Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de octubre de 2017
nal Examinador, en el término de cinco 5 días desde la notificación.
9 - Comunicar lo dispuesto al Técnico de Informática de esta jurisdicción y al Area de Informática del S.T.J. a los fines pertinentes, solicitando la provisión de computadoras para la realización de la prueba de oposición. Fdo.
Pablo M. Guercovich, Juez de Familia; Mónica M. Terraza, Jueza Laboral y Fabián Morahan, Juez Civil y Comercial N 1, ante mí: Ramón Eusebio Urteaga, Secretario de Concurso.
Gualeguay, 11 de octubre de 2017 Ramón E. Urteaga, secretario de Concurso.
F.C.Ch. 503-00016166 3 v./19.10.17

CAMBIO DE NOMBRE
ANTERIOR

PARANA
La Sra. Jueza de Primera Instancia de Familia Nº 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. Claudia Lafferriere, Secretaría Nº 4 a cargo del suscripto, cita y emplaza por el término de 15 quince días contados desde la última publicación de edictos, a que comparezca quien se considere con derecho a formular oposición a tomar intervención en los autos caratulados Quintana Ariana Victoria s/ Cambio de Nombre, Expte. Nº 20731, haciéndose saber que la Sra. Quintana Ariana Victoria, DNI
Nº 42.206.969, ha iniciado el cambio de nombre interesando suprimir el apellido paterno Quintana.
Paraná, 7 de septiembre de 2007 Federico M. Ramírez Mitchell, secretario.
F.C.S. 502-00018773 2 v./19.10.17

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
Hago saber que en el incidente de Juicio Abreviado Nº 32 I, correspondiente al Legajo Nº 141/17, caratulado Pavon Ramón Ezequiel s/ Exhibiciones obscenas, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete Se resuelve: I Condenar, en base al acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes y considerandos precedentes a RAMON EXEQUIEL PAVON, cuyos datos personales se detallaron supra, como autor material y penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas y en consecuencia imponerle la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional y costas Arts. 5, 26, 27, 27
bis, 40, 41, 45 y 129, 2do. párrafo del CP, por el hecho ocurrido en la ciudad de Gualeguay, el 11 de octubre de 2016, del que resultara víctima la menor L.N.S., con las siguientes reglas de conducta: a No acercarse a la víctima L.N.S. ni a su grupo familiar, ni al domicilio de éstos sito en calle Pancho Ramírez 527 de esta ciudad a una distancia menor de 100 m, ni mantener cualquier tipo de contacto con ésta por si o a través de terceros con la víctima y/o su grupo familiar.- b la de denunciar y mantener el domicilio debiendo avisar a la Fiscalía cualquier cambio del mismo.- c la de no verse involucrado en nuevos delitos; todo ello bajo los apercibimientos de ley.II Imponer las costas del presente trámite al condenado Ramón Exequiel Pavon en su totalidad -Arts. 584 y 585 del CPPER.-

BOLETIN OFICIAL

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III Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 20 de septiembre de 2017 a las 12.30 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de suficiente notificación.- Mandar registrar la presente y, una vez firme, comunicar a quienes corresponda y disponer las mandas de rigor. Oportunamente, archivar. Fdo.: Dario Ernesto Crespo, vocal. Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial".
Gualeguay, 6 de octubre de 2017 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
13693 3 v./20.10.17

