Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Retamar Juan José s/ Sucesorio testamentario, Exp. Nº 17934, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de JUAN JOSE RETAMAR, MI 5.889.103, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 22 de enero de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 12 de febrero de 2019 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 0001-00009442 3 v./28.2.19
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales, Secretaría N 8 de quien suscribe, en autos Bertoli, Arnoldo Luis Domingo s/ Sucesorio ab intestato, N 19682, cita y emplaza por el termino de treinta 30 días a herederos y acreedores de ARNOLDO
LUIS DOMINGO BERTOLI, MI N 8.452.005 vecino que fuera del Departamento de Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 13/08/2015.
Publíquese por un día.
Paraná, 5 de febrero de 2019 Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C. 0001-00009445 1 v./26.2.19

CONCORDIA
En virtud de resolución judicial, recaída en los autos caratulados Spitzer, Rosa s/ Sucesión ab intestato, Expediente N 6514 en trámite por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 a cargo de Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez, Secretaría N 4 Dr.
Alejandro Centurión, suplente, se cita y emplaza dentro del plazo de treinta días corridos a las personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por SPITZER, ROSA, DNI N 3.612.709 quien había nacido en Entre Ríos el día 10 de enero de 1938, siendo hija de don Basilia Spitzer y de doña Susana Diel, la misma fallece en Concordia, el día 04 de septiembre de 2018 siendo su último domicilio el de calle Nogoyá 1134 de esta ciudad.
Para mejor proveer se transcribe la resolución judicial que así lo dispone que en su parte pertinente dice: Concordia, 31 de octubre de 2018. Visto: Resuelvo: 1.- Tener por presentado a José Luis Chavez, en ejercicio de su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Pedro S. De La Madrid, domicilio procesal constituido, a quien se le otorga intervención conforme a derecho. 2.- cumplimentar lo dispuesto por el Art. 37 del CPCC, denunciar domicilio real-. 3.- Decretar la apertura del juicio sucesorio ab intestato de Rosa Spitzer, DNI N
3.612.709, vecina que fue de esta ciudad. 4.- Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de la causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 5 Librar oficio a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universalescon asiento en Paraná Disposición Técnico Registral N 5 DGNRA del 08/11/2006.- 6.- Denunciar y en su caso acreditar el estado civil de la causante. 7.- Tener por denunciado bajo juramento el desconocimiento de otros herederos de la causante. 8.Dar intervención al Ministerio Fiscal. 9.- Notificar el inicio de las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER Art. 29 del Código Fiscal. 10.- Librar oficio de estilo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de esta ciudad, a los fines interesados a fs. 3 vta. Capítulo IV con los recaudos de ley pertinentes. 11.- A lo demás, oportunamente.
Firmado: Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez.
Concordia, 15 de noviembre de 2018 Alejandro Centurión, secretario supl.
F.C. 0001-00009434 3 v./28.2.19
En virtud de resolución judicial, recaída en los autos caratulados Alegre, Juana Rosalia s/ Sucesión ab intestato, Expte. N 12688 en trámite por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 a cargo de Dr. Julio César Marcogiuseppe, Juez, Secretaría N
1 Dr. José María Ferreyra, Secretario, se cita y emplaza por treinta días corridos a las personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por JUANA ROSALIA ALEGRE, DNI N 11.177.876, nacida el día 09 de marzo de 1954 siendo hija de David Alegre y de doña Justa Nuñez, fallece en Concordia el día 01 de Agosto de 2018
siendo su ultimo domicilio el de calle Rivoli 989 de esta ciudad de Concordia.
Como asimismo a los Sres. José Córdoba, Griselda Córdoba, Juan Córdoba, Diego Alvarez, Estela Alvarez y María Alvarez.
Para mejor proveer se transcribe la resolución judicial que así lo
Paraná, martes 26 de febrero de 2019

