Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2489 MEHF
Paraná, 1 de agosto de 2017
Reconociendo a la agente María Valeria Messina, DNI N 22.728.291, Legajo N
136.201, la atención provisoria del Departamento Libramientos y Obligaciones de Pago dependiente de la Tesorería General de la Provincia, a partir del 01.10.16 y hasta el 28.2.17
inclusive, dado que su titular la agente Silvia Beatriz Bearzi, DNI N 12.729.859, Legajo Nº 49.020, se acogiera al beneficio de la jubilación ordinaria común mediante Resolución N
1847/16 CJPER.
Autorizando a percibir el adicional por responsabilidad funcional 30% - a la agente María Valeria Messina, DNI N 22.728.291, Legajo N 136.201, por el período indicado.
Autorizando a la Dirección General Administrativo Contable de este Ministerio, a liquidar y efectivizar a la agente María Valeria Messina, el importe emergente de lo dispuesto mediante el presente, a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Liquidaciones.
La erogación emergente de lo dispuesto en el presente será imputada a las partidas específicas de personal de la Tesorería General de la Provincia.
DECRETO Nº 2493 MEHF
APROBANDO Y PONIENDO EN
VIGENCIA REGLAMENTO ORGANICO
Paraná, 1 de agosto de 2017
VISTO:
El Proyecto de Reglamento Orgánico y el Organigrama propuesto para la refuncionalización de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y CONSIDERANDO:
Que la aludida Dirección General es el órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público Provincial según lo establece el Art.
3 del Decreto N 1836/96 MEOSP reglamentario de la Ley N 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y Contrataciones, en el que se enumeran también sus competencias;
Que el Decreto N 2433/06 MEHF aprobó el reglamento orgánico vigente de la Dirección General de Presupuesto;
Que es necesario adecuar la estructura del organismo al funcionamiento y perfil que demanda la dinámica actual de las políticas públicas y los permanentes cambios normativos y de exposición de la información, teniendo en cuenta además la importancia que tiene el presupuesto en la ejecución de dichas políticas;
Que la historia de los organismos dedicados específicamente al presupuesto es relativamente nueva en la hacienda pública, adquiriendo un status similar a los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera a partir de la sanción de la Ley N 24.156 a nivel nacional en el año 1992 y de la Ley N
5140 a nivel provincial en el año 1995;
Que más allá de los necesarios cambios estructurales en el organismo, se propone elevar la jerarquía del mismo a nivel de una Subsecretaría, y las dos Direcciones Adjuntas a nivel de Direcciones Generales;
Que se propone el cambio de denominación del organismo a Oficina Provincial de Presupuesto, que estará a cargo de un Director Ejecutivo y dos Directores Adjuntos, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que por este motivo resultará necesaria la adecuación de la base de cálculo de la Bonificación Especial que perciben los agentes dependientes de la Dirección General de Presupuesto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 6267/91 MEH, modificado por Decreto N
4051 /10 MEHF;

