las medidas adecuadas para preservar a las personas cuando un compañero u otra persona ponga en peligro los cuidados que ellas reciben;
Que la Ley 9564, Carrera Provincial de Enfermería, que regula los propósitos alcances y ámbitos de aplicación, en su artículo 43
remite al personal comprendido en los alcances de la norma en todos los aspectos no regulados por ella, al régimen que regula el Escalafón General en especial para los derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y egreso a la carrera, así en cuanto a la figura de abandono de persona que se encuentra declarado en el artículo 106 del Código Penal, y establece que el que pusiere en peligro la vida o la salud de otros sea colocándolo en situación de desamparo,sea abandonoa su suerte a una persona incapaz de valerse a la que se deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 dos a 6 seis años
Que la doctrina claramente interpreta que el abandono debe concebirse como un peligro de delito abstracto aunque éste no se produzca en una amenaza puntual, es una conducta que debe evitarse y de configurarse debe punirse, quedando en claro que deben dejarse fuera de este ámbito las conductas abandónicas que no pueden causar peligro alguno, en este contexto, se destaca que existe por parte de los enfermeros, una obligación indelegable respecto de atender a sus pacientes, especialmente en situaciones donde pueda conllevar un daño físico, el paciente se encuentra en una situación de indefensión, y es allí donde la norma penal se dirige para actuar en consecuencia;
Que así el que comete este delito pone en riesgo la vida o la salud de quienes se encuentran bajo su cuidado, en un estado de incapacidad causada ésta, por enfermedad o lesiones, fueran ellas de cualquier índole, se configura con la falta de cuidado y asistencia y que la víctima haya sido abandonada fuera de toda posibilidad de socorro y contener factores que incidan directamente sobre la vida, salud o integridad física de la víctima, en este caso, máxime, cuando para el autor, existe una obligación taxativa jurídica de mantener y/o cuidar en forma permanente u ocasional;
Que otro aspecto a considerar es la obligación de seguridad que pesa sobre los establecimientos asistenciales, garantizando las plenas responsabilidades de sus dependientes en caso que éstos no las cumplan, así, el artículo 235 del Código Procesal Penal, claramente establece la obligación de denunciar un delito de esta naturaleza: deben denunciar el conocimiento que tengan sobre un delito la acción pública a los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito, salvo que pese sobre ellos el deber de guardar secreto b médicos y demás personas que profesen cualquier ramo del arte de curar en cuanto a los delitos contra la vida la integridad corporal de las personas
Que en consecuencia, es el propio nosocomio, quien confrontando las historias clínicas de las pacientes internadas en la Sala de Clínicade Mujeres, la noche del hecho, quien deberá establecer el grado de compromiso vital de cada una de ellas como así mismo verificar efectivamente si la agente Laloux respondiendo al llamado, se hizo presente en la sala y prestó la atención adecuada a una de las pacientes, ejerciendo su función;
Que en el marco de la normativa expresamente citada la agente Viviana Beatriz Laloux, DNI N 21.424.810, ha incurrido presuntamente en la inobservancia de los deberes a su cargo y su conducta vulnera lo establecido por el artículo 61, incisos a, b, c, l, de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, asimismo el encuadre normativo es aplicable a la Supervisora Elsa Elena Quinter, DNI N 11.507.713, y a la Jefa de la División Enfermería Nélida Beatriz Saavedra, DNI N 18.260.112, ya que como personal jerárquico omitieron tomar oportunamente los recaudos correspondientesque permitan superar la faltante de personal, con conocimiento previo de la situación, particularmente convocar la presencia inmediata y efectiva de otro enfermero para el cumplimiento de las tareas del sector, modificando la progra-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/03/2019

Page count24

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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