Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de mayo de 2018
de Gualeguay, nacido en ciudad de Gualeguay, el 04.09.1986, con estudios secundarios incompletos hasta segundo año, hijo de Albarracín Carlos Alberto f, y de Pereyra Graciela Isabel autor penalmente responsable de la comisión del delito de encubrimiento por receptación sospechosa Art. 277 Inc. c del C.P. del que deberá responder en calidad de autor Art.
45, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputado, y en consecuencia, condenar al nombrado Albarracín a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo más la declaración de segundo reincidente, debiendo cumplir la misma en Unidad Penitenciaria Nº 7 de la ciudad de Gualeguay.-
4º Téngase por renunciado los plazos procesales para formular el recurso de casación pertinente.5 Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos; librándose todos los despachos del caso.- Fdo.: Dr. Ignacio Telenta Juez, Dra.
Florencia Bascoy secretaria."
Gualeguay, 24 de abril de 2018 Florencia Bascoy, directora, Oficina Judicial.
13927 3 v./14.5.18
En el incidente de Juicio Abreviado N 34-I, Aº 2018, caratulado Ríos Nicolás David s/
Abuso sexual sin acceso carnal, agravado y Ríos Nelson Maximiliano s/ Abuso sexual simple - Legajo Nº 152/17, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos el 07.02.2018 respecto a los condenados Nicolás David Ríos, DNI Nº 31.766.218, argentino, domiciliado en Ituzaingó entre Irigoyen y Sola de Victoria E.R., estado civil soltero, con un hijo de 4 años, de oficio albañil, de ocupación changarín, con instrucción primaria completa, nacido el 18 de julio de 1985 en Victoria, Entre Ríos, hijo de Jorge Omar Ríos y Stella Maris de las Mercedes Saldaña f; y Nelson Maximiliano Ríos, DNI N 34.554.439, argentino, domiciliado en calle Italia y Pringles de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, educación primaria completa estado civil soltero, con 28 años de edad, de oficio albañil, de ocupación changarín, nacido 14.06.1989 en Capital Federal, hijo de Jorge Omar Ríos y Stella Maris Saldaña f.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia Entre Ríos, República Argentina, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho Se Resuelve: 1 Declarar que NICOLAS DAVID RIOS, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual sin acceso carnal, agravado por la circunstancia de que los hechos fueron cometidos contra una menor de 18
años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y diez meses de prisión a cumplir en forma efectiva y accesorias legales, sanción ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 5
de la ciudad de Victoria, E.R., o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R., debiendo, asimismo, abstenerse de comunicarse por cualquier medio con las víctimas, acercarse a ellas a una distancia menor a doscientos metros, mientras permanezca en libertad, y evitar mantener cualquier
BOLETIN OFICIAL

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tipo de trato o contacto con las niñas y con su padre artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 119, primer y último párrafos del C.P..
2 Declarar que NELSON MAXIMILIANO
RIOS, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple, cometido contra una menor de 18 años de edad y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de prisión a cumplir en forma condicional, con más las siguientes reglas de conductas: a Someterse a un tratamiento psicológico, debiendo el acusado acreditar quincenalmente la asistencia profesional recibida;
b Realizar tareas comunitarias bajo la supervisión permanente de un responsable, en el Hogar de Ancianos Domingo Cúneo, de Victoria, E.R., o donde oportunamente se determine, por un total de 100 horas anuales, durante tres años, debiendo acreditar regularmente ante este Tribunal su cumplimiento, y c abstenerse de comunicarse por cualquier medio con las víctimas, acercarse a ellas a una distancia menor a doscientos metros, y evitar mantener cualquier tipo de trato o contacto con las niñas y con su padre artículos 26, 27 bis, 40, 41, 45
y 119 primer párrafo del Código Penal.
3 4 Regístrese, notifíquese, oportunamente practíquese el cómputo de pena correspondiente, comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- Fdo:
Dr. R. Javier Cadenas, vocal; Dra. Florencia Bascoy, directora de la Oficina Judlcial".
Gualeguay, 4 de abril de 2018 Florencia Bascoy, directora, Oficina Judicial.
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SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 8194 caratulados: Rodríguez Néstor Ramiro s/ Homicidio Simple víctimas: López Luciano Javier - Olivera Antonio Daniel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Néstor Ramiro Rodríguez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete Resuelvo: I.- Declarar a NESTOR RAMIRO
RODRIGUEZ, ya filiado ut supra, autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio en la persona de Luciano López y homicidio en grado de tentativa, en la persona de Antonio Olivera, en concurso ideal - Arts.
79, y 79 y 42 y 54 del Código Penal - y, condenarlo a la pena de diez 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales debiendo practicarse inmediato cómputo por parte de la señora Directora de la OGA.
Costas de oficio. - Art. 584 ss. y cc. del C.P.P.
- de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5, 12, 40, 41 del Código Penal.II.- Disponer que Néstor Ramiro Rodríguez continúe alojado, en la Unidad Penal N 1 de esta ciudad de Paraná, librándose los despachos pertinentes.III.- Proceder al decomiso y oportuna destrucción de los efectos que se encuentran en custodia de la Unidad Fiscal Paraná - Art. 576
de la ordenanza procesal.IV.- Incorporar las evidencias ahora pruebas - enunciadas, obrante en el legajo acompañados por la Fiscalía al presente, debiendo personal de OGA anexar por cuerda las mis-

mas; procediéndose al eventual desglose de aquella documental que - de peticionarlo oportunamente individualice el MPF mediante la incorporación de piezas certificadas en su reemplazo.V.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, a la señora Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, en estado archívese.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 1 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP, requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Con lo que no siendo para más a las 12.00 hs., se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo: Susana Ma.
Paola Firpo, Jueza de Garantías Nº 1.
El mencionado Néstor Ramiro Rodríguez, es argentino, pintor, sin apodos, nacido en Paraná, el 11.06.1985, hijo de Manuel Orlando Rodríguez y de Viviana Sonia Pave, domiciliado en Barrio Mosconi, calles Estado de Palestina y Jorge Haendel, de Paraná, con Prontuario Policial Nº 762.174.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27.10.2027 veintisiete de octubre de dos mil veintisiete.
Paraná, abril de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13929 3 v./15.5.18
En la Causa Nº 6.319 caratulada: Romero Lencina, Leo Marcelino Rubén s/ Robo calificado por el uso de arma de fuego", en trámite ante esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, transcribiendo, a sus efectos, la parte pertinente de la sentencia recaída en la misma, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I Absolver de culpa y cargo a LEO
MARCELINO RUBEN ROMERO LENCINA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego Arts. 166 Inc. 2
y segundo párrafo del Código Penal Fdo.:
Dres. José María Chémez - Gustavo Maldonado - Pablo Nicolás Zoff vocales - Ante mí: Dr.
Leandro L. Fermín Bilbao secretario.
El mencionado Leo Marcelino Rubén Romero Lencina, es argentino, soltero, mecánico, nacido en Paraná, el 16.12.1994, hijo de Marcelo Romero y de Sandra Mará Lencina, domiciliado en 13 de diciembre Nº 2.776, de Paraná, Documento Nacional Identidad 35.516.326.
Paraná, 8 de mayo de 2018 María C. Spossito, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13930 3 v./15.5.18
En los autos Nº 8283 caratulados: Rodríguez Jorge Sebastián - Ramos Santiago Nicolás s/ Robo Agravado por el uso de arma de fuego", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Santiago Nicolás Ramos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los uno días del mes de marzo del año dos mil dieciocho SENTEN-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/05/2018

Page count24

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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