Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que en este caso, el interés superior que se encuentra en juego es el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria del Estado, pero frente a ello existe una serie de derechos y garantías del particular que merecen igual resguardo, por lo que de estar irremediablemente prescripta la potestad disciplinaria por el transcurso del tiempo tal como alega la recurrente, la finalidad del ejercicio de tal facultad se vería frustrado y por ello corresponde ingresar al estudio del caso;
Que respecto a la cuestión materia de los agravios planteados se verifica que el presente remedio recursivo se encuentra contemplado en el artículo 78 de la Ley 7060, en el cual se establece que el recurso de gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución, para obtener una modificación por razones de equidad, la recurrente solicita la revocación del acto que dispone el inicio del sumario administrativo, al interpretar que se encuentra prescripta la potestad disciplinaria de la administración, por haber transcurrido más de dos años específicamente dos años y cinco meses desde el dictado del acto que ordenó el inicio del sumario y hasta que le fue efectivamente notificado, por lo tanto se ha cancelado la facultad estatal para aplicar sanciones;
Que encuadra su planteo en los alcances del Artículo 69 de la Ley 9755, considerando que la administración ha dejado transcurrir más de dos años desde el inicio formal del sumario y hasta su notificación, lo que además vulnera los plazos razonables que debe insumir un procedimiento como el sumario, manifestando que sin reconocer hechos ni derecho se sometió a la instrucción del sumario pero aclaró que planteó en dicha instancia la prescripción de la acción disciplinaria;
Que en este orden de ideas es dable precisar que el argumento central del recurso de gracia interpuesto, versa sobre la presunta prescripción de la potestad disciplinaria del Estado Provincial, por haber transcurrido más de dos años desde el dictado del acto de inicio del sumario y su notificación a la agente, en este punto y previo a toda otra consideración corresponde señalar que -del cotejo del Expediente 1443603 agregado en copia como formando parte del presentesurge que efectivamente el Decreto N 1186/14 MS, que ordenó el inicio del sumario lleva fecha del 08 de Mayo de 2014 y que no se practicó ninguna diligencia útil, ni se movilizó el expediente, sino hasta la providencia de pase al Hospital para su notificación de fecha 13/05/2014, tal como se observa del sello de recepción del Hospital San Martín del 20/05/2014;
Que a foja subsiguiente, se observa un pase a Recursos Humanos del hospital y una providencia de notificación a la Sra. Treppan, quien firma al pie de la misma, la que recién se produce el 24 de Octubre de 2016, luego se remiten las actuaciones a la Dirección de Sumarios en fecha 14/02/2017, siendo recibidas el 15/02/2017, es decir, que desde el dictado del acto de inicio del sumario y hasta su notificación fehaciente transcurrieron más de dos años, lapso en el que el expediente se habría encontrado absolutamente paralizado en el Hospital San Martín, en ese punto le asiste razón a la recurrente;
Que la prescripción, como extinción de la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo Art. 69 Ley 9755, se interrumpe con el acto del inicio del sumario y con cada uno de los posteriores que lo impulsen idóneamente a su culminación normal mediante el dictado del acto definitivo que lo resuelva, así atento a que se encuentra verificado que luego del acto de instrucción del sumario 08/05/14 no se realizó ningún otro acto idóneo de impulso del pro-

BOLETIN OFICIAL
cedimiento y ese estado de total paralización se extendió por un lapso de más de 2 años, hasta que efectivamente se notificó a la agente 24/10/16 y finalmente se promovió 21/03/2017, por lo que indudablemente la potestad disciplinaria ha quedado prescripta;
Que si bien la conducta de la misma fue de sometimiento al sumario administrativo que comenzó extemporáneamente a instruirse en el año 2016 y ello podría suponer que la prescripción ha quedado purgada o convalidada por la propia interesada, lo cierto es que -por un ladono es razonable sostener que la agente podía válidamente sustraerse a dicho procedimiento, en tanto forma parte de un régimen estatutario especial que debe cumplirse, asimismo, se advierte que la conducta posterior de la agente no puede ser considerada de absoluta aquiescencia, renuncia o consentimiento, como tampoco puede hablarse de preclusión para plantear la defensa de prescripción puesto que, de la compulsa de las actuaciones del sumario administrativo, surge que en la primera oportunidad útil que tuvo en el procedimiento para ser oída, cual es la declaración indagatoria, la agente expresamente la opuso;
Que así surge del cotejo del acta obrante a fs. 44/45, donde refiere textual quiero dejar aclarado que el Decreto N 1186 MS de fs.
14/15 es de fecha 08/05/14 y me notifiqué en fecha 24/10/16 haciendo reserva legal de plantear excepción de prescripción
Que por lo expuesto y sin otras consideraciones que efectuar, corresponde hacer lugar al planteo de la Sra. Adriana Vanina Treppan, DNI N 25.325.062, y en consecuencia revocar lo dispuesto por Decreto N 1186/14 MS;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Hácese lugar el recurso de gracia interpuesto por la Sra. Adriana Vanina Treppan, DNI N 25.325.062, con domicilio legal en calle Santa Fe N 463 de Paraná, de acuerdo a lo manifestado en el presente decreto.Art. 2.- Revócaselo dispuesto por Decreto N 1186/14 MS., por el que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la a g e n t e A d r i a n a V a n i n a T r e pp an, D N I N
25.325.062, por estar su conducta presuntamente incurso en la causal del Artículo 71
Inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.Art. 4.- Comuníquese, publíquese, archívese.GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 1667 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Bioquímico Marcelo Oscar Piedrabuena, DNI
N 22.117.586, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 2988/16
MS.; y CONSIDERANDO:
Que según surge la resolución atacada fue notificada en fecha 26/10/16, por aviso de recibo del Correo Argentino, mientras que el recurso fue interpuesto el día 03/11/16 debiendo considerarlo presentado en legal tiempo y forma, según los artículos 60 y ss. de la Ley 7060;
Que por dicho texto legal se dispuso rechazar la impugnación de nulidad, contra todo lo actuado en relación al concurso convocado por Resolución N 2816/15 MS, para cubrir el car-

