Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.393 - 071/18

PARANA, martes 17 de abril de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10570
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble propiedad de Citrus Negro R Sociedad Anónima, CUIT 3070722921-3, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, Colonia Villa Libertad, Ejido de Chajarí; Chacra 369, Plano de mensura N 14.795, lote 1, que según título y plano consta de una superficie de seis hectómetros cuadrados, quince decámetros cuadrados, setenta metros cuadrados 6 hm2. 15
dam2. 70 m2, con los siguientes límites y linderos:
Al NORESTE: Con la Ruta Nacional Nº 14, mediante recta alambrada al sudeste 16º 41
de 180,00 mts.;
Al SUDESTE: Con Ruta Nacional N 14, mediante recta amojonada al sudoeste 11º 11 de 279, 60 mts.;
Al SUROESTE: con Lachlan Mc Neill, mediante recta amojonada al noroeste 44 51 de 313,90 m; y Al NOROESTE: calle por medio con Angelma S. de Segovia y otras, mediante recta, alambrada y amojonada al noreste 45 00 de 317,30 mts.
Consta inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Federación, bajo matrícula 6511, Sección Propiedad Federación Urbana.
Art. 2.- La presente ley se aplicará conforme a las normativas vigentes en materia de expropiación, titularizando el predio de referencia a la Municipalidad de Chajarí, y será destinado para turismo y Reserva Natural Protegida.
Art. 3.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán soportados exclusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme la tasación que se realizará.

E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Art. 4.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de marzo de 2018
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 10 de abril de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
Gustavo E. Bordet Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 10 de abril de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10570. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10571
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de género.
Art. 2.- Institúyase en el ámbito de la Provincia la Licencia laboral por violencia de género"
destinada a todos las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, que sean victimas de violencia de género, en los términos del articulo 4 de la Ley Nacional N26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 3.- La licencia será otorgada con goce
de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos. Dicho término podrá extenderse por otro periodo, igual con goce del 50% de los haberes.
Art. 4.- Los agentes comprendidos en esta ley, que sean victimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas; quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes.
Asimismo, el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite.
Art. 5.- La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48 horas hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia.
Art. 6.- Establécese que una vez efectuada la comunicación de la licencia al empleador, éste procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género.
Art. 7.- Modifícase el Articulo 52 de la Ley Provincial N 9755 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El trabajador tiene derecho al goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con lo que determine la reglamentación, garantizándose la licencia anual ordinaria, por enfermedad; por atención de familiar enfermo, duelo, por violencia de género, matrimonio; maternidad, nacimiento o adopción, exámenes, gremial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, siendo la presente una enumeración enunciativa, debiéndose contem-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/04/2018

Page count24

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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