Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

cía don Ramón Alberto Bonnet, clase 1963, MI
Nº 16.217.265, Legajo Personal Nº 20.445, Legajo Contable Nº 103.523, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay.
DECRETO Nº 1289 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía don Daniel Ramón Rufiner, clase 1965, MI Nº 17.044.951, Legajo Personal Nº 19.753, Legajo Contable Nº 62.786, numerario de la Jefatura Departamental Feliciano.
DECRETO Nº 1290 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía don Julio Ramón Acevedo, clase 1969, MI
Nº 20.648.756, Legajo Personal Nº 21.267, Legajo Contable Nº 112.513, numerario de la Jefatura Departamental Federación.
DECRETO Nº 1291 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario de Policía don Horacio Hernán Chaparro, clase 1967, MI Nº 17.870.760, Legajo Personal Nº 20.141. Legajo Contable Nº 65.021, numerario de la Jefatura Departamental San Salvador.
DECRETO Nº 1292 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía don Mario Daniel María Fischer, clase 1962, MI Nº 14.367.354, Legajo Personal Nº 19.733, Legajo Contable Nº 62.766, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia.
DECRETO Nº 1293 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Ricardo Fabio Arriola, clase 1969, MI Nº 20.798.391, Legajo Personal Nº 21.576, Legajo Contable Nº 116.492, numerario de la Jefatura Departamental La Paz.
DECRETO Nº 1294 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Sergio José Rodríguez, clase 1965, MI Nº 17.678.856, Legajo Personal Nº 20.458, Legajo Contable Nº 103.638, numerario de la Jefatura Departamental Colón.

CONSEJO GENERAL DE
EDUCACION
RESOLUCION Nº 4531 CGE
NO HACIENDO LUGAR A
PRESENTACION
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales tramita la presentación de un grupo de personas que se identifican colectivamente como Asociación Civil de Equipos Directivos de Escuelas Ninas Personería Jurídica Resolución N 125 DIPJ - Expediente N 4287/15, solicitando que los cargos que ostentan no sean incluidos en la Resolución Nº 0018/16 CGE y a su vez se regularice su situación; y CONSIDERANDO:
Que toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos señalando que como cuestión previa, se observan en la presentación dos defectos de forma que -por resultar sustancialesobstan a la consideración del fondo de la cuestión planteada. Ellos son: 1 No se acredita la existencia legal de la institución a la que dicen pertenecer y representar. Si bien se cita
una Resolución de la Inspección de Sociedades con Personería Jurídica de la Provincia, no se la agrega en copia autenticada. No se cumplimenta por tanto un requisito reglamentario, conforme al cual Los que representan a sociedades o asociaciones presentarán los recaudos que justifiquen su autorización para actuar Artículo 4º, 3er. párrafo, Decreto-Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504; 2 No se indica un domicilio legal ni se constituye un domicilio especial al que se cursarán las notificaciones correspondientes Artículo 2º, Incisos A y B del ordenamiento legal precitado.
Tales insuficiencias en la presentación justifican por sí solas su rechazo;
Que las Escuelas Nina de las que los presentantes se dicen directivos, corresponden a un Proyecto de Mejora e Inclusión en la Educación Primaria el que incorpora la doble jornada escolar y que se implementa en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2012, Resolución N
0300/12 C.G.E. Las mismas se encuentran reglamentadas por la Resolución precitada y se integran a un proceso nacional, previsto en la Ley de Educación Nacional N 26206 Artículo 135º y conexos.
Que en el año 2013, el Consejo General de Educación convocó a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición para la titularización en los cargos directivos de Director/Rector y Vicedirector/Vicerrector de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Secundaria Orientada y Educación TécnicoProfesional Artículo 1º de la Resolución N
0500/13 CGE. En la misma Resolución el Consejo General de Educación aprobó la nómina de cargos directivos que resultaban objeto de aquella convocatoria Artículo 7º y Anexo IV, en ejercicio de sus competencias legales para planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial y para aprobar la reglamentación de los concursos docentes Artículo 166º, incisos c y g de la Ley de Educación Provincial N 9890;
Que ejercitando iguales competencias, el mismo Órgano convocó mediante Resolución Nº 0018/16 CGE a un nuevo Concurso Extraordinario para la cobertura de aquellos cargos en el Nivel Inicial, Primario y sus Modalidades. En el mismo se considerará el puntaje ya obtenido en el precedente Concurso, el que se convocara por Resolución N 500/13 C.G.E., cuya vigencia continúa Artículo 9º, de la citada Resolución. En este último Concurso se incluyen los cargos no adjudicados en el anterior y se incorporan otros cargos vacantes, que aún no habían sido objeto de convocatoria, entre los cuales se registran los cargos en los cuales dicen revistar los presentantes;
Que dentro del marco de los antecedentes que se han referenciado, los presentantes peticionan -como ya se expresóque nuestros cargos no sean incluidos en la Resol. 0018/16
para el Concurso que se efectivizará el día 4
de Febrero próximo y -ademásque se busque una manera de regularizar nuestra situación;
Que para sustentar sus peticiones se ofrecen dos fundamentos, en primer lugar afirman que mientras todos los colegas trabajaban 4 horas y les quedaba tiempo para estudiar, para prepararse para el concurso de oposición, los equipos directivos de estas escuelas no lo podían hacer, no tenían tiempo, ya que su carga horaria ascendía a 8 horas diarias. Este argumento no posee la entidad suficiente para justificar que los concursos para los cargos de aquella extensión horaria no sean concursados hasta que quienes revistan transitoriamente en ellos así los identifica la citada Resolución N 0300/12 C.G.E. en su Anexo, Apartado 7 se encuentren en condiciones de tiempo para estudiar. Además, extremando tal afirma-