LA PAZ
Fabio Sergio Atance, secretario administrador de la Oficina de Gestión de Audiencias, en el legajo caratulado: Mena Exequiel Maximiliano s/ Estupro - dos hechos - en concurso real, IPP N 3191, que se tramitan por ante el Juzgado de Garantías y Transición, de esta ciudad de La Paz ER, a cargo de la Dra.
Silvina C. de Millán, Juez de Garantías y Transición a/c despacho, se ha dispuesto librar el presente, a fin de hacerle saber, a sus efectos, que en la causa de referencia, seguida contra Exequiel Maximiliano Mena, alias Patrón, de nacionalidad argentina, quien acredita su identidad con DNI Nº 38.516.791, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en Bovril, el día 31/12/1994, de ocupación: changarín, con instrucción, que tiene educación primaria incompleta, hasta cuarto grado, domiciliado en calle Gualeguay y Diamante de la localidad de Bovril ER, hijo de Alejandro Mena f y de Raquel Gaitan v; se ha dictado sentencia condenatoria en fecha 25/09/2017, la que en su parte pertinente expresa:
En la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete FALLO: I.- Declarar que EXEQUIEL MAXIMILIANO MENA, alias Patrón", ya filiado, es autor materialmente responsable del delito de Estupro dos hechos en concurso real; y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 04 años de prisión de ejecución efectiva; a cumplirse en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Arts. 120 primer párrafo, 55 y 45 del Código Penal.II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y al Boletín Oficial.- VIII.- Fdo.- Dra. Silvina C.
de Millán, Juez a/c despacho, Juzg. Garantías y Transición.
La Paz, 11 de octubre de 2017 Fabio Sergio Atance, secretario administrador Of. Gestión de Audiencias.
13694 3 v./20.10.17

SENTENCIA
NUEVA

PARANA
En los autos Nº 6152 caratulados: Alvarenga Brenda Vanesa s/ Su Denuncia Denunciado:
Paniagua Renzo Ramón, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Renzo Ramón Paniagua.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete
SENTENCIA: I - Declarar a RENZO RAMON

PANIAGUA, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de lesiones leves calificadas en calidad autor y condenarlo a la pena de tres 3 años y seis 6
meses de prisión efectiva, más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal, por el delito de lesiones leves calificadas, comprensiva de la presente y de la pena que se encontraba cumpliendo que se unifica dictada por la Excma. Cámara Primera en lo Criminal Sala II
de esta ciudad Arts. 89 y 92 en función del Art.
80 Inc. 11, 45, 55, 40, 41, 12 y 58 del C.P. y Ley 24.485, Art. 391 del Cód. Proc. Penal, la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 7 de la ciudad de Gualeguay.
I Bis.- Dictar el sobreseimiento definitivo del imputado por el ilícito privación ilegítima de la libertad, atento al criterio de oportunidad determinado en los Arts. 5 bis, Inc. 7 y 397 Inc. 7 del C.P.P. II - Fdo.: Humberto Franchi, Juez de Garantías N 3.
El mencionado Renzo Ramón Paniagua, es alias Chamón, Documento Nacional Identidad Nº 38.516.097, de nacionalidad argentina, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación changarín, alojado en la Unidad Penal Nº 7, de Gualeguay, siendo su último domicilio en el Barrio Anacleto Medina, calle Los Minuanes cortada 1168, nacido en Paraná, el día 12 de noviembre de 1989, hijo de Miguel Angel Paniagua, y Gladis Ester Blanco.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28.12.2020 veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
Paraná, 10 de octubre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina Gestión de Audiencias.
13697 3 v./23.10.17

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Procedimiento de Selección Licitación Publica N 82-0004-LPU 17
Clase: De Etapa Unica-Internacional Modalidad: Sin Modalidad Exp edie nt e N : EX20 17-06263930-APNDCME
OBJETO: Construcción de jardines de infantes con la provisión de materiales, maquinarias, mobiliarios y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento. Zona de ejecución: Centro Norte.
Se realizan las siguientes modificaciones a los documentos de licitación:
1- Pliego de bases y condiciones particulares 1.1. Objeto y Aplicación del pliego Donde dice:
Para que una oferta sea puesta en consideración se deberá cotizar todos los renglones de un grupo. Una misma empresa o unión transitoria podrá ofertar todos los grupos que desee, según sea su capacidad económica y demás requisitos indicados en el presente pliego. La adjudicación será por la totalidad del grupo.
Se aceptarán descuentos por la adjudicación de más de un grupo.
La oferta deberá consignarse conforme el modelo de formulario de propuesta económica del PByCG anexo 17.10 y 17.11.
Debe leerse:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/10/2017

Page count18

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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