Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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la informática, papelería y útiles de oficina, insumos y bienes relacionados con sistemas de videos y alarmas, pudiendo importar o exportar todo tipo de bienes, y la prestación de todo tipo de servicios informáticos; la prestación de servicios de procesamiento y validación de datos; ya sea que todos los servicios antes descriptos estén relacionados o no, con la prestación de servicios de telecomunicaciones; el desarrollo, explotación, comercialización y prestación de servicios de valor agregado para la realización de toda clase de transacciones a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos y otros medios tecnológicos que se desarrollen en el futuro, ya sea a través de las facilidades de la red internet y/o de otras redes públicas o privadas de voz, datos y/o valor agregado, la prestación de servicios tendientes a garantizar la seguridad de las transacciones realizadas a través de los medios descriptos precedentemente, incluyendo la expedición de certificados e instrumentos pertinentes y la provisión de aquéllos medios, sistemas o procedimientos que resulten necesarios para tales fines y la prestación de cualquier otro servicio desarrollado o brindando sobre estructuras informáticas, teleinformáticas, telemáticas o telecomunicaciones, inclusive la prestación de servicios de monitoreo de alarmas.
Medio para el cumplimiento de sus fines:
Para cumplir su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar contratos, realizar inversiones vinculadas a la actividad, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la ley, pudiendo realizar todos los actos y actividades que tengan vinculación con el, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, por sí o a través de sus representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros en general, dentro o fuera del país.
A tal fin, con carácter meramente enunciativo y sin que implique restricción alguna a las facultades necesarias para la realización de su objeto social, la sociedad podrá:
a Llevar a cabo cualquier clase de convenio, contrato o acto jurídico con o ante organismos oficiales, reparticiones, centralizadas o descentralizadas, entes autárquicos o empresas y sociedades del estado, nacionales, provinciales, municipales, del país, binacionales y del extranjero; gestionar y aceptar ante los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones, participar en licitaciones y/o concursos públicos y privados en Argentina y en el extranjero, y cuantas facilidades pudieren proveer directa o indirectamente la mejor consecución de su objeto social.
b Realizar toda clase de actos de compraventa; permuta; cesión de créditos; derechos y deudas; locaciones de servicios, obras y cosas, depósitos de toda clase de bienes; mutuos con toda clase de garantías y en cualquier moneda convenios de corresponsalía, agencia, representación, licencia, transferencia de tecnología y mandatos; contratos de trabajo, management y asesoría; donaciones y cualquier otro acto directa o indirectamente necesario para la mejor consecución de su objeto social.
c Abrir cuentas corrientes y realizar toda clase y tipo de operaciones bancarias, de crédito con y sin garantías, en el país o en el exterior y en cualquier clase de institución financiera, bancarias oficiales, estatales, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras en cualquier moneda; emitir en el país o en el extranjero bonos, letras de cambio, pagarés, cheques, facturas conformadas y todo tipo de obligación o título de deuda o crédito con o sin garantía o régimen de repago especial y avalar o afianzar dichas obligaciones.

BOLETIN OFICIAL
d Asociarse bajo cualquier forma con personas físicas o ideales del país o del extranjero, para el desarrollo de actividades relacionadas directas o indirectamente con su objeto social, así como participar en cámaras empresariales o asociaciones de cualquier clase, cuanto sean necesarias para el cumplimiento del objeto social.
Artículo Cuarto: El capital social se establece en la suma de pesos ciento catorce mil $
114.000 y se divide en un mil ciento cuarenta 1.140 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a cinco votos cada una y de valor de pesos cien $100 cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19550 y sus modificaciones. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. El Acta de Asamblea General Extraordinaria del 10.11.2017 fue protocolizada por Escritura Pública del 29.11.2017.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 14 de marzo de 2018 Mariano R. Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00001886 1 v./2.5.18

Paraná, miércoles 2 de mayo de 2018

SUMARIO
LEYES
Año 2018
10572, 10573, 10574, 10575
DECRETOS
Gobernación 332
Ministerio de Salud Año 2017
2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2964, Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2644, 2645, 2646, 2647, 2652, 2684, 2685, 2686, 2687, 2688, 2689
Municipalidad de Paraná Año 2018
Dec r et o s Ns . 188, 596
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
GUALEGUAYCHU
CONSIGNATARIA SPIAZZI S.R.L.
Por resolución del señor director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, Dr.
José Carlos Luján, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial, el siguiente edicto:
En la ciudad de Urdinarrain, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las veintiuna horas, se reún e n lo s s o c i o s d e C o n s ig nat aria S piazz i S.R.L., en la sede social de la calle Dr. Virginio Silva y Juan Francisco Kaul de la ciudad de Urdinarrain, los Sres. Marcelo Darío Spiazzi, DNI N 16.327.984, Argentino, casado con Marta Ines Holzmann, con domicilio en calle Presbítero Kaul N 106 de la ciudad de Urdinarrain quien posee el 32,40% del Capital, en 162
cuotas sociales y Alicia Silvana Spiazzi, DNI
N 17.548.101, Argentina, CUIT N 2717548101-5,casada con Rubén Blas Carrillo, con domicilio en Córdoba N 30 de la ciudad de Urdinarrain, quien posee el 22,60% del capital en 113 cuotas Sociales.
Acto seguido el socio Marcelo Darío Spiazzi, dice que: Que siendo los socios reunidos mayoría y también teniendo mayoría de capital y atento que se encuentra vencido el plazo original de la sociedad Consignataria Spiazzi S.R.L., propone la reconducción de la sociedad Consignataria Spiazzi SRL, en los términos de artículo 95, segunda parte de la Ley de Sociedades y sus concordantes, por el término de cuarenta 40 años a contar desde su fecha de inscripción; quedando redactado el artículo cuarto del contrato social de la siguiente manera:
El plazo de duración de la sociedad es de cuarenta años a contar desde la inscripción originaria en Paraná del día 09.04.1991 bajo el número 152 del Registro Público de Comercio Sección Legajo Social, el que puede prorrogarse por decisión unánime de los socios."
Sometida a consideración la moción, los socios presentes por unanimidad aprueban la reconducción de la sociedad Consignataria Spiazzi SRL por el plazo de cuarenta años a contar desde su inscripción originaria, ello conforme lo dispuesto por el artículo 95 segunda parte de la ley de Sociedades.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 6 de abril de 2018 Mariano R. Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00001884 1 v./2.5.18

BOLETIN OFICIAL
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/05/2018

Page count16

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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