Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es de 11.11.2017 once de noviembre de dos mil veintisiete.
Paraná, 7 de diciembre de 2017 Leonardo L.F. Bilbao, secretario.
13783 3 v./19.12.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena -Art. 12 C.P., conforme lo resuelto por esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, en la Causa Nº 5987 caratulada: Flores, Luis Roberto s/ Abuso sexual y que -a sus efectosse transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. SENTENCIA: I Declarar a LUIS ROBERTO FLORES, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y abuso sexual con acceso carnal, agravados por la situación de convivencia, en concurso real, y condenarlo a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40, 41, 119 primer, tercer y cuarto párrafo Inc. f, 42 y 55 del Código Penal-.- Fdo.: Dres. José María Chémez Miguel Angel Giorgio - Elvio Osir Garzón VocalesAnte mí: Dr. Leandro L. Fermín Bilbao - secretario".
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 20.10.2025.
Paraná, 11 de diciembre de 2017 Leonardo L.F. Bilbao, secretario.
13784 3 v./19.12.17
En los autos Nº 7027 caratulados: Trovato Juan Alberto - Monzón Emiliano Exequiel Villena Aldo Oscar s/ Homicidio simple denunciante: Giles Lorena Mónica Yanina, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Juan Alberto Trovato.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dos mil diecisiete SENTENCIA: 1- Declarar a JUAN ALBERTO TROVATO, filiado al comienzo de la audiencia, autor y coautor material y responsable de los delitos de portación de arma de fuego de guerra - primer hecho - y lesiones graves en grado de tentativa calificadas por el uso de arma de fuego - segundo hechoy condenarlo a la pena de tres 3 años y seis 6
meses de prisión de ejecución efectiva con más accesorias legales Arts. 189 Inc. 2º Segundo párrafo 90, 42 y 41 Bis, 55, 45, 40, 41 y 12 del CP y 391 del Cod. Proc. Penal. Pena que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
IIOrdenar el inmediato traslado del condenado Juan Alberto Trovato a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
IIIOrdenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, dejando aclarado que la Fiscalía dejó el legajo a disposición y que la Fiscalía y defensa han dejado aclarado que renuncian a los plazos procesales a tal fin.
IVDeclarar a EMILIANO EXEQUIEL MONZÓN, ya filiado al comienzo de la audiencia, coautor material y responsable del delito de lesiones graves en grado de tentativa calificadas por el uso de arma de fuegosegundo
BOLETIN OFICIAL
hecho-, y condenarlo a la pena de dos 2 años y seis 6 meses de prisión de ejecución condicional Arts. 90, 42 y 41 Bis, 45, 40, 41, 26, y 12 del C.P.; Art. 391, siguientes y concordantes del Cód. Proc. Penal.
VImponer las siguientes normas de conducta por el plazo de dos 2 años y seis 6 meses de conformidad a lo previsto en el Art. 27 bis C.P.: 1 Fijar domicilio en la jurisdicción de la Fiscalía, el que no podrá variar sin aviso previo; 2 Realización de trabajos comunitarios no remunerativos en el lugar que la OMA designe al efecto, por el lapso mensual de 8 horas por plazo de 6 meses, desde donde se deberá informar su cumplimiento; 3 Prohibición de realizar actos molestos, violentos y/o perturbadores, respecto de la víctima y/o testigos de la presente investigación y sus familias, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio.
VILibrar copia de la presente sentencia a OMA para que efectúe el control de las normas de conducta impuestas.
VIIDeclarar a cargo de los imputado Juan Alberto Trovato y Emiliano Exequiel Monzón las costas del presente juicio.
VIII.- IX.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la OMA, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.- Con lo que no siendo para más siendo las 12.17 horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. -Fdo. Dr. Humberto Franchi - Juez de Garantías N 3.
El mencionado Juan Alberto Trovato, es soltero, albañil, nacido en Paraná, Entre Ríos, el 30.11.1985, hijo de Trovato Jorge Alberto y de Ester María del Carmen, domiciliado en Barrio Mosconi III, entre Mzna. E y F al final precisamente en calle Ginastera entre Zitarrosa y Carlos Buschiardo, de Paraná, DNI 31.760.695, con Prontuario Policial Nº 733.370ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29.11.2020 veintinueve de noviembre de dos mil veinte.
Paraná, Diciembre de 2017 Adriana Arus, secretaria.
13785 3 v./19.12.17
En los autos Nº 3991, caratulados: Romanutti Maximiliano Emanuel s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego denunciante Vega Yolanda, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Maximiliano Emanuel Romanutti.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete fallo:
1º Revocar suspensión de juicio a prueba a MAXIMILIANO EMANUEL ROMANUTTI otorgada por acta de fecha 05.7.2016 por el término de tres 3 años.2 Declarar que MAXIMILIANO EMANUEL
ROMANUTTI, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de: 1º robo agravado Inc. 2º Art. 166 CP - Leg. Fiscalía Nº 30343; 2º robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada ult. párrafo Inc. 3º del Art. 166
CP, Leg. Fiscalía N42435; 3º robo agravado por el uso de arma Inc. 2 Art. 166 CP Leg.
Fiscalía N43451; 4 abuso de arma Art. 104
C.P. Leg. Fiscalía Nº 56031; 5º desobedien-

