Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2018

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BOLETIN OFICIAL

actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 31.8.17, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a movilizar la referida actuación;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Ia abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la señora Ramona Beatriz Ruiz, MI Nº 10.949.483, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único; 1978198, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de movilizar la referida actuación dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente.
Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1004 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2018
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre la señora Ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Margarita Romero, DNI Nº 13.043.122, y los agentes:
Ana Laura Amaya, DNI Nº 32.565.268; Claudio Ángel Sebastián Sosa, DNI Nº 24.264.201; Silvana Anabel Cáceres, DNI Nº 34.495.785; Octavio Gómez Núñez, DNI Nº 31.017.646; Paola Flavia Pamela Sinner, DNI Nº 33.624.892; Verónica Guadalupe González, DNI Nº 31.908.487; Héctor Manuel Padilla, DNI Nº 16.795.838; Sergio Alejandro Gómez, DNI Nº 14.718.095, por el término de doce meses, a partir del día 1º de enero de 2018, los que adjuntos forman parte integrante del presente decreto.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27º inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP t.u.o.
de la Ley Nº 5.140, concordante con los artículos 133º y 142º - punto 4, apartados a y b del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3.722/08 GOB, modificado por Decreto Nº 7.773/08 MGJEOSP y Decreto Nº 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a liquidar y hacer efectivos los pagos, conforme lo dispuesto por el presente, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de libre deuda, conforme Resolución Nº 16 ATER.

ANEXO
Expediente - Nombre completo - DNI - Organismo 2.058.253 - Ana Laura Amaya - 32.565.268 Dirección de Automotores MGJ
2.058.265 - Claudio Ángel Sebastián Sosa
24.264.201 - Dirección de Automotores MGJ
2.059.398 - Silvana Anabel Cáceres 34.495.785 - Comisión Médica Única MGJ
2.059.417 - Octavio Gómez Núñez 31.017.646 - Comisión Médica Única MGJ
2.063.718 - Paola Flavia Pamela Sinner 33.624.892 - Dirección de Prov. de Defensa Civil MGJ
2.063.761 - Verónica Guadalupe González 31.908.487 - Dirección de Prov. de Defensa Civil MGJ
2.063.769 - Héctor Manuel Padilla 16.795.838 - Dirección de Prov. de Defensa Civil MGJ
2 . 0 6 3 . 7 7 1 - S e r g i o A l e j a n d ro Gó m e z 14.718.095 - Dirección de Prov. de Defensa Civil MGJ
DECRETO Nº 1013 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2018
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2.445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Principal Ariel Danilo Grecco Thea, M.I. Nº 24.527.108, L.P. Nº 24.070; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 2.445/17, fue notificado al causante en fecha 3 de enero de 2018 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso, 4
de enero de 2018, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que en su escrito de disconformidad con el acto administrativo Resolución D.P. Nº 2.445/17 solicita se le entregue copia de los legajos personales del personal de jerarquía principal de la Departamental Gualeguaychú, a fines de poder realizar una comparación con su legajo, como asimismo solicita la suspensión del plazo del artículo 99º; y Que conforme surge de la Resolución D.P.
Nº 2.445/17, el oficial principal Grecco Thea fue ubicado en el puesto número ciento ochenta y dos 182; y Que tanto el recurso previsto en el artículo 99º del Reglamento General de Policía, como los establecidos para impugnar el acto administrativo definitivo de ascenso representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado; y Que, de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que el Reglamento General de Policía regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones grado a grado artículo 89º, debiendo concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, siendo sometido el personal policial a un específico proceso de selección; y Que éste procedimiento de evaluación y posterior selección, si bien tiene aspectos reglados, lo cierto es que presenta diferentes etapas donde la valoración resulta eminentemente discrecional y técnica de la autoridad y de órganos especiales -como las Juntas de Calificacionesy lo que caracteriza a la situación jurídico subjetiva del aspirante en cada uno de esos pasos es el interés legítimo, la expectativa de ser evaluado de modo ecuánime, pero de ningún modo el agente sometido a dicho pro-

Paraná, miércoles 31 de octubre de 2018
cedimiento porta un derecho subjetivo o adquirido a obtener una puntuación determinada, o una posición concreta en el orden de mérito, o luego concretar el ascenso pretendido; y Que en este contexto es necesario reiterar que la revisión del orden de mérito es restrictiva y los actos dictados con base en juicios técnicos, fruto del trabajo de los órganos calificadores -Juntascuya actividad es de corte eminentemente discrecional en razón de no estar sujeta a reglas fijas, gozan de plena presunción de legitimidad, la que solo puede ser desvirtuada si se advierten en grado manifiesto irrazonables o arbitrarios, lo que no ocurre en el particular; y Que es por ello que el recurrente tiene la carga de acreditar la presencia de los vicios de los actos administrativos que impugna, indicando concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular; y Que, a fojas 39 y vuelta, obra intervención de la Asesoría Letrada de la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía, de donde surge que el Reglamento General de Policía, capítulo XII, regula lo concerniente a los Legajos Personales en sus artículos 129º y 130º - Los datos y antecedentes personales que surgen de los mismos, son los tenidos en cuenta por la Junta de Calificaciones al efectuar la evaluación correspondiente, por lo que considera que no es procedente otorgar copias de los legajos personales de otros funcionarios policiales por ser éstos propios de cada funcionario; y Que luego, a fojas 41 y vuelta, se expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que no se evidencia arbitrariedad alguna del señor jefe de Policía de la Provincia, al ubicar en el lugar Nº 182 en el orden de mérito al funcionario impugnante, ya que la resolución atacada fue confeccionada en todo de acuerdo a la propuesta elevada por la Junta de Calificaciones Nº 1; y Que, finalmente, a fojas 46/47 emite Dictamen Nº 182/18 la Fiscalía de Estado de la Provincia, advirtiendo que este órgano constitucional solicitó como previo a emitir opinión, se informara si el recurrente ha presentado recurso de revocatoria contra el decreto que promovió jerárquicamente al Personal Superior de la Institución Policial, siendo respondido tal requerimiento por la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia, afirmando que no obran constancias dentro del Sistema de Seguimientos de Expedientes que el recurrente haya interpuesto recurso contra el Decreto Nº 414/18 MGJ; y Que la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores, permite la promoción en el grado superior según la disponibilidad posterior de vacantes; asimismo, el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7.060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior, se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel, y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que, en este caso, conforme a las constancias de autos informe de la Policía de la Provincia, surge que ha quedado firme el Decreto Nº 414/18 MGJ, que consolidó los ascensos por su no impugnación eficaz, con lo cual no resulta oficioso ni pertinente ingresar al tratamiento sustancial del presente recurso; y Que tal criterio encuentra apoyatura en lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en los autos: Cardoso, Mario Ramón c/Estado Provincial ss/Demanda contencioso administrativa, Nº 1.842 año 2006; y Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde denegar el presente recurso, sin efectuar consideraciones sobre el fondo de lo debatido; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/10/2018

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Edition count4783

First edition01/12/2003

Last issue08/07/2024

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