Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de octubre de 2017
Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 765 MGJ
Paraná, 18 de abril de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y los agentes: Yamila Anahí Mattig, DNI N 31.313.902, quién ejecutará una obra en la Secretaría de Justicia; Laura Cecilia Méndez, DNI Nº 25.020.705; Lorena Isabel Almada, DNI N 32.619.232; quienes ejecutarán diferentes obras en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos; Ramona Martínez, DNI N 13.631.095; Delia Filomena Motta, DNI
N 10.824.865; Liliana Noemí Farias, DNI N
13.043.691 y Carla Gabriela Cusimano, DNI N
18.082.009; quienes ejecutarán diversas obras en el ámbito de la Dirección de Asistencia Integral a la Víctima del Delito; por el término de 12 meses, a partir del día 2 de enero de 2017, los que adjuntos forman parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3722/08 GOB, modificado por Decreto Nº 7773/08 MGJEOSP y Decreto Nº 1738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 016 ATER.
DECRETO Nº 766 MGJ
Paraná, 18 de abril de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y los agentes: Ignacio Jeremías Sabbatini, DNI N 30.164.244; Pablo Exequiel Collaud, DNI Nº 35.295.275; Rubén Osvaldo Páez, DNI N34.904.333; Paola Roxana Cecchetti, DNI N 29.447.556; quienes ejecutarán diferentes obras en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Paraná; y Alejandro Germán Milocco, DNI N
29.477.556 y María Agustina Barsotti Bournissent, DNI N 37.470.082; quienes ejecutarán diferentes obras en el ámbito del Registro Unico de la Verdad; por el término de 12
meses, a partir del día 2 de enero de 2017, los que adjuntos forman parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto N3722/08 GOB, modificado por Decreto N
7773/08 MGJEOSP y Decreto N 1738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda solución N 016 ATER.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 767 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de abril de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Principal Rubén Héctor Santana, MI N 16.531.932, L.P. N 19.429; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. N 024/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con treinta y cinco 35 días de arresto por violación a los artículos 160, 161 incisos 13, 19 y 21, artículo 162, artículo 11 inciso a, artículo 12 incisos s con los agravantes del artículo 187 inciso 6 todos de la Ley 5654/75; y Que el recurrente fue notificado en fecha 02
de marzo de 2015 y su abogado defensor, el 3
del mismo mes. Habiéndose presentado el recurso en fecha 7 de marzo del mismo año, cabe tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219
de la Ley 5654/75; y Que por medio de la Resolución JCN SG N
02/14 dictada por el Jefe de Policía Departamental Colón se dispuso iniciar un sumario administrativo al Comisario Principal Rubén Héctor Santana en virtud de su comportamiento irregular o reprochable disciplinariamente, toda vez que en estado de exaltación y verborragia, se manifestó ante quien lo escuchara, expresando su opinión y posición tomada en abierta oposición al Gobierno Provincial, con respecto al aumento salarial ofrecido por este último y anunciado en una reunión y cuyas expresiones se le había ordenado trasmitir al personal policial actitud que dada su condición de Oficial Jefe repercutía negativamente en el personal subalterno, sobre todo teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos los días 08 y 09 de diciembre de 2013, por lo que se trababa de un contexto delicado y de extrema sensibilidad; y Que al ser consultado por sus superiores respecto del rumor que le atribuía la divulgación de comentarios fuera de lugar, el Comisario Principal Rubén Héctor Santana, reconoció haber manifestado públicamente y ante sus subordinados su disconformidad respecto de las decisiones tomadas desde el Gobierno de la Provincia; y Que el Estado Policial es un vínculo de derecho público en el que la carrera policial desarrolla en un ámbito donde entre otras particularidades, prima la obediencia por sobre la libertad de opinión. Asimismo el Estado Policial y la pertenencia a las Fuerzas de seguridad presuponen el sometimiento voluntario a un régimen jurídico compuesto por normas de forma y de fondo que estructuran a la Institución Policial, donde sus agentes se hallan en una situación especial dentro de la administración pública. Dicho estado implica la sujeción a un régimen jurídico especial, en el que la subordinación grado a grado, el respecto y la obediencia a las órdenes del Superior adquieren especial importancia en tanto la disciplina y el respeto a las jerarquías son los pilares básicos de la Institución Policial; y Que la insubordinación se produce cuando el funcionario se vuelve en contra de lo que estipula el Reglamento General de Policía y las leyes afines a la función policial como así también a toda aquella reglamentación interna y órdenes en pos de la eficiencia del servicio policial; y Que así las cosas y siendo que de la prueba recabada en el presente procedimiento sumarial se da cuenta suficiente de que el comportamiento de Santana no se corresponde con la
3 conducta debida, habiendo quedado fehacientemente acreditada una inobservancia a los deberes inherentes a su calidad de funcionario policial, se justifica plenamente la aplicación de una sanción correctiva a los fines de asegurar la disciplina y el respeto a la autoridad como pilares de la institución policial; y Que por otra parte, el control de legalidad de las sanciones disciplinarias supone verificar la debida aplicación de las normas a fin de clarificar adecuadamente los hechos y ajustar las sanciones al texto legal, quedando en principio fuera, el juicio prudente respecto de la cuantía, siempre que no se advierta como manifiestamente irrazonable el ejercicio de las facultades de las que se encuentra investidos los funcionarios competentes; y Que obra incorporado en autos, la opinión del instructor sumariante así como también la intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II quien mediante Dictamen N
226/14 emite su opinión aconsejando sanción de treinta y cinco 35 días de arresto, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P
N 24/15; y Que obra Dictamen N 327 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos indicando que la presentación articulada por el Comisario Principal Rubén Héctor Santana ha sido practicada en término, por lo que sugiere la elevación de los actuados al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de que se resuelva en definitiva el recurso impetrado; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. N
24/15 debe ser rechazado, pues el impugnante con sus agravios, no ha logrado conmover las consideraciones formuladas al resolverse el sumario incoado contra el; y Que obra Dictamen N 0688/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia señalando que siendo que la Resolución JP N 024/15 ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de las facultades legales y conforme el marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legitimidad, se propicia desestimar el recurso de apelación jerárquica promovido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Principal Rubén Héctor Santana, MI N
16.531.932, L.P N 19.429, contra J.P N
024/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con treinta y cinco 35 días de arresto por violación a los artículos 160, 161 incisos 13, 19 y 21, artículo 162, artículo 11 inciso a, artículo 12 incisos s con los agravantes del artículo 187 inciso 6, todos de la Ley 5654/75 y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archivese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 768 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de abril de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/10/2017

Page count20

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First edition01/12/2003

Last issue25/07/2024

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