Paraná, martes 19 de diciembre de 2017
cia judicial Art. 239 del C.P. Leg. Fiscalía N
57453; 6º desobediencia judicial Art. 239 del C.P. Leg. Fiscalía Nº 58047; 7º robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Art. 166 Inc. 2, segundo párrafo y 42
del C.P - Leg. Fiscalía Nº 58925, en concurso real y en calidad de autor material, Arts. 55 y 45 del Código Penal y en consecuencia condenado a la pena de cinco 5 años de prisión de ejecución efectiva.
3º Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del C.P.P
.. 4º .- Fdo.: Mauricio M. Mayer - Juez de Garantías Nº 4.
El mencionado Maximiliano Emanuel Romanutti, es Maximiliano Emanuel Romanutti, sin alias, Nº 40.406.553, de nacionalidad argentina, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión electricista, fijando domicilio, conforme Art. 376 in fine, en calle Emilio Caraffa Nº 1917, de Paraná, nacido en Paraná, el día 24.5.1997, con estudios secundarios incompletos, que ha residido en Paraná, hijo de Claudio Marcelo Romanutti y de Irina Gabriela Moyano.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 4.6.2022 cuatro de junio de dos mil veintidós.
Paraná, 5 de diciembre de 2017 Adriana Arus, secretaria.
13786 3 v./19.12.17
En los autos Nº 7302 caratulados: Tomassi Brian Exequiel s/ Homicidio simple victima:
Farías Ignacio Sebastián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Brian Ezequiel Tomassi.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete Fallo: 1º Declarar que BRIAN EXEQUIEL
TOMASSI, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio simple y en consecuencia condenarlo a la pena de once años de prisión con más las accesorias legales -Arts. 5, 12, 79 y 45 del Código Penal.
2º Mantener al condenado BRIAN EXEQUIEL TOMASSI en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, en el domicilio del Sr. Juan José Vega, sito en calle 1172
sino del Bº Gaucho Rivero de esta ciudad, bajo la tutela de la Sra. Susana Raquel Tomassi, DNI Nº 18.071.645, hasta que la presente sentencia quede firme. Fecho, se dispondrá su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.
3º Imponer las costas causídicas al condenado eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia- -Arts. 584 y 585 del C.P.P ..
4º 5º Practicar 6º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos. Oportunamente, archívese. Con lo que no siendo para más a las 12.20
hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 1 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2
DVDs identificándose cada copia con número de legajo caratula, día de la audiencia y salón.
Fdo. Dr. Ricardo Bonazzola, Vocal de Juicios y Apelaciones Nº 7".

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/12/2017

Page count16

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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