Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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visitas con los datos personales nombre, apellido y DNI.
Art. 14 - Será considerada obligatoria la participación de las mujeres alojadas y sus hijos/as a cargo en los espacios de taller y cualquier otra actividad que se articule desde la institución.
Art. 15 - Obligaciones de las mujeres alojadas:
1. Deberán tener un trato respetuoso hacia todo el personal, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de actitud violenta, agresiva y deshonesta.
2. Deben cumplir con las reglas de higiene y limpieza, tanto propias como de las personas que estén a su cuidado.
3. Deben cuidar las instalaciones de la institución, evitando provocar cualquier tipo de daño o destrozo y serán las responsables materiales de los costos que deriven de la reposición de lo dañado.
4. Deben colaborar en la realización de las comidas diarias 5. Deben colaborar en las tareas de limpieza y orden de la institución.
6. Deben participar en las actividades que propone la institución.
7. Deben respetar las pertenencias del personal de la institución y de las demás personas alojadas.
8. Queda prohibido cualquier tipo de comportamiento inmoral, escandaloso, ruidoso, y/o cualquier otro que afecte el orden y la tranquilidad de la institución.
9. Deber de confidencialidad tanto dentro como fuera de la institución respecto a la vida privada del resto de las personas alojadas.
Art. 16 - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior será evaluado en forma conjunta por el equipo técnico y la dirección pudiendo ser susceptible de un Egreso Necesario ante la gravedad de la falta.
Art. 17 - Las mujeres alojadas tendrán derecho a:
1. Al uso y goce de las instalaciones, siempre y cuando se respeten las normas establecidas en este reglamento.
2. A tener visitas, dentro de los horarios establecidos.
3. A salir de la institución para trámites personales, dentro de los horarios establecidos.
4. A que se le brinden una alimentación adecuada.
5. A que se le respeten el horario de descanso.
6. A tener tiempo de recreación.
7. A ser escuchadas por la dirección, equipo técnico y personal de la Institución ante reclamos por tratos recibidos que percibiere como inapropiados.
Art. 18 - Los elementos de valor de las alojadas tales como celulares, notebooks, etc.
se guardarán bajo llave en la Institución para resguardo de los mismos.
Art. 19 - Las mujeres alojadas que así lo deseen podrán solicitar que también sean guardados bajo llave otros objetos distintos a los previstos en el artículo anterior.
Art. 20 - Las comunicaciones telefónicas de las mujeres alojadas se realizaran desde el teléfono de la institución, debiendo ser acordado previamente con el equipo técnico.
Art. 21 - El teléfono de la institución solo será utilizado por el personal de la misma, salvo que se presente una urgencia que amerite el uso por parte de las personas alojadas.
Art. 22 - En el caso de que las mujeres alojadas deseen ingresar alimentos a la institución, solo podrán hacerlo si están predispuestas a compartirlos.
Art. 23 - En el caso en que las alojadas cuenten con un ingreso económico, garantizarán mediante su propia gestión la cobertura de los gastos tarjetas de colectivo o remis de traslado para la escolaridad de los niños, siendo prioritario dar continuidad a la concurrencia
BOLETIN OFICIAL
de los mismos al ámbito escolar. Asimismo deberán solventar los gastos de traslado para trámites, salidas de esparcimiento y/o de atención de salud y reservar un monto suficiente y necesario para costear su egreso.
Art. 24- Toda consulta que desee realizar la mujer alojada referida a situación laboral y/o escolar, será realizada con el equipo técnico.
Egreso Art. 25 - El egreso de la mujer alojada y sus hijas/os a cargo será planificado desde su ingreso a la institución.
Art. 26 - A la hora de elaborar el plan de egreso deberá tenerse en cuenta:
1. Los vínculos con los que cuenta la mujer alojada fuera de la institución.
2. La resolución de la situación de violencia que motivó el ingreso.
3. El cumplimiento del reglamento interno de la institución.
4. La convivencia con el resto de las alojadas y el personal de la institución.
Art. 27 - El egreso puede darse de tres modos diferentes:
a Egreso voluntario: en los casos que la mujer decida irse de la Institución, aunque las recomendaciones del Equipo Técnico no lo sugieran, el personal de la institución no podrá negarse a que dicho egreso se lleve adelante.
En este caso la mujer deberá firmar un acta que certifica esta situación.
b Egreso necesario: en los casos que la conducta de la mujer o sus hijos/as esté en contra del reglamento interno y afecte el funcionamiento adecuado de la institución o cuando esa conducta ponga en peligro la confidencialidad y seguridad del personal o las otras familias alojadas.
c Egreso Consensuado: en los casos donde se considere, conjuntamente con la mujer, que han desaparecido las causas de riesgo que dieron origen a su ingreso o que decida qué hacer en cuanto a su proceso personal y familiar.
Art. 28 - Las situaciones de conflicto dentro de la institución con la mujer alojada y sus hijos/as a cargo que genere un peligro para sí misma, para su familia y/o para terceros, será causal de egreso.
Art. 29 - Los egresos serán decididos por el equipo técnico de la institución conjuntamente con la Dirección de la Institución.
Acompañantes Art. 30 - Las acompañantes tendrán como función recibir, asistir y contener a las mujeres alojadas y a sus hijas/os que se encuentren en la institución.
Art. 31 - Controlar que las alojadas cumplan con las tareas que les fueron asignadas e informar de su incumplimiento.
Art. 32 - Cumplir con las funciones que le fueran asignadas desde la Dirección con respecto a la organización cotidiana de la institución y registrar en forma escrita los acontecimientos diarios de la Casa.
Art. 33 - Prestar colaboración cuando le sea requerida por el equipo técnico para la implementación de las estrategias de abordaje delineadas con respecto a las mujeres alojadas.
Art. 34 - Las acompañantes tienen prohibido:
1. Hacer uso indebido o para beneficio personal de las instalaciones o elementos de la Casa.
2 Decidir ingreso y egreso de mujeres.
3. Decidir sobre las salidas eventuales de las mujeres y sus hijos/as.
4. Decidir sobre la recepción de visitas en la institución.
5. Permitir el ingreso de personas ajenas a la Institución sin autorización previa.
6. Todo trato violento, agresivo y deshonesto hacia las personas alojadas y sus hijas/os.
7. Divulgar información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
Art. 35 - Son deberes de las acompañantes:
1. Tener un trato respetuoso, cordial y soli-