dispone que en su parte pertinente dice: Concordia, 1 de noviembre de 2018. Visto lo peticionado, disposiciones del CPCC y normas relativas de la Ley Registral y su reglamentación, Resuelvo: 1. Tener por presentada a Rosalía Noemí Alvarez, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro de La Madrid, domicilio constituído en calle Urdinarrain N 13, planta alta de esta ciudad, por parte se le da intervención. 2. Decretar la apertura del juicio sucesorio de Juana Rosalia Alegre, DNI N 11.177.876, vecina que fuera de esta ciudad. 3. Denunciar el nombre y apellido de los restantes posibles herederos, a efectos de su inclusión en los edictos a librarse. 4. Tener presente la declaración de que la causante no cuenta con otros descendientes conocidos, conforme lo prescriben los Arts. 718 in fine, 728 y 142 del CPCC. 5. Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta dias corridos a los herederos y/o sucesores de la causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, bajo apercibimiento de ley -Art. 728 Inc. 2 CPCC y Art.
2340 CCC Ley 26.994-. 6. Dar intervención al Ministerio Fiscal Art. 722 Inc. 1 del CPCC. 7. Oficiar al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la ciudad de Paraná ER confr. Art. 135
Decreto Ley 6964. 8. 9. A lo demás, oportunamente. Firmado: Dr. Julio Cesar Marcogiuseppe, Juez.
Concordia, 12 de noviembre de 2018. Visto lo manifestado, Resuelvo: 1.- Disponer la apertura de una Cuenta Judicial correspondiente a estos autos. 2.- Cumplimentado y para su toma de razón, librar oficio de estilo a Sancor Seguros y a América Servicios -debiendo informarse el Número de Cuenta en los mismosa fin de que transfieran a dicha Cuenta el importe proveniente de los seguros contratados por el causante. 3- Librar oficio de estilo a la Municipalidad de Concordia a efectos de que proceda a remitir la documentación correspondiente al trámite por escrituración que el causante había iniciado ante dicho organismo. 4.- En los despachos se transcribirá la parte pertinente del Art. 384 del CPCC
-Ley 9776-5.- Conste que el Dr. Pedro de La Madrid y/o quien él designe están facultados a: diligenciar los despachos ordenados.
6- Disponer la inclusión en los edictos a librarse de: José Córdoba, Griselda Córdoba, Juan Córdoba, Diego Alvarez, Estela Alvarez y María Alvarez. Firmado Dr. Julio Cesar Marcogiuseppe, Juez.
Concordia, 30 de noviembre de 2018 José María Ferreyra, secretario.
F.C. 0001-00009436 3 v./28.2.19
En virtud de resolución judicial, recaída en los autos caratulados Calamita, Juan Carlos s/ Sucesión ab intestato, Expediente N
9678 en tramite por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 a cargo de Alejandro Daniel Rodríguez, Juez suplente, Secretaría N 2 Dra. Ana María Noguera, secretaria, se cita y emplaza por el termino de treinta días a las personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por CALAMITA, JUAN CARLOS, DNI N M4.559.119, quien había nacido el día 25
de junio de 1946 en lugar sin especificar siendo hijo de Ana Calamita, quien fallece en Concordia, Provincia de Entre Ríos, el día 21 de marzo de 2018 siendo su último domicilio el de calle Laprida 1840 de Concordia.
Para mejor proveer se transcribe la resolución judicial que así lo dispone que en su parte pertinente dice: Concordia, 09 de agosto de 2018. 1.- Tener por presentada Leticia Nell y Isabel Benítez, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Pedro Silvio de La Madrid con domicilio constituido y real denunciado, documentación acompañada cuya agregación se ordena, dándosele en autos la intervención legal correspondiente y por parte. 2. - Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts.
718 y 728 del CPC, declárese abierto el Juicio sucesorio de Juan C a r l o s C a l a m i t a , D N I N M 4 . 5 5 9 . 1 1 5 f a l le c id o e n f e c h a 21/03/2018 vecina que fue de la ciudad de Concordia, ER. 3.Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30 días conf. Art. 2340
del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley N 26.994, vigente a partir del 1/08/2015 y Art. 728 del CPCyC.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/02/2019

Page count28

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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