Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

La Honorable Camara de Senadores de la Provincia de Entre Rios, a través del área correspondiente, deberá informar en forma mensual al organismo de revista del Agente Jerez, su asistencia al lugar de efectiva prestación de servicios indicando las licencias y demás conceptos de los que hiciera uso.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de los Artículos 36 Inc. c y 39 de la Ley N 9.755, modificado por Ley N 9.811
y L e y N 10. 27 1, m odif icad a p or Le y N
10.334.-

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 369 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de marzo de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Héctor Ignacio Larrondo, CUIT
Nº 23-13182395-9, contra la Resolución N
0540/16 M.T. de fecha 13 de julio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, por la resolución atacada se dispuso aplicar a la firma recurrente una sanción en concepto de multa de pesos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho $ 47.218.00, conforme apartado 3 - Art. 5 De las Sanciones Capítulo 2 - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones LaboralesLey Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, por infringir normas laborales allí descriptas; y Que, la resolución fue notificada en fecha 20
de julio de 2016 conforme surge de fojas 23
vuelta, y el recurso fue incoado en fecha 27 de julio de 2016, según consta en el cargo de fojas 26; razón por la cual debe tenerse por presentado en legal tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley 7060; y Que, la resolución mencionada dio lugar a la interposición de la presente vía recursiva, mediante la cual la recurrente advierte que ha cumplido en tiempo y forma con las intimaciones cursadas por el organismo administrativo y acompañado la documental requerida a los fines de rectificar los incorrectos datos asentados en la planilla de relevamiento de personal.
Asimismo sostiene que de un simple cotejo de la información surge que los empleados ingresaron con anterioridad al relevamiento de personal efectuado en fecha 8 de septiembre de 2015, agregando que estas graves omisiones de valoración probatoria evidencian que se han lesionado sus derechos, imputándole infracciones improcedentes y que no registra antecedentes desfavorables en el organismo laboral; y Que, refiere el quejoso que reviste falsedad sostener que los empleados fueron registrados con posterioridad y que se evidencia que la multa excede en demasía los montos que la ley prevé; efectuando un análisis de la normativa aplicable vinculada al monto de la sanción pecuniaria, y en consecuencia solicita se revoque la resolución atacada; y Que, el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, como así también la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, propiciaron el rechazo del recurso incoado; y Que, de las constancias de las actuaciones administrativas no surge que la empresa multada haya dado cumplimiento a los requerimientos intimados en el Acta de Inspección que diera origen a las presentes y específicamente señalados en el Acta de Infracción labrada, por tal motivo, los agravios efectuado por la recurrente no resultan suficientes para revocar el decisorio ni para morigerar el quantum de la multa; y Que, una vez concluidas las distintas etapas del procedimiento, pretender en esta instancia y a través del remedio recursivo en análisis, atacar el proceso sumarial o la actuación de
los funcionarios actuantes, resulta extemporáneo y formalmente inadmisible; y Que, se advierte que la documental se presenta extemporáneamente y de manera parcial y respecto de alguno de los dependientes, sus respectivas constancias de la A.F.I.P. en consecuencia, no solo no puede regularse lo temporáneidad según su arbitrio o interés personal sino que además las planillas no alcanzan a conmover la sanción aplicada; y Que, se destaca la validez y eficacia de la inspección realizada, donde los funcionarios públicos actuaron dentro de las facultades normativa mente reconocidas, por el Art. 7 de la Ley 7235 Decreto Reglamentario Nº 1130/89 y el acta labrada, las cuales revisten el carácter de instrumentos públicos; y Que oportunamente se certifica y plasma en la Planilla de Relevamiento de Trabajadores la información expuesta voluntariamente por los dependientes vinculada específica mente a las tareas efectivamente ejercidas por ellos, lo que se encuentra en oposición con la documental aportada por el empleador, el cual no respalda por ningún medio probatorio el vínculo laboral con uno de los dependientes; y Que es esta declaración voluntaria del dependiente Claudio Ramón Díaz, que obra en el acta respectiva la que expone el vínculo que une a las partes y comprueba que se trata de una relación de trabajo subordinado, encontrándose vigente la relación laboral no siendo regularizada su situación, atento a que es el mismo trabajador quien incluso, firma dicho instrumento, y en consecuencia, su alegación cobra verosimilitud; y Que de ello surge que el empleador no solo es pasible de las sanciones imputadas normativamente sino que además deberá regularizar la situación anómala detectada con dicho trabajadores debiendo afrontar el costo laboral y previsional que le puede implicar tener empleados no declarados; y Que, en definitiva, las faltas cometidas han sido efectivamente constatadas por los funcionarios intervinientes, y confirmadas por la autoridad competente conforme las probanzas de autos surgiendo relevante el informe sumarial que efectúa un detalle de la documental presentada y las omisiones en que incurre la quejosa; cuyos fundamentos son sostenidos en la Resolución N 0540/16 M.T.; y Que toma intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 0167/17 F.E. donde expresa que no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que adoptó la cartera laboral, en pleno uso de sus facultades normativamente impuestos con el dictado de la Resolución Nº 0540/16 M.T. sugiriendo en consecuencia que se rechace el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Héctor Ignacio Larrondo, CUIT N 23-13182395-9, contra la Resolución N 0540/16 M.T. de fecha 13 de julio de 2016, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 381 MT
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 12 de marzo de 2018
VISTO:
El Decreto N 3318 M.T. de fecha 06 de octubre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que atento a que las facturaciones del servicio mecánico contempla tanto los materiales
Paraná, jueves 11 de octubre de 2018
como mano de obra en la reparación de cada vehículo del Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la necesidad se realiza la adecuación de la reserva presupuestaria, resultando necesario proceder a la rectificación del artículo 6 del decreto mencionado; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, adecuando la partida presupuestaria, la cual se encuentra debidamente intervenida por la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifícase el artículo 6 del Decreto N 3318 M.T. de fecha seis 6 de octubre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Impútase el gasto a: Dirección de Administración 985 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 03 - Entidad 0000 Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00
- Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 62 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0319 - Inciso 3/2 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9/6 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos, oportunamente, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de la ciudad de Paraná, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Rigoni Luisa del Lujan s/
Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 23207, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUISA DEL LUJAN
RIGONI, DNI Nº 06.292.883, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudad de Paraná, en fecha 18.09.2009. Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de agosto de 2018 Juliana Ma.
Ortiz Mallo, secretaria.
F.C. 0001-00006395 3 v./11.10.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Enrique María Inés - Martínez Miguel Ángel - Martínez Lilia Belki - Martínez María Amelia - Martínez Enrique Margarita Virginia s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N17594, cita y emplaza por el término de treinta 30
días a herederos y acreedores de MARIA INES
ENRIQUE, MI 5.362.144, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 03.07.2001; MIGUEL ANGEL MARTINEZ, MI 5.097.692, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 04.07.2007; LILIA BELKI MARTINEZ, MI
3.924.301, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 28.08.2012; MARIA AMELIA MARTINEZ, MI
3.548.247, vecina que fuera del Departamento

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/10/2018

Page count22

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

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