Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Ju an Enr ique Lim ito , en nombre y representación de Jacinto Alberto Galvez, en mérito a las facultades consignadas en el Poder acompañado, por parte y désele intervención conforme a derecho. 3.- 4.- Tener por promovido el presente juicio de Usucapión contra Carlos Alberto Devoto, Enrique Devoto, Asunción Devoto de Millora, Celia Devoto de González, Isidro Devoto, Jorge Devoto y Luisa Clotilde Devoto Degracia, teniendo presente la declaración bajo juramento de desconocer el domicilio de cada uno de los nombrados. 5.Citar por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de diez días bajo apercibimiento de ley. 6.- 7.- 8.- 9.-
10.- 11.- 12.- Fdo.: Diego Luis Esteves, Juez interino.
Concordia, 21 de septiembre de 2017 Natalia Gambino, secretaria supl.
F.C.Ch. 503-00016191 2 v./23.10.17

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 6152 caratulados: Alvarenga Brenda Vanesa s/ Su Denuncia Denunciado:
Paniagua Renzo Ramón, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Renzo Ramón Paniagua.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete
SENTENCIA: I - Declarar a RENZO RAMON
PANIAGUA, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de lesiones leves calificadas en calidad autor y condenarlo a la pena de tres 3 años y seis 6
meses de prisión efectiva, más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal, por el delito de lesiones leves calificadas, comprensiva de la presente y de la pena que se encontraba cumpliendo que se unifica dictada por la Excma. Cámara Primera en lo Criminal Sala II
de esta ciudad Arts. 89 y 92 en función del Art.
80 Inc. 11, 45, 55, 40, 41, 12 y 58 del C.P. y Ley 24.485, Art. 391 del Cód. Proc. Penal, la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 7 de la ciudad de Gualeguay.
I Bis.- Dictar el sobreseimiento definitivo del imputado por el ilícito privación ilegítima de la libertad, atento al criterio de oportunidad determinado en los Arts. 5 bis, Inc. 7 y 397 Inc. 7 del C.P.P. II - Fdo.: Humberto Franchi, Juez de Garantías N 3.
El mencionado Renzo Ramón Paniagua, es alias Chamón, Documento Nacional Identidad Nº 38.516.097, de nacionalidad argentina, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación changarín, alojado en la Unidad Penal Nº 7, de Gualeguay, siendo su último domicilio en el Barrio Anacleto Medina, calle Los Minuanes cortada 1168, nacido en Paraná, el día 12 de noviembre de 1989, hijo de Miguel Angel Paniagua, y Gladis Ester Blanco.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28.12.2020 veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
Paraná, 10 de octubre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina Gestión de Audiencias.
13697 3 v./23.10.17

GUALEGUAY
Hago saber que en el incidente de Juicio Abreviado Nº 32 I, correspondiente al Legajo Nº 141/17, caratulado Pavon Ramón Ezequiel s/ Exhibiciones obscenas, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete Se resuelve: I Condenar, en base al acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes y considerandos precedentes a RAMON EXEQUIEL PAVON, cuyos datos personales se detallaron supra, como autor material y penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas y en consecuencia imponerle la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional y costas Arts. 5, 26, 27, 27
bis, 40, 41, 45 y 129, 2do. párrafo del CP, por el hecho ocurrido en la ciudad de Gualeguay, el 11 de octubre de 2016, del que resultara víctima la menor L.N.S., con las siguientes reglas de conducta: a No acercarse a la víctima L.N.S. ni a su grupo familiar, ni al domicilio de éstos sito en calle Pancho Ramírez 527 de esta ciudad a una distancia menor de 100 m, ni mantener cualquier tipo de contacto con ésta por si o a través de terceros con la víctima y/o su grupo familiar.- b la de denunciar y mantener el domicilio debiendo avisar a la Fiscalía cualquier cambio del mismo.- c la de no verse involucrado en nuevos delitos; todo ello bajo los apercibimientos de ley.II Imponer las costas del presente trámite al condenado Ramón Exequiel Pavon en su totalidad -Arts. 584 y 585 del CPPER.III Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 20 de septiembre de 2017 a las 12.30 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de suficiente notificación.- Mandar registrar la presente y, una vez firme, comunicar a quienes corresponda y disponer las mandas de rigor. Oportunamente, archivar. Fdo.: Dario Ernesto Crespo, vocal. Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial".
Gualeguay, 6 de octubre de 2017 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
13693 3 v./20.10.17

