Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 16 de mayo de 2018
inscripción y aprobación en el Registro Público de Comercio y la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos de la presente cesión de cuotas sociales, como así también, a efectuar cuanto acto sea necesario y a introducir y suscribir cualquier modificación que a criterio de la autoridad Provincial antes mencionada sea necesaria para lograr la inscripción y aprobación de la presente cesión de cuotas sociales y modificación de contrato social.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 10 de mayo de 2018 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00002353 1 v./16.5.18
GRUPO COMERCIAL SRL
GRUPO COMERCIAL S.R.L. Cesión de cuotas sociales. María Fernanda De La Cruz Velázquez a favor de Quinodoz María Daniela.
Modificación de contrato social.
En la ciudad de Nogoyá, Departamento Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen la señora MARIA FERNANDA DE LA
CRUZ VELAZQUEZ, LC Nº 893.028, Argentina, jubilada, viuda, con domicilio en La Paz 656, Nogoyá, Entre Ríos, por una parte, en adelante LA CEDENTE; y la señora MARIA
DANIELA QUINODOZ, DNI 21.735.710, argentina, ama de casa, nacida el veintiocho de julio de mil novecientos setenta, domiciliada en calle Centenario Nº 960, Nogoyá, Entre Ríos, en adelante LA CESIONARIA, ambas argentinas, capaces y mayores de edad, y convienen en celebrar el presente contrato de cesión onerosa de cuotas sociales de la sociedad comercial GRUPO COMERCIAL S.R.L., de conformidad a lo establecido por la Ley 19.550, 22.903 y modificatorias y las cláusulas contractuales siguientes:
PRIMERA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: la cedente, cede a la cesionaria, dos mil quinientas veinte cuotas sociales 2.520 representativas del tres coma diez por ciento 3,10% de la participación social que tiene y le corresponde en la sociedad GRUPO COMERCIAL S.R.L., cuyo contrato social se encuentra inscripto en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, en fecha de nueve de junio del año dos mil, al N 51, Sección Legajo Social del Registro Público de Comercio, Departamento Nogoyá, Provincia de Entre Ríos;
quedando conformado el capital social total de la sociedad de la siguiente forma: El socio MARTINEZ HECTOR FELIPE, es titular del n o v e n t a y s e is c o m a n ove nt a p or cie nt o 96,90% del capital social; y la socia QUINODOZ MARIA DANIELA, es titular del tres coma diez por ciento 3,10% del capital social.
SEGUNDA: PRECIO: La presente cesión se efectúa por la suma total de pesos doscientos t r e i n t a y u n m il o cho cien to s c uaren ta $
231.840, siendo el importe de cada cuota social el de pesos noventa y dos $ 92,00, importe que la cesionaria cancela en su totalidad en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago y cancelación total. Ambas partes dejan constancia que el presente negocio contractual materializa la cesión de cuotas sociales acordada en asamblea extraordinaria en fecha 06-11-2017 en acta Nº 46
de la sociedad.
TERCERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: la cedente declara y garantiza a la cesionaria que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas no implica la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de la cedente. Ninguna de las cuotas sociales está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por la cedente.
La CESIONARIA manifiesta tener pleno co-

