Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cances del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5.140, concordante con el artículo 133º y 142º, punto 4º, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3.722/08 GOB, modificado por Decreto Nº 7.773/08 MGJEOSP y Decreto Nº 1.738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto en el presente, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de libre deuda conforme Resolución Nº 016 ATER.
DECRETO Nº 1261 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Subcomisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Carlos Alberto Corradini, MI
Nº 16.350.203, L.P. Nº 19.391, contra el Decreto Nº 4.606/13 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el decreto impugnado fue notificado al recurrente en fecha 28 de diciembre de 2013 y el recurso de revocatoria fue deducido el día 30 de diciembre de 2013, en legal tiempo, por lo que resulta formalmente admisible; y Que el decisorio atacado dispuso rechazar por improcedente un anterior recurso de apelación jerárquica deducido por el señor Corradini contra la Resolución D.P. Nº 0358/13, mediante la cual se rechazó, a su vez, la Resolución JCI Nº 5/12 que desestimara su presentación realizada ante la Junta de Calificaciones Nº 1, por haber sido calificado como NAGIS No Apto Ascenso Grado Inmediato Superior, por encontrarse inserto en la causal prevista por el artículo 92º, inciso c del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5.654/75, esto es, bajo un sumario administrativo no resuelto; y Que mediante el recurso en análisis, el reclamante se agravia del decisorio en cuestión, sosteniendo que la oportuna denegatoria de la reserva de la vacante le ha generado dado su antigedad laboral, un gravamen irreparable al fulminar sus expectativas de ascender a la jerarquía de Comisario; situación que, a su entender, también le origina un daño moral, por la supuesta injusticia del inicio del sumario que le fuera instruido, respecto de la cual considera que correspondería dictar la falta de mérito; y Que, así también, sostiene que en su anterior recurso, rechazado por el decisorio hoy impugnado, aquel no se agravió de su situación de NAGIS, sino de una cuestión conceptualmente distinta a aquella, que nada tiene que ver con la precitada causal inhabilitante del Reglamento General de Policía y que exclusivamente apuntaría, según afirma, a la reserva de la vacante interesada; y Que en definitiva solicita se deje sin efecto el decreto atacado y se acoja favorablemente su solicitud; y Que no obstante los agravios expuestos por el recurrente, cabe señalar que el remedio impetrado por el Subcomisario Corradini resulta manifiestamente inadmisible, como ya lo fue el anterior recurso interpuesto por aquel contra la Resolución D.P. Nº 0358/13, la cual resulta inapelable conforme lo establece el artículo 46º del Decreto Nº 5.778/06 MGJEOySP, reglamento en materia de ascensos; y Que dicho cuerpo legal dispone que la vía
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recursiva en la materia proseguirá hasta el dictado del acto por parte del señor Jefe de Policía, por lo que a partir de la emisión de la Resolución D.P. Nº 0358/13 quedó formalmente agotada para el señor Corradini la vía administrativa, todo lo cual fuera debidamente plasmado en los considerandos del Decreto Nº 4.606/13 MGJ, hoy atacado, por lo que no corresponde ingresar a analizar la cuestión de fondo planteada por aquel en su recurso; y Que atento a todo ello, resultando manifiestamente inadmisible el remedio recursivo deducido en esta oportunidad por el quejoso, corresponde desestimar el mismo in límine, por no reunir su trámite ningún respaldo legal y/o reglamentario; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Subcomisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Carlos Alberto Corradini, MI Nº 16.350.203, L.P. Nº 19.391, contra el Decreto Nº 4.606/13 MGJ, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1262 MGJ
Paraná, 26 de mayo de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri, y los agentes detallados en el Anexo I del presente; por el término de 12 meses, a partir del día 2 de enero de 2017, los que adjuntos forman parte integrante del decreto.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5.140, concordante con el artículo 133º y 142º, punto 4º, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3.722/08 GOB, modificado por Decreto Nº 7.773/08 MGJEOSP y Decreto Nº 1.738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto en el presente, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de libre deuda conforme Resolución Nº 16 ATER.
DECRETO Nº 1263 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por la Cabo Primero R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señora Lidia Elena Maquiavelo, MI
Nº 13.043.039, con el objeto de lograr la promoción al grado de Sargento Ayudante; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79º de la Ley 7.060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que desde dicho punto
Paraná, lunes 18 de diciembre de 2017
de vista, el remedio esgrimido es formalmente procedente; y Que no obstante, ello, se advierte que no existe acto administrativo alguno que la peticionante invoque para ser modificado por razones de equidad, sino lisa y llanamente una petición graciable de ascenso, por razones económicas, dado el exiguo haber que percibe; y Que al respecto cabe señalar que la vía administrativa escogida por la presentante recurso de gracia es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley 7.060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia en el caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales, cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que, en consecuencia, esta clase de recursos solo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y solo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimará conveniente brindarle otra solución, atento a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que ello implica que la resolución de este remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que en el caso de la señora Maquiavelo solicita, a más de diecisiete 17 años de su retiro, que se le otorgue una especie de ascenso en la jerarquía policial que alcanzara al momento de su cese, invocando en forma exclusiva el exiguo haber de retiro que percibe, con lo cual no se trata de modificar un acto o decisión por razones de equidad; sino que le sea otorgado un ascenso que, eventualmente, le permita un reajuste de ese haber; y Que en este sentido, resulta válido citar el artículo 238º de la Ley Nº 5.654/75 en cuanto expresa: El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacante en el grado, cuerpo y escalafón al que pertenecía el agente en actividad; y Que, conforme a ello, el recurso de gracia no resulta una vía válida para otorgar o rever ascensos en la jerarquía policial, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo; y Que en dicho contexto Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 255/17, se ha expresado en el sentido expuesto, sin perjuicio de lo cual atento el carácter graciable de la presentación analizada, propicia la elevación de las actuaciones a este Poder Ejecutivo para su resolución definitiva;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por la Cabo Primero R de la Policía

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/12/2017

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Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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