Paraná, lunes 18 de diciembre de 2017
ción, arribaríamos a la conclusión de que, aún desconvocando dichos cargos, quienes revistan transitoriamente en ellos nunca dispondrían del suficiente tiempo para estudiar -como afirmanpor cuanto su jornada de labor siempre sería de 8 horas. De donde la medida que peticionan no alcanzaría para resolver la dificultad que invocan;
Que en segundo término, arguyen que estos cargos vacantes ya existían al momento de salir la Resolución 500/2013, y por consideración a la implementación del Proyecto Innovador no se convocaron a concurso. Esa es tan solo una afirmación dogmática de los reclamantes, ya que no surge de los fundamentos de ninguna de las Resoluciones que instrumentaron los Concursos objeto de examen y que -por sí solano alcanza para justificar una desconvocatoria de tales cargos. De otra parte no es totalmente exacta, ya que algunos de aquellos cargos fueron objeto de Concurso Extraordinario en el año 2014 así lo afirma Jurado de Concursos en su Informe agregado al presente Expediente;
Que en todo caso -tal como lo expresa la Resolución N 0500/13 C.G.E. en sus considerandoses la propia Ley de Concursos N 9595
la que confiere al Consejo General de Educación la competencia no condicionada para dar a conocer la nómina de cargos u horas cátedra vacantes previendo que ella será preparada por las respectivas Direcciones de Enseñanza, con intervención de la Subdirección de Recursos Humanos y las Supervisiones Departamentales de Escuelas Artículo 26º, Inciso b aquella nomenclatura de órganos ha sido modificada a la fecha. De lo cual se sigue la evidente legalidad en la determinación de los cargos a concursar por parte de la autoridad convocante;
Que en consecuencia -y en cuanto refiere a la pretensión de desconvocar los cargos ya referidosno se ofrecen ni tampoco se encuentran razones suficientes para admitir tal medida;
Que en cuanto a la pretensión de regularizar nuestra situación no se advierte irregularidad alguna en la designación en forma transitoria de los peticionantes, ya que voluntariamente la aceptaron en los términos del Anexo de la Resolución N 0300/12 C.G.E. Apartado 7.
Además, en nuestra Provincia la única vía idónea para el acceso a los cargos docentes es el concurso y no otra manera de regularizar Artículo 78º del Estatuto del Docente Entrerriano Decreto Ley Nº 155/62 IF MHEyE y sus Modificaciones; Artículo 130º, Inciso c de la Ley Provincial de Educación de Entre Ríos Nº 9890; Artículo 10º de la Ley de Regularización de Concursos Públicos para Titularización Interinos y Suplentes Nº 9595 y modificaciones de la Ley Nº 9605; Resolución Nº 1000/13
C.G.E.. Por lo que tampoco resulta viable esta última pretensión de los reclamantes;
Que por las consideraciones y fundamentos arriba expresados la Dirección de Asuntos Jurídicos expresa que la presentación examinada se encuentra en estado de ser rechazada por el Consejo General de Educación con base en las deficiencias de forma y en la improcedencia de las razones de fondo en las cuales se sustenta;
Que atento a lo dictaminado precedentemente por la Dirección de Asuntos Jurídicos, los Señores Vocales interesan el dictado de la presente en los términos allí sugeridos;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1º.- No hacer lugar a la presentación realizada por un grupo de personas identificadas colectivamente como Asociación Civil de Equipos Directivos de Escuelas Ninas, por la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/12/2017

Page count16

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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