BOLETIN OFICIAL
nocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de GRUPO COMERCIAL S.R.L. Consecuentemente, las partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con la situación o con el estado financiero, económico u operativo de GRUPO COMERCIAL
S.R.L. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de GRUPO COMERCIAL S.R.L., sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.
Efectuada la presente cesión de cuotas sociales de GRUPO COMERCIAL S.R.L. la cesionaria gozará de todos los derechos políticos y patrimoniales que en virtud de este contrato le pudieran corresponder sobre la sociedad, colocándose igual situación que la cedente tenía y le correspondía en la citada sociedad. Se deja expresa constancia de quedar incluidas en la presente cesión los eventuales saldos positivos o negativos existentes en las cuentas particulares, los eventuales dividendos o ganancias a distribuirse por el ejercicio en curso y pasado, todo otro derecho emergente de la tenencia de cuota objeto del presente.
CUARTA: EFECTOS DE LA CESIÓN: Como consecuencia de todo lo expuesto, la cedente transmite a favor de la cesionara todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a la adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte, impuesta la cesionaria de la presente cesión de cuotas sociales presta su conformidad y aceptación.
QUINTA: INDEMNIDAD A FAVOR DE LA CEDENTE: la cesionaria y GRUPO COMERCIAL
S.R.L. reconocen que nada tienen que reclamar de la cedente por ningún concepto. La cesionara y GRUPO COMERCIAL S.R.L. se comprometen a mantener libre de todo reclamo a la cedente de las consecuencias que cualquier reclamo resultante de su participación como socia de GRUPO COMERCIAL S.R.L., otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor de la cedente incluye, sin limitación, reclamos por mala praxis, reclamos y juicios laborales, reclamos de personas físicas y jurídicas que pudieren efectuar.
SEXTA: NOTIFICACIÓN A LA GERENCIA:
GRUPO COMERCIAL S.R.L. y la gerencia, en este último caso integrada por Héctor Felipe MARTINEZ, se notifican de la transferencia de cuotas sociales conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 19.550.
SEPTIMA: NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN
DE CUOTAS SOCIALES: El actual socio y la sociedad se notifican de la cesión de cuotas sociales.
OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SOCIAL. Los socios de GRUPO COMERCIAL
S.R.L., deciden por unanimidad la modificación del contrato social en sus cláusulas quinta y octava, las cuales quedan redactadas de la siguiente forma:
QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos catorce mil $
814.000,00 dividido en ochenta y un mil cuatrocientos 81.400 cuotas sociales de pesos diez $ 10,00 valor nominal cada una, las que totalmente integradas son suscriptas por los socios conforme el siguiente detalle: él socio Héctor Felipe Martínez, suscribe setenta y ocho mil ochocientos ochenta 78.880 cuotas sociales de pesos diez $ 10,00 valor nominal cada una, que totalizan la suma de pesos setecientos ochenta y ocho mil ochocientos $
788.800,00 y la socia María Daniela Quinodoz, suscribe dos mil quinientas veinte 2.520
cuotas sociales de pesos diez $ 10,00 valor nominal cada una, que totalizan la suma de pesos veinticinco mil doscientos $ 25.200,00.
El capital es suscripto e integrado en un todo en dinero efectivo; y
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OCTAVA: La administración de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes titulares, pudiendo ser socios o no, quienes actuarán en forma conjunta, separada o indistinta, y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante el uso de la firma social en forma individual, pero siempre en operaciones que hagan a los fines sociales. Asimismo se designará uno o más gerentes suplentes, pudiendo ser socios o no, quienes ejercerán la administración de la sociedad en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia temporaria o incapacidad de los gerentes titulares, debiéndose dejar constancia en el libro de actas la asunción del gerente suplente.
El Gerente será elegido por asamblea de socios celebrada al efecto, requiriéndose simple mayoría de capital social para su elección.
Durará en su cargo el plazo de duración de la sociedad o hasta que por decisión de los socios que representen más de la mitad del capital social se decida su reemplazo por otro socio o tercero.
Por decisión de los actuales socios Héctor Felipe MARTÍNEZ y María Daniela QUINODOZ
los cargos quedan distribuidos de la siguiente manera: se designa a Héctor Felipe MARTÍNEZ como gerente-titular y a María Daniela QUINODOZ como gerente-suplente.
NOVENA: La parte cedente manifiesta que se compromete a suscribir toda la documentación pública o privada futura anexa al presente que pudieran requerir los Organismos de inscripción del presente contrato de cesión de cuotas, y que fueren necesarios para el correcto cumplimiento de lo pactado.
DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN: Se faculta al Contador Bernardo Modesto DEBIAGGI a intervenir en el diligenciamiento del trámite de inscripción y aprobación en el Registro Público de Comercio y la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos de la presente cesión de cuotas sociales, como así también, a efectuar cuanto acto sea necesario y a introducir y suscribir cualquier modificación que a criterio de la autoridad Provincial antes mencionada sea necesaria para lograr la inscripción y aprobación de la presente cesión de cuotas sociales y modificación del contrato social.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 9 de mayo de 2018 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00002354 1 v./16.5.18

CONTRATOS
NUEVOS

PARANA
SAN MIGUEL REPRESENTACIONES SRL
En la ciudad Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de junio de 2017, entre, PRYTULAK ERIKA LILIANA, DNI
26.289.703, CUIT 27-26289703-1, nacida el 16/11/1977, de 39 años de edad, casada en primeras nupcias con Miguel Angel Angelino, argentina, domiciliada en calle Dr. Héctor Alejo Costa N 2030 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, de profesión Contadora Pública, y ANGELINO MIGUEL ANGEL, DNI
23.619.536, CUIT 20-23619536-9, nacido el 25/01/1974, de 43 años de edad, casado en primeras nupcias con Erika Liliana Prytulak, argentino, domiciliado en calle Dr. Héctor Alejo Costa N 2030 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, de profesión Comerciante, convienen en celebrar un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count28

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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