Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 30 de octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL

Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de E. Ríos - Art. 3 - del Reglamento para Inscripciones y Designaciones de Peritos y Demás Auxiliares de la Justicia de la Jurisdicción Paraná - Pto. 4 Ac. Gral. del Excmo. STJ, N 08/01 del 27.03.01.
Paraná, 5 de octubre de 2017 Sandra Ciarrocca, secretaria de Cámara.
F.C.Ch. 503-00016266 5 v./2.11.17

CAMBIO DE NOMBRE
NUEVO

DIAMANTE
La Jueza a cargo del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Diamante, Dra. Ana Cristina Quinteros Fagetti, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Fernandez Blason, Solange Pamela y Fernández Blason Greta s/ Sumarisimo, Expte. N 9084, ha ordenado la publicación del pedido formulado por la Sra. Solange Pamela Fernandez Blasón y Greta Fernandez Blasón, de suspensión de apellido paterno Fernandez, manteniendo solo el apellido materno Blasón.
La resolución que lo ordena dice en su parte pertinente. Atento lo dispuesto por el Art. 70
del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, publíquense lo solicitado en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses, pudiendo formularse oposición dentro de los quince dias hábiles contados desde la última publicación, todo a los fines de dar debida publicidad a la petición en razón de que la modificación solicitada no puede, de ninguna manera perjudicar los intereses de terceros acreedores.
Diamante, 4 de octubre de 2017 Julieta Gherardi, secretaria supl.
13712 2 v./30.11.17

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 2942 caratulados: Acosta Marcos Ramón - Garay Farías Marcelo Daniel s/ Homicidio simple, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcos Ramón Acosta.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete SENTENCIA: 1 - Condenar a MARCOS RAMON
ACOSTA, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de Lesiones Graves, imponiéndosele una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva. Arts. 391
sgtes. y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 45 y 90 del Código Penal.
II - Disponer el alojamiento del condenado Marcos Ramón Acosta, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, en cumplimiento de la presente.
III - Imponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 del C.P.P., eximiéndolo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia
Fdo.: José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El nombrado Marcos Ramón Acosta, es alias
Monchi, DNI Nº 39.683.821, argentino, de 21
años de edad, nacido en Paraná el día 20.05.1996, domiciliado en Bajada Grande Barrio Caritas de esta ciudad, estado civil soltero, desempleado, hijo de Marcos Ramón Acosta f y de Liliana Robin, con prontuario Policial Nº 795.484ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28.11.2021 veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Paraná, 17 de octubre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13703 3 v./30.10.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 C.P., conforme lo resuelto por esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, en la Causa Nº 6382 caratulada: Loza, Juan Carlos s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado y que, a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de julio del año de dos mil diecisiete
SENTENCIA: 1.- Declarar autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, reiterado primer y segundo hecho unidos bajo las reglas del concurso real, Arts. 119, párrafos primero, tercero y cuarto Incs. b y d y 55 del C.
Penal, al imputado JUAN CARLOS LOZA, filiado ut supra, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de once 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, con las accesorias legales Art. 12 C.P., ordenando su alojamiento, para el efectivo cumplimiento, en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad. Fdo.: Dres. Elvio Garzón - José María Chémez - Rafael Cotorruelo, vocales. Ante mí: Dr. Leandro L. Fermín Bilbao, secretario.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.08.2028 dieciocho de agosto de dos mil veintiocho.
Paraná, 20 de octubre de 2017 Leandro L.
Fermín Bilbao, secretario Oficina Gestión de Audiencias.
13704 3 v./30.10.17
En los autos N 6810 caratulados: Eckert Facundo s/ Robo agravado víctima: Musso María de los Angeles, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Facundo Exequiel Eckert.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, cuatro de agosto de dos mil diecisiete RESUELVO: 1.- Declarar a FACUNDO EXEQUIEL ECKER, DNI Nº 38.765.585, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto, robo en grado de tentativa y violación de domicilio primer hecho, robo segundo hecho, robo agravado - por el uso de arma - dos hechos - tercer y cuarto hecho, todos ellos en concurso real, y en consecuencia, condenarlo a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva y accesorias legales, debiendo practicarse por Secretaría el cómputo de pena respectivo cfr. Arts. 12, 26, 40, 41, 41 bis, 42, 45, 55, 150, 162, 164, 166 Inc. 2, primera parte del CP; y Arts. 391, 452, 456, conc. y subs. del CPP. 2 Fdo.: Dr. Jorge Barbagelata Xavier, Juez de Garantías Nº 5.

13
El mencionado Facundo Exequiel Eckert, DNI Nº 38.765.858, de 22 años de edad, soltero, argentino, nacido en Paraná en fecha 26.02.1995, desocupado, sabe leer y escribir, con domicilio en calle Zaba Hernández N2383
del Barrio Yataí de esta ciudad, hijo de Ernesto Javier Rodríguez, y de Natalia Lorena Eckert.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 25.10.2017 veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Paraná, 23 de octubre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13705 3 v./31.10.17
En los autos Nº 6346 caratulados: Quiroga Martiniano Ramón s/ Abuso sexual con acceso carnal venido para juicio abreviado, de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de Martiniano Ramón Quiroga.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I Declarar a MARTINIANO RAMON QUIROGA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y hurto en concurso ideal primer hecho y robo segundo hecho ambos sucesos cometidos en calidad de autor y vinculados bajo las reglas del concurso real, figura comprendida en los Arts. 119 tercer párrafo, 162, 164, 54 y 55 del Código Penal, y condenarlo a la pena de once 11 años de prisión efectiva, más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal. II Fdo.: Dr.
Rafael Martín Cotorruelo, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.
El mencionado Martiniano Ramón Quiroga, es argentino, soltero, changarín, nacido en La Paz, E. Ríos, el 02.05.1998, hijo de Martiniano y de Ramona Beatriz Zárate, domiciliado en Chañar s/nº, entre Carriego y Alvarez, Bº Milagrosa Norte, de La Paz, E. Ríos, Documento Nacional Identidad Nº 41.991.373.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 22.02.2028 veintidós de febrero de dos mil veintiocho.
Paraná, 23 de octubre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13706 3 v./31.10.17
En los autos Nº 3355 caratulados: Gauna Francisco Damián s/ Homicidio simple víctima: Luis Miguel Palavecino, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de Francisco Damián Gauna.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, 07.08.2017 SE
RESUELVE: I Declarar a GAUNA FRANCISCO DAMIAN, sin alias ni apodos, DNI Nº 39.577.221, argentino, de 21 años de edad, albañil, nacido en Paraná el día 04.04.1996, con estudios primarios completos, soltero, con domicilio en Vicente Quesada Nº 1590, de Paraná, hijo de Oscar Aníbal Gauna f y de Elida Ester Villena responsable como cooperador

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/10/2017

Page count20

Edition count4794

First edition01/12/2003

Last issue24/07/2024

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