Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 18 de enero de 2019
DECRETO Nº 2184 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de julio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos señor Roberto Marcelo Casas, MI Nº 23.917.257, LP Nº 23.682, contra la Resolución DP Nº 1.377/16; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución D.P. Nº 1.377/16 obrante a fojas 19/20 se resolvió rechazar el reclamo efectuado por el subcomisario Casas contra una disposición interna de la Junta Médica Superior que objetó la eficacia del certificado médico particular mediante el cual el señor Casas intentó justificar treinta 30 días de partes de enfermo; y Que se ha expedido a fojas 39/40 la asesora legal de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos Comisario abogada Analía G. Taborda donde, tras analizar la cuestión de fondo, se rechaza el citado recurso por resultar el acto cuestionado válido, legítimo; habiéndose respetado el procedimiento establecido por la normativa interna; y Que obra a fojas 45 intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia efectuando el análisis formal del presente recurso; y Que a fojas 47/48 obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 102/18, al cual me remito y, donde se advirtió que el recurrente en su recurso primigenio, se agravia contra un mero dictamen o informe de un órgano técnico, que carece de eficacia decisoria sobre la cuestión planteada; y Que, en efecto, la formación de la voluntad de la Administración aparece como innecesaria la función consultiva de la Administración sic pues ella está dirigida a ilustrar con sus pareceres a los órganos activos sobre los actos que éstos deben dictar. Mientras que el acto del órgano activo implica una declaración de voluntad susceptible de ser recurrida, en el acto del órgano consultivo constituye un acto interno preparatorio sobre el problema a resolver e implica una colaboración con el órgano activo; tiene carácter preparatorio y preventivo; y Que, en este sentido, los dictámenes, opiniones y/o pareceres legales-técnicos constituyen un acto típico de la función consultiva no productor de efectos jurídicos directos y no susceptibles de impugnación. Son declaraciones de juicio que emiten determinados organismos de la Administración a los efectos de informar o aconsejar al órgano activo competente para resolver la cuestión; y Que, en este mismo orden de ideas, nuestra Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 60º expresamente veda esta posibilidad al receptor que este tipo de recursos procede exclusivamente contra actos o decisiones definitivas que produzcan una lesión a un derecho o interés legítimo, no procediendo contra los actos de carácter interlocutorio o de mero trámite; y Que en orden a lo expuesto es que se sugiere el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, señor Roberto Marcelo Casas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1.377/16 interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos señor Roberto Marcelo Casas, MI Nº 23.917.257, LP Nº 23.682, conforme los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con
BOLETIN OFICIAL
copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2185 MGJ
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 13 de julio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Edmundo Soto contra la Resolución Nº 3.475 CGE, de fecha 5 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se dispone la instrucción de un sumario administrativo al docente Luis Edmundo Soto, rector titular de la Escuela Secundaria Nº 48 del Departamento Paraná por no desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes a su cargo, no respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica no cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza y no procurar que el ejercicio de su actividad se realice en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene y material didáctico, encontrándose su conducta presuntamente incursa en transgresión de los deberes contemplados en el Decreto Ley Nº 155/62 IF-MHE y E Estatuto del Docente Entrerriano, particularmente los revistas en el artículo 6º, incisos a, c, d, f y g; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 117/18 en el que señala que en cuanto a la cuestión formal del recurso en análisis, el mismo fue interpuesto en fecha 25 de octubre de 2016, no surgiendo de estas actuaciones constancia de notificación de la resolución atacada, por lo tanto, se debe tener por presentado en tiempo y forma según el plazo previsto en la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que el citado recurso fue interpuesto con el objeto de cuestionar el acto administrativo que dispone la instrucción de un sumario administrativo. En este aspecto, el Decreto Nº 2/20
SGG establece que el mismo tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento; posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicio indispensables para el juzgamiento del o los responsables. Que en ese contexto, resulta formalmente inadmisible el presente recurso, ya que la resolución puesta en crisis no es un acto administrativo definitivo, ni sancionatorio; sino que mediante ella se dispone la instrucción de un procedimiento ante la posible comisión de una falta administrativa por parte del agente, quien goza de la garantía del debido proceso y defensa, por lo tanto, el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria a su respecto y no tiene virtualidad para provocar lesión actual a un interés jurídico; y Que dicha posición ha sido confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la causa Solana Silveira, Jorge Daniel María Antonio c/ Estado Provincial s/ Contencioso administrativo Expediente Nº 3.667/S, cuando expresa: la decisión de la autoridad administrativa competente para iniciar una investigación con motivo de encontrarse frente a una conducta desplegada por un agente, contraria a los dispositivos vigentes, y que podría ser posible de la aplicación de un correctivo disciplinario, carece de virtualidad suficiente para ser considerado como una decisión definitiva, causatoria de estado, en los términos que dispone el artículo 4º, inciso a del CPA. Obsérvese que ostenta todas las características de un acto administrativo, pero en el estadío que se dicta, más bien prepara y no define la situa-

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ción del agente, el que contará con todas las garantías constitucionales en el proceso, para ejercer su defensa; y Que el acto final que culmina con el trámite necesario a los fines de eventualmente ejercer la potestad disciplinaria del ente público, será el que cause efectos directos e inmediatos sobre la esfera jurídica del administrado. Tal acto, indudablemente, de causar un efecto directo e inmediato sobre la esfera jurídico del aquí actor en sentido negativo, esto es limitando sus derechos podrá ser impugnado oportunamente tanto en sede administrativa como en sede judicial sin que los actos preparatorios que el Estado dicte, en la medida en que no causen un efecto jurídico directo e inmediato sobre el particular, puedan ser objeto de impugnación; y Que en razón de lo expuesto, no siendo un acto definitivo en los términos de las Leyes Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos y Nº 7.061 Código Contencioso Administrativo, según lo ha convalidado el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 3.475/16 CGE, disponiéndose en consecuencia la continuación inmediata del trámite de sumario administrativo según su estado; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Edmundo Soto, DNI Nº 17.144.184, contra la Resolución Nº 3.475 CGE, de fecha 5 de octubre de 2016, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2191 MGJ
APROBANDO ADENDA DE CONTRATO
Paraná, 18 de julio de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección de Prensa y Ceremonial del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que por dicho trámite se interesa aprobar la modificación de la cláusula primera del contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre la señora Ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Margarita Romero, y el señor Gastón Eduardo Gallino, DNI Nº 22.991.633, mediante Decreto Nº 967/18 MGJ; y Que obra autorización de la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia; y Que obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que, obra autorización del titular del Poder Ejecutivo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la adenda del contrato de locación de obra, suscripta entre la señora Ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Margarita Romero, y el señor Gastón Eduardo Gallino, DNI Nº 22.991.633, la que agregada forma parte integrante del presente, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/01/2019

Page count20

Edition count4795

First edition01/12/2003

Last issue25/07/2024

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