Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ficiencia de argumentos plasmados por la docente Buyatti en su escrito recursivo tendientes a revocar las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 4.084/14 CGE, el citado órgano sugiere desestimar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Graciela Buyatti, DNI Nº 23.424.086, contra la Resolución Nº 4.084 CGE, de fecha 17 de octubre de 2014, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2136 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la docente Hortensia Delfina López, contra la Resolución Nº 3.238 CGE, de fecha 27 de septiembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se resolvió no hacer lugar al reclamo presentado por la mencionada docente, maestra especial de Educación Musical SCV en la Escuela Primaria Nº 16
Hipólito Vieytes, cargo compartido con las Escuelas Primarias Nº 40 Emilio Francou y Nº 73 Gendarme Juan A. Romero, todas del Departamento Colón, en relación a los descuentos practicados en sus haberes de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 3.841/11
CGE; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 369/16, señalando que el acto impugnado fue notificado a la recurrente en fecha 23 de octubre de 2013, siendo presentado el recurso en fecha 7 de noviembre de 2013, conforme surge de los actuados, motivo por el cual cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma conforme el artículo 62º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7.060, correspondiendo en consecuencia su análisis; y Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la Resolución Nº 3.841/11 CGE, por la cual se resolvió el reconocimiento a favor de la señora López, de licencia sin goce de haberes por Actividad de Interés Pedagógico, artículo 16º inciso t del Decreto Nº 5.923/00
MGJE, por 21 días desde el 30 de septiembre de 2008; 18 días desde el 6 de abril de 2009;
16 días desde el 12 de octubre de 2010 y 10
días desde el 14 de marzo de 2011; y Que obra agregado en los actuados informe de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación por el cual se deja constancia de que se procederá al descuento de lo percibido indebidamente en veintidós 22 cuotas de $ 412,00, ello así de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 3.841/11 CGE; y Que obra agregado Expediente Administrativo R.U. Nº 1319773, el cual versa sobre el reclamo iniciado por la docente, atento lo dispuesto por Resolución Nº 3.841/11 CGE, requiriendo abstenerse de efectuar los descuentos por los períodos 2008 y 2009. La recurrente alega que dichos períodos se encuentran prescriptos para su percepción por el Consejo General de Educación; y Que en virtud de ello, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, se dicta la Resolución Nº 3.238/12 CGE, por la cual se rechaza el reclamo presentado por la señora Hortensia Delfina López conforme los considerandos allí vertidos y contra la cual la recurrente se alza
BOLETIN OFICIAL
mediante recurso de apelación jerárquica, cuyo escrito obra agregado en autos; y Que la recurrente básicamente se agravia en cuanto considera que la resolución impugnada se sustenta en una aplicación de normativa errónea y contradice la opinión de Fiscalía de Estado en materia de prescripción de créditos nacidos de una relación laboral; y Que sostiene que la resolución que impugna se fundamenta en la aplicación errónea del artículo 4.027º, inciso 3 del Código Civil, el que no resulta aplicable a la materia. Agrega que no se trata de una deuda de carácter civil, que era desconocida por ella y que tomó conocimiento de la misma al producirse un encuadramiento diferente al que solicitara y que las autoridades certificaran. Manifiesta que la obligación que posee es de naturaleza laboral no civil; y Que obra en los actuados intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y la Asesoría Legal del Consejo General de Educación, emitiendo dictámenes de competencia; y Que Fiscalía de Estado expresa que preliminarmente corresponde señalar que el régimen de licencias de los docentes se rige en el ámbito provincial por el Decreto Nº 5.923/00
MGJE y que en el caso de la señora López, la licencia oportunamente solicitada encuadra en el artículo 16º del mencionado texto normativo, el cual expresamente prevé: Las licencias especiales serán acordadas con o sin goce de haberes t Razones de Interés Pedagógico;
Al docente que realice experiencias pedagógicas inherentes a las funciones que como tal le competen, en el país o en el extranjero, por iniciativa particular, estatal o extranjera, o por él usufructo de becas y/o contratos otorgados por organismos internacionales, se le otorgará licencia, sin sueldo por el término de un 1
año, prorrogable por un 1 año más, cuando las actividades que realice el agente sean de interés para el servicio y Que en consideración a la normativa preceden te m ente transcripta, la R esolución N º 3.841/11 CGE reconoció a la docente licencia sin goce de haberes por los periodos detallados, disponiendo proceder a los descuentos por los haberes percibidos indebidamente; y Que, en este sentido, la percepción de los haberes en más por parte de la recurrente generó un crédito a favor de la Administración, así pues, el reconocimiento de las licencias sin goce de haberes por Actividad de Interés Pedagógico - conforme el inciso t del artículo 16º del Decreto Nº 5.923/00 MGJE a la señora López, implica la confirmación de una deuda con el Estado Empleador, por cuanto, la docente recibió uno remuneración que no le correspondía durante los períodos en que usufructuó su licencia sin goce de haberes; y Que Fiscalía de Estado expresa que así las cosas, resulta jurídicamente evidente que en el caso de autos estamos frente a una hipótesis de pago indebido, que como figura general, se encuentra previsto en el artículo 2º del Código Civil, vigente y supone la existencia del error como su fundamento; siendo equivocada la interpretación que propone la recurrente en torno a la naturaleza laboral de la deuda generada por el pago indebido de los haberes que se le hiciera; y Que es indudable que, en el sublite la señora López percibió haberes sin que existiera una causa legítima justificada para cobrar los mismos, aun cuando haya habido dilación infundada por parte del Consejo General de Educación en el reconocimiento de su licencia sin goce de haberes, y esa ausencia de título para cobrar es suficientemente idónea para que deba reembolsar lo percibido; y Que efectuadas las aclaraciones precedentes, corresponde hacer referencia al plazo de prescripción aplicable a la acción de repetición por pago sin causa, la cual, tratándose de una acción personal que no tiene un plazo especial
Paraná, viernes 2 de marzo de 2018
determinado, cae bajo el régimen común del artículo 4.023º del Código Civil que fija el plazo de 10 años; y Que en virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, Fiscalía de Estado concluye que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 3.238/12 CGE y continuar la legitimidad de los descuentos practicados en los haberes de la señora Hortensia Delfina López, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 3.841/11 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderado legal de la docente Hortensia Delfina López, DNI Nº 10.201.812, contra la Resolución 3238 CGE, de fecha 27 de septiembre de 2012, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2137 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la docente Yamina Guadalupe Villanueva, contra la Resolución Nº 3.498 CGE, de fecha 16 de septiembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por la citado norma legal se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Villanueva contra lo dictaminado por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación en fecha 17 de abril de 2015; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 698/16 señalando que la recurrente se notificó del acto cuestionado en fecha 24 de septiembre de 2015, y el recurso de apelación jerárquica fue presentado en fecha 14 de octubre de 2015, conforme queda acreditado en las presentes, por lo que el citado recurso ha sido interpuesto vencido holgadamente el plazo de 10 días previsto por el artículo 62º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060; y Que en consecuencia y por los fundamentos expuestos, cabe desestimar por extemporáneo el recurso de apelación jerárquica interpuesto y por ende formalmente inadmisible, sin ingresar al tratamiento sustancial del mismo; y Que la postura por la cual la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo a efectos de no incurrir en contradicción se compadece con la jurisprudencia que se reseña a continuación; y Que Si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporáneo, la administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así uno conducto que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia por vía de la excepción intentada viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar. SCPA04 20
S 23-6-1995, carátula: Correa de Ramos, Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa; y Que luego en autos: Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa Nº 161/99.
Allí, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/03/2018

Page count16

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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