Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 5 de octubre de 2017
0298/17 MT, se dio por fracasada la instancia administrativa, dejando expedita la vía judicial prevista en el tercer párrafo del Art. 16 de la Ley Nº 9624;
Que, posteriormente y ante la presentación de AGMER y el CGE se dispuso la reapertura de la Mesa Negociadora de Paritaria docente, mediante Resolución Nº 0713/17 MT, ratificándose los miembros paritarios de ambas partes;
Que, en fecha 5 de junio del corriente año, las partes llegaron a un acuerdo, obrante a fojas 25 en los siguientes términos:
Se formaliza un aumento anual para los trabajadores docentes del 23,5% de salario provincial sobre básicos y códigos remunerativos en los siguientes tramos:
Marzo: 6%
Mayo: 4%
Agosto: 13,5%, no acumulativos Estos porcentajes serán monitoreados con la finalidad que ningún trabajador quede por debajo del índice inflacionario 2017 según datos de INDEC, en caso de que en algún momento del año se supere el porcentual de recomposición total, los salarios serán reajustados a valor INDEC. Se acuerda la continuidad de la suspensión de la Resolución 2566/16 CGE, hasta su reformulación, que se efectuara durante el presente 2017, en el ámbito del CGE, a s e g u ra n d o l a p a rt ic ip a c ió n d e la representación sindical. Se conviene en la equiparación de los salarios de Supervisores de Nivel Primario y Secundario a partir del 1ero. de junio de 2017 y avanzar en el último trimestre 2017 con la equiparación de salarios de equipos directivos de primaria con los de secundaria. Las organizaciones sindicales reiteran sus demandas respecto de la remuneratividad del FNID, de la devolución de los paros descontados años anteriores y del carácter acumulativo que deben tener los aumentos salariales. De la misma forma señalan la necesidad de seguir corrigiendo la relación salario - escalafón para el conjunto de los Supervisores. Los sindicatos solicitan el pago de una cuota de solidaridad a retenerles a los docentes de la planta del CGE, no afiliados a ninguna de las Entidades Gremiales representativas de los docentes AGMER, AMET, UDA y SADOP, por única vez y consistente al equivalente del 1,5% del salario.
Dicha petición, que es aceptada por el CGE se hará efectiva con los haberes de agosto de 2017;
Que, a fojas 31 conforme lo dispone el Art.
10 de la Ley 9624, se expidió el Sr. Secretario de Hacienda de la Provincia, informando que el ofrecimiento realizado fue considerado en el marco de las disponibilidades financieras y presupuestarias que registra la Provincia;
Que, toma intervención el Departamento Asuntos Jurídicos, quien luego del análisis del acuerdo en cuestión, concluye que no surge del mismo cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general, y por ello, se propina por la homologación del mismo, conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 9624, y asimismo sugiere que una vez homologado el mismo, corresponde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal cual lo establece el Art.
11 de la Ley 9624/05;
Que, esta autoridad administrativa resulta competente a efectos de evaluar el acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto por los Art.
7 y 10 de la Ley Provincial Nº 9624;
Por ello:
El señor Secretario de Trabajo y Seguridad Social R E S U E L V E :
Art. 1 - Homológuese el Acuerdo celebrado en fecha 5 de junio de 2017, por la Comisión Negociadora con alcance de Acuerdo Paritario, obrante a fojas 25, en el marco de la Ley 9624 que en copia certificada se adjunta, conforme los considerandos de la presente resolución.
Art. 2- Comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar A. Balla
BOLETIN OFICIAL

MUNICIPALIDAD DE PARANA
ORDENANZA Nº 9615
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante A 35 años de la Guerra de Malvinas, Prohibido Olvidar. 1982-2017
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por hasta la suma de dolares siete millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos seis u$s 7.345.306.
Art. 2 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada en el artículo 1, según los siguientes términos y condiciones generales:
1 - Fecha de vencimiento: Vencerá el 8 de febrero de 2025.
2 - Costo de la operación: Se detraerán del desembolso, la parte proporcional que corresponda de los costos que la operatoria demandó al Estado Provincial.
3 - Desembolso: Se efectuará en la cuenta en Dólares Estadounidenses que expresamente informe el Municipio.
4 - Interés: Devengará interés a una tasa anual del 8,75%. Los intereses se pagaran semestralmente los días 08 de febrero y 08 de agosto de cada año, a partir del 08 de febrero de 2018 y hasta la fecha de vencimiento. Respecto al primer periodo de devengamiento de intereses, el cual resultará de distinta periodicidad, se aplicará según lo que reglamente el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a los fines de ajustar la liquidación de la deuda municipal a los plazos de la deuda Provincial.
5 - Amortización: El monto de capital se amortizará en tres 3 cuotas: 1 33,33%, el 8 de febrero de 2023; 2 33,33%, el 8 de febrero de 2024; y 3 33,34% el 8 de febrero de 2025.
6 - Pago de Servicios de la Deuda: Los servicios de Capital e intereses y sus actualizaciones y accesorios si las hubiere, serán pagaderos por acreditación bancaria, en la cuenta que la Provincia comunique. El Municipio renuncia a lo prescripto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.
7 - Cesión y afectación en garantía: El otorgamiento del Préstamo será garantizado en forma íntegra -capital y accesorioscon cesión y afectación de garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial N 8492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro los sustituya, correspondiente al Municipio.
8 - Destino: Los fondos de la operatoria deberán destinarse exclusivamente a la inversión de bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura en el ámbito de la jurisdicción de este Municipio, de conformidad con la facultad prevista en la primera parte del artículo 247 de la Constitución Provincial, Se adjunta en Anexo I, el listado de obras y servicios a realizar.
Art. 3 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley N8492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del Convenio de Préstamos, para garantizar el cumplimento de las derivaciones obligadas de la toma del crédito.
Art. 4º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria.
Art. 5 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten
7 necesarias, para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del Convenio de la Operatoria.
Art. 6 - A los fines del seguimiento y control de la ejecución de las obras detalladas en el Anexo I que forman parte de la presente Ordenanza, se deberá crear una comisión de seguimiento de obra, la que se conformará con tres miembros que el Departamento Ejecutivo designe y con un concejal por cada bloque político con representación parlamentaria.
Art. 7 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas del destino de los fondos obtenidos por el financiamiento ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, así como la incorporación al Patrimonio Municipal de los Bienes de Capital, Obras y Servicios Públicos de Infraestructura.
Art. 8 - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 14 de setiembre de 2017.
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1627
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 2 de octubre de 2017
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 14 de septiembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por hasta la suma de dolares siete millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos seis u$s 7.345.306;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el artículo 107º inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello El señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1 - Promúlgase la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 14 de septiembre de 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el Nº 9615.
Art. 2 - El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico Francisco A. Avero Fiscal Municipal Consultar Anexo I en Dirección General de Despacho Presidencia.
F. 500-00006901 O.P. 17437 1 v./5.10.17

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Manfredi Ricardo Julián s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 19560, cita y emplaza por el

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/10/2017

Page count20

Edition count4802

First edition01/12/2003

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031