Paraná, viernes 19 de octubre de 2018
dario entre ellos mismos para así lograr un mejor trabajo en equipo.
2. Respetar las pertenencias de todo el personal, de las personas alojadas, y de la institución.
3. Bregar por el respeto del presente reglamento.
4. Ejercer el control del patrimonio de la Casa.
5. En caso de enfermedad de la madre o que ésta se encontrara realizando trámites personales o actividades en las que no pudiera concurrir con sus hijos, acompañarán a las niñas/os a turnos médicos, escuela u otras actividades.
Esta situación deberá ser debidamente autorizada por escrito por la progenitora.
6. Acompañar a la alojada en sus salidas fuera de la Casa cuando no se hubieran dictado las medidas de protección.
7. En caso de mujeres alojadas que por razones de salud de cualquier índole no estuvieran en condiciones de manejar efectivamente la medicación indicada para sí o para sus hijas/os, esta tarea deberá ser cumplida por las acompañantes.
Art. 36 - Las acompañantes tienen derecho a:
1. A obtener un trato respetuoso por parte de las personas alojadas y del resto del personal de la Casa.
2. A que se les respeten sus pertenencias.
3. A ser escuchadas en sus reclamos por el personal directivo de la Institución.
Equipo interdisciplinario Art. 37 - Deberá realizar el abordaje técnico integral de cada situación de cada mujer que ingresa a la institución.
Art. 38 - Llevará adelante entrevistas al ingreso, durante la estadía y al egreso de la mujer. Como así también podrá mantener entrevistas con miembros de la familia ampliada de la mujer alojada.
Art. 39 - Elaborar y llevar adelante estrategias de trabajo con otras instituciones.
Art. 40 - Planificar y evaluar las actividades y talleres que se realicen en la institución.
Art. 41 - Requerir la colaboración de las acompañantes para la implementación de la estrategia de abordaje elaborada para la mujer alojada.
Art. 42- Decidir conjuntamente con la Dirección sobre el ingreso, estadía y egreso de las mujeres alojadas. Como asimismo sobre las salidas transitorias y las visitas de familiares.
Art. 43 - Presentación de informes judiciales.
Art. 44 - Seguimiento y asesoramiento de la situación judicial.
Dirección Art. 45 - Tendrá a su cargo la organización, el funcionamiento general y la gestión de la Institución. Asumirá la coordinación del desempeño de las acompañantes.
Art. 46- Elaborará el Reglamento Interno de funcionamiento de la Institución, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de la Mujer.
Art. 47 - Coordinar con el equipo técnico las actividades relativas a las mujeres alojadas y sus niñas/os.
Administración.
Art. 48 - Tendrá a su cargo la gestión de compras y la rendición de cuentas, con la supervisión de la Dirección.
Art. 49 - Elaborar propuestas de presupuesto anual en conjunto con la Dirección de la Casa.
Art. 50 - Llevará adelante la tarea administrativa relativa al control de personal de la Casa y brindará trimestralmente un informe a la Dirección.
Art. 51 - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2018.
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Daniel Lendaro Prosecretario H. Concejo Deliberante

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/10/2018

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First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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