BOLETIN OFICIAL
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y póngase en vigencia el Reglamento Orgánico y Organigrama de la Oficina Provincial de Presupuesto, los que como anexos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Dispónese que la Oficina Provincial de Presupuesto tendrá nivel de Subsecretaría y las Direcciones Adjuntas que la componen de Direcciones Generales. El Director Ejecutivo de la Oficina y los Directores Adjuntos tendrán un nivel remunerativo acorde al nivel jerárquico mencionado en este artículo o el que fije a futuro las respectivas Leyes de Presupuesto.
Art. 3º Establécese que la base de cálculo para la determinación de la Bonificación Especial de carácter remunerativo no bonificable dispuesta mediante Decreto N 6267/91 MEH, modificado por Decreto N 4051/10 MEHF, para el personal que presta servicios en la Oficina Provincial de Presupuesto, será el sueldo básico del Director Ejecutivo de la misma conforme lo dispuesto en el artículo 2 del presente, al que se aplicará el coeficiente respectivo.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Reglamento Orgánico de la Oficina Provincial de Presupuesto La Oficina Provincial de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Provincial y como tal tiene como misión formular la planificación y programación del Presupuesto Anual y Plurianual de Gastos, Cálculo de Recursos y Cuadro del Financiamiento de la Administración Pública Provincial, y el análisis y evaluación de su ejecución.
Tendrá dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, y tendrá las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los deberes y competencias que le impone la legislación consecuente.
Colaborarán con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes y competencias, los Directores Adjuntos de Gestión Presupuestaria y de Proyecciones y Análisis Presupuestario, que en caso de ausencia o impedimento del primero, lo reemplazarán en ese orden.
Oficina Provincial de Presupuesto Competencias Tendrá las siguientes competencias:
1 - Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para el sector público provincial formule el Ministerio competente.
2 - Formular y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público provincial.
3 - Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la Administración Pública Provincial, Empresas y Sociedades del Estado.
4 - Elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial.
5 - Proyectar el Presupuesto Plurianual de la Provincia a efectos de cumplimentar con la legislación vigente.
6 - Proyectar y coordinar conjuntamente con
Paraná, viernes 23 de marzo de 2018
la Tesorería General de la Provincia, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Provincial.
7 - Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos integrantes del sector público provincial.
8 - Participar en los desarrollos generales del Sistema de Administración Financiera del Estado y Plan de Cuentas de la Provincia.
9 - Intervenir en las modificaciones que se propicien al presupuesto, coordinando esta acción con las directivas que en materia de políticas presupuestarias se impartan.
10 - Generar un ámbito de capacitación continua en materia presupuestaria.
11 - Coordinar la acción administrativa con las Direcciones de Administración o dependencias contables del Sector Público Provincial a fin de centralizar la información necesaria para la formulación, control y/o evaluación de la ejecución presupuestaria.
12 - Evaluar la ejecución de los presupuestos y efectuar diversas proyecciones aplicando las normas y criterios establecidos en la legislación vigente, pudiendo establecer, a tal fin, diversos indicadores de gestión.
13 - Mantener vinculación con los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en el sistema presupuestario.
14 - Realizar todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a las normativas vigentes.
Estructura Orgánica 1. La Oficina Provincial de Presupuesto está integrada por:
1 - Director Ejecutivo.
2 - Director Adjunto de Gestión Presupuestaria.
3 - Director Adjunto de Proyecciones y Análisis Presupuestario.
4 - Departamento Despacho y Registración.
5 - Departamento Informática.
6 - Departamento Erogaciones e Inversión Pública.
7 - Departamento Recursos y Financiamiento.
8 - Departamento Personal y Planta de Cargos.
9 - Departamento Análisis Presupuestario, Proyecciones Plurianuales y Capacitación.
Departamento Despacho y Registración I. Actividades 1 - Atender la recepción, registro, distribución y expedición de la correspondencia y documentación oficial de la Oficina Provincial de Presupuesto y de las Direcciones que la integran.
2 - Centralizar, coordinar, notificar y expedir copia autenticada de las resoluciones de la repartición.
3 - Asistir al Director Ejecutivo y Directores Adjuntos, en todo lo relativo a la administración del personal del organismo.
4 - Atender lo relativo al control, cargo y administración de los muebles y enseres de dotación de las mismas, como así también de los locales asignados, coordinando las necesidades y requerimientos de las distintas dependencias de la repartición y proponiendo las normas internas que rigen su uso.
5 - Llevar el archivo general de la repartición.
6 - Llevar el registro y control de las normativas que se dicten, relativas a la competencia de la Oficina Provincial de Presupuesto.
7 - Registrar en los sistemas correspondientes las normas que aprueben modificaciones al Presupuesto.
8 - Desarrollar además todas las otras funciones que surjan de su tarea, las complementarias de la misma, las necesarias para su administración interna y las que le fijen los Directores.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/03/2018

Page count22

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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