LA PAZ
Fabio Sergio Atance, secretario administrador de la Oficina de Gestión de Audiencias, en el legajo caratulado: Mena Exequiel Maximiliano s/ Estupro - dos hechos - en concurso real, IPP N 3191, que se tramitan por ante el Juzgado de Garantías y Transición, de esta ciudad de La Paz ER, a cargo de la Dra.
Silvina C. de Millán, Juez de Garantías y Transición a/c despacho, se ha dispuesto librar el presente, a fin de hacerle saber, a sus efectos, que en la causa de referencia, seguida contra Exequiel Maximiliano Mena, alias Patrón, de nacionalidad argentina, quien acredita su identidad con DNI Nº 38.516.791, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en Bovril, el día 31/12/1994, de ocupación: changarín, con instrucción, que tiene educación primaria incompleta, hasta cuarto grado, domiciliado en calle Gualeguay y Diamante de la localidad de Bovril ER, hijo de Alejandro Mena f y de Raquel Gaitan v; se ha dictado sentencia condenatoria en fecha 25/09/2017, la que en su parte pertinente expresa:
En la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete FALLO: I.- Declarar que EXEQUIEL MAXIMILIANO MENA, alias Patrón", ya filiado, es autor materialmente responsable del delito de Estupro dos hechos en concurso real; y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 04 años de prisión de
Paraná, viernes 20 de octubre de 2017
ejecución efectiva; a cumplirse en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Arts. 120 primer párrafo, 55 y 45 del Código Penal.II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y al Boletín Oficial.- VIII.- Fdo.- Dra. Silvina C.
de Millán, Juez a/c despacho, Juzg. Garantías y Transición.
La Paz, 11 de octubre de 2017 Fabio Sergio Atance, secretario administrador Of. Gestión de Audiencias.
13694 3 v./20.10.17

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Procedimiento de Selección Licitación Publica N 82-0004-LPU 17
Clase: De Etapa Unica-Internacional Modalidad: Sin Modalidad Exp edie nt e N : EX20 17-06263930-APNDCME
OBJETO: Construcción de jardines de infantes con la provisión de materiales, maquinarias, mobiliarios y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento. Zona de ejecución: Centro Norte.
Se realizan las siguientes modificaciones a los documentos de licitación:
1- Pliego de bases y condiciones particulares 1.1. Objeto y Aplicación del pliego Donde dice:
Para que una oferta sea puesta en consideración se deberá cotizar todos los renglones de un grupo. Una misma empresa o unión transitoria podrá ofertar todos los grupos que desee, según sea su capacidad económica y demás requisitos indicados en el presente pliego. La adjudicación será por la totalidad del grupo.
Se aceptarán descuentos por la adjudicación de más de un grupo.
La oferta deberá consignarse conforme el modelo de formulario de propuesta económica del PByCG anexo 17.10 y 17.11.
Debe leerse:
Para que una oferta sea puesta en consideración se deberá cotizar todos los renglones de un grupo. Una misma empresa o unión transitoria podrá ofertar todos los grupos que desee, según sea su capacidad económica y demás requisitos indicados en el presente pliego. La adjudicación será por renglón o por grupo.
Se aceptarán descuentos por la adjudicación de más de un grupo o más de un renglón.
La oferta deberá consignarse conforme el modelo de formulario de propuesta económica del PByCG anexo 17.10 y 17.11.
2- Pliego de Bases y Condiciones Particulares 4. Metodología de Evaluación de Ofertas Donde dice:
Se adjudicará el/los grupo/s a la oferta más económica que cumpla con las especificaciones técnicas y con las condiciones mínimas de admisibilidad estipuladas en el P.B. y C.G. de los indicadores que se detallan:
1. Capacidad Empresaria

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/10/2017

Page count20

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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