Paraná, viernes 2 de noviembre de 2018
go de Subjefe de Servicio de Bioquímica del Hospital Francisco Ramírez de San José de Feliciano;
Que el Dr. Piedrabuena expresa que no se ha notificado por cédula ni personalmente del contenido de los actos administrativos dictados en el marco del concurso, que ello afecta su derecho a defensa en juicio y al debido proceso legal, asimismo manifiesta que
no se publicó en San José de Feliciano, en el nosocomio local, ninguna noticia o comunicación, tampoco se comunicó curriculum vitae del único profesional beneficiado, es más, no se puso ningún transparente ni se supo nada de ese concurso hasta que pasó el concurso, sostiene que no se ha cumplido con el Artículo 50 de la Ley 9892, el cual a su criterio debe cumplirse adecuadamente con un9 notificación personal y otra difusión o publicación general, por lo que entiende que correspondería la nulidad de todo lo actuado;
Que al tomar intervención la Fiscalía de Estado, destaca que debe tenerse cuenta que el llamado a concursó para cubrir un cargo de empleo público es, en cuanto a su naturaleza jurídica, un acto administrativo de alcance general destinado a una pluralidad indeterminada de personas no determinados al momento de la emisión del acto;
Que en tal entendimiento, atento al alcance general, se requiere de la publicación del acto en un medio de difusión masivo para que produzca efectos jurídicos, a diferencias de lo que sucede con el acto administrativo propiamente dicho de alcance individual o singular, del cual es un presupuesto de eficacia su notificación al destinatario;
Que en este contexto la Ley Provincial N
9892 que establece el régimen jurídico de la Carrera Profesional Asistencial - Sanitaria, en su Artículo 50 dispone el llamado a concurso para cubrir cargos vacantes existentes, ya sea en el ingreso a la Carrera Profesional AsistencialSanitaria o en otros cargos deberá ser comunicado por la Secretaría de Salud a las autoridades de todos los establecimientos Asistenciales y Sanitarios de su dependencia, a los Colegiados, Asociaciones Profesionales o Entidades Profesionales, Deontológicas. Deberá también dar amplia publicidad en el Boletín Oficial y medios de prensas locales
Que se advierte que el recurrente erra al considerar que debió notificárselo por cédula o personalmente del concurso convocado por Resolución N 2816/15 MS y 3558/15 MS, la que resolvió correctamente rechazar la impugnación de nulidad presentada por el Bioquímico Marcelo Oscar Piedrabuena, DNI N
22.117.586;
Que según lo informado por la División Concursos del Ministerio de Salud a fs. 15, oportunamente se comunico la convocatoria al concurso al Co.B.ER., solicitándose la difusión entre los colegiados y se dio difusión en un medio gráfico de la Resolución N 2816/15 MS, que llamó a concurso para cubrir el cargo de Subjefe del Servicio Bioquímico del Hospital Francisco Ramírez de San José de Feliciano, haciéndose saber, asimismo, que el acto de in s c rip ción al c onc urso te rm ina rí a el dí a 19/10/15, recepcionándose las inscripciones en la División Concursos del Ministerio de Salud, sito en calle 25 de Mayo 139 PA de la ciudad de Paraná;
Que por ello se ha cumplimentado lo establecido por el régimen previsto por la ley para la publicidad de los concursos dentro de la Carrera Profesional Asistencial - Sanitaria, concluyéndose asimismo que corresponde ratificar la Resolución 2816/15 MS, y rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Bioquímico Marcelo Oscar Piedrabuena, DNI N
22.117.586, contra la Resolución N 2988/16
MS;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la debida intervención de su competencia;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/11/